En caso de controversia sobre el carácter necesario del bien o del derecho quien ostente interés legítimo podrá interponer recurso de revisión (art. 585.1 y 2 TRLC).
3.2. Carácter reservado de las comunicaciones.
El artículo 585.3 TRLC (anterior art.5 bis.3, párrafos 2.º y 3.º LC) regula la posibilidad de que el deudor interese el carácter reservado de la comunicación, petición que podrá revocar en cualquier momento, en cuyo caso el Letrado de la Administración de Justicia no ordenará la publicación del edicto.
Ante tal posibilidad, se había planteado la posibilidad de solicitar el carácter reservado de las actuaciones tras la presentación de la solicitud de homologación, aplicando por analogía el anterior artículo 5 bis (actual art. 585.3 TRLC) y el art. 232 LOPJ.
Tenemos una experiencia en Barcelona, el Auto del Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona de 12 de mayo de 2017 (Grupo Lacrem), el deudor solicitó el carácter reservado de las actuaciones para “evitar que llegue a personas o entidades que no se encuentran afectadas por el Acuerdo Marco cuya homologación se solicita”. Se interesaba el carácter reservado del plan de viabilidad y de los contratos de prenda de derechos de cobro frente a terceros. En este caso se deniega porque la magistrada consideró que se interesaba el secreto de documentos imprescindibles para que los acreedores afectados por el acuerdo tuvieran pleno conocimiento del mismo pudieran ejercer su derecho de defensa. No parece factible que se pudiera considerar reservado un documento que integra uno de los presupuestos del acuerdo de refinanciación, como es el plan de viabilidad, y sobre el mismo debe pivotar toda la estructura del mismo.
3.3. Efectos de la comunicación de inicio de negociación con los acreedores sobre los créditos.
Los artículos 586 y 587 TRLC regulan de forma novedosa los denominados efectos de la comunicación de inicio de negociación con los acreedores sobre los créditos. Esta regulación carece de correspondencia con la norma anterior.
Así el artículo 586 TRLC regula que la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores no producirá por si sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados -de forma paralela se prevé en la declaración de concurso (a sensu contrario el artículo 145 LC lo indicaba en materia de liquidación, actualmente artículo 414 TRLC)- y el artículo 587 TRLC regula los efectos de la comunicación sobre las garantías personales, dejando al margen a los avalistas, como ya se preveía en anterior DA4ª.
El precepto aclara que la comunicación no impide que el acreedor que disponga de garantía personal de un tercero para la satisfacción del crédito pueda hacerla efectiva si el crédito garantizado hubiera vencido y que los garantes no podrán invocar la comunicación de la apertura de negociaciones en perjuicio del acreedor, incluso aunque este participe en esas negociaciones.
3.4. Efectos de la comunicación de inicio de negociación con los acreedores sobre las acciones y procedimientos ejecutivos.
Uno de los efectos previstos por la norma tras la comunicación de inicio de negociación es un plazo de 3 meses durante el cual no podrán iniciarse ejecuciones judiciales ni extrajudiciales en las que soliciten el embargo de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor (art. 588.2 TRLC que mantiene la esencia del anterior art.5 bis.4 (párrafo 1º)22.
Respecto de las referidas ejecuciones si estuvieran en trámite se suspenderán por el juez que estuviere conociendo de las mismas (art. 589 TRLC).
El artículo 591 TRLC establece las especialidades de las ejecuciones de garantías reales, que se corresponde con el anterior art.5 bis.4 (párrafo 5º) LC, de forma que no se paralizan salvo que afecten a bienes o derechos necesarios.
Consta una especialidad en el caso de la comunicación de inicio de negociación de acuerdos de refinanciación, el artículo 590 TRLC (anterior art.5 bis.4.párrafo 4.º LC) regula el supuesto específico de las ejecuciones de créditos de pasivos financieros y que cuando conste un pacto de no ejecución o stand still del 51% del pasivo financiero total –aclara la norma- no se podrán iniciar o se suspenden, además, las ejecuciones singulares judiciales y extrajudiciales promovidas por los acreedores de pasivos financieros sobre cualesquiera otros bienes o derechos integrados en el patrimonio del deudor , es decir, las que afecten a bienes no necesarios. Se exige:
a) que el deudor acreditare documentalmente que, al menos, el cincuenta y uno por ciento del pasivo financiero total ha apoyado expresamente la apertura de las negociaciones para la suscripción del acuerdo de refinanciación,
b) que conste el compromiso expreso de no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor en tanto tengan lugar las negociaciones.
Son dos las novedades del TRLC, por un lado se especifica que el 51% debe computarse sobre el pasivo financiero total, y no sobre el pasivo financiero que se refinancia, que como sabemos puede ser distinto, ni tampoco sobre el pasivo financiero que se ha adherido al acuerdo o está en la negociación.
En todo caso no habría inconveniente en considerar que ese 51% puede estar representado por un solo acreedor financiero.
Por otro lado, en la anterior regulación se hacía referencia a que los acreedores debían “comprometerse” a no iniciar o continuar ejecuciones individuales frente al deudor en tanto se negocia, mientras que en la actual se habla de que conste compromiso expreso de no iniciarlas o continuarlas, lo que parece exigir un documento acreditativo de este compromiso que deberá adjuntarse a la comunicación.
La paralización de ejecuciones se produce hasta que se declare que los bienes no son necesarios, en el caso que no exista stand still, o en el caso que transcurra el plazo de 3 meses desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores, o dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario (artículo 593 TRLC). Se mejora de esta forma la regulación puesto que en el anterior artículo 5bis.4 LC se generaban dudas sobre el dies ad quem, ya que se preveía que la paralización de ejecuciones en los supuestos de negociación de acuerdos de refinanciación se producía hasta que (i) se formalice el acuerdo de refinanciación previsto en el artículo 71bis.123 (ii) se dicte la providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación (DA4ª)24.
Con la actual redacción el apartado 2º del artículo 593 TRLC aclara que el plazo de suspensión de las ejecuciones es de 3 meses, que enlaza con ese mismo plazo concedido al deudor para presentar el acuerdo de refinanciación. Transcurrido el plazo de 3 meses (2 meses si es persona natural) el acreedor afectado por la suspensión podrá solicitar la reanudación de la ejecución.
Debemos recordar que, en todo caso, a partir de la providencia de admisión de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación específico se suspenden todas las ejecuciones derivadas de la deuda financiera afectada respecto de bienes necesarios y no necesarios (art. 611 TRLC).
3.5. Efectos de la comunicación de inicio de negociación con los acreedores sobre las solicitudes de concurso necesario.
Se mantiene la regulación contenida en el artículo 15.3 LC pero ubicada junto a los efectos de la comunicación de inicio de negociaciones, así el artículo 594 TRLC prevé que durante el plazo de 3 meses, el deudor quedará protegido de las solicitudes de concurso necesario puesto que no se admitirán a trámite mientras no transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de esa comunicación o de dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario.
Читать дальше