Marta Cervera Martínez - Los acuerdos de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal

Здесь есть возможность читать онлайн «Marta Cervera Martínez - Los acuerdos de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Los acuerdos de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Los acuerdos de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Esta obra tiene por objeto analizar, desde un punto de vista práctico, la regulación de los acuerdos de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal. La nueva regulación legal supone una mejora sustancial de la Disposicion Adicional 4° de la vieja norma. La decisión del legislador de incluir un libro completo para los institutos preconcursales supone un avance en claridad y precisión. Las nuevas formas son paso previo a reformas de mayor calado, exigidas por el derecho comunitario.
El libro plantea una aproximación útil, clara y didáctica a un procedimiento complejo, de gran trascendencia para compañías en situación de insolvencia. Ante las incertidumbres económicas generadas por el coronavirus esta obra aborda los elementos formales y materiales necesarios para refinanciar las deudas de grandes y medianas empresas.

Los acuerdos de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Los acuerdos de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

El Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, es convalidado por la Ley 17/2014, en la que se hacen meros ajustes técnicos en los artículos 5bis (actual art. 583 TRLC) y 56 LC (ahora art. 145 TRLC), y en materia de homologación se modifica la legitimación activa para solicitar la homologación y se vuelve a retocar la redacción del cómputo de los créditos sindicados.

3.5. Reformas del año 2015: RDL 1/2015, de 27 de febrero, Ley 9/2015, de 25 de mayo y Ley 25/2015, de 28 de julio.

De las tres normas citadas solo la segunda afecta a la regulación de los acuerdos de refinanciación, así el RDL 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modifica algunos aspectos del acuerdo extrajudicial de pagos ampliando la legitimación activa tanto a la persona física empresario o no empresario, introduce la exoneración de deudas del artículo 178bis (actual art. 486 y ss. TRLC) y ajusta la regulación del concurso consecutivo para permitir el convenio y el arrastre de acreedores. También la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, introduce algunas modificaciones en materia de acuerdo extrajudicial de pagos y exoneración de pasivos.

Por su parte la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, en cuanto a la refinanciación se refiere, modifica la regulación del artículo 5bis LC (actual art. 583 TRLC) en cuanto a la paralización de ejecuciones y da una nueva redacción al cómputo de mayorías en el caso de los créditos sindicados.

3.6. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

El 7 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC) que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020 y derogará la actual Ley Concursal12.

La entrada en vigor de esta norma no supone la derogación del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante RDL 16/2020), que prevé varias medidas excepcionales y transitorias que permitan atenuar los efectos que la crisis sanitaria pueda tener sobre las empresas tratando de favorecer su viabilidad y evitando que se vean abocadas a la disolución o al concurso. En lo que aquí nos ocupa, se prevé medidas que afectan a los acuerdos de refinanciación que hubieran sido homologados judicialmente, por lo que deberemos tener en cuenta ambas normas las cuáles convivirán durante un tiempo.

En el ámbito del derecho preconcursal, debemos destacar que el TRLC establece, por primera vez en nuestro derecho, una regulación ordenada y sistemática de las instituciones preconcursales que desde el RDL 3/2009, de 27 de marzo, se han ido introduciendo paulatinamente en nuestro ordenamiento jurídico concursal.

El propio preámbulo del TRLC recuerda que España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023, cuya finalidad es establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, regular con más coherencia los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar el beneficio de liberación de deudas.

Así el Libro Segundo del TRLC se dedica al “Del derecho preconcursal” donde se engloba la conocida como “comunicación de 5bis”, en referencia al artículo del antiguo texto en el que estaba ubicado, que ahora se denomina “Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores”, cuya regulación la encontramos en el Título I (artículos 583 al 595). El Título se divide en tres Capítulos, el Capítulo I referido a la comunicación en sí, mientras que el Capítulo II se refiere a los efectos de esta comunicación: sobre los créditos, sección 1ª, sobre las acciones y sobre los procedimientos ejecutivos, sección 2ª, y sobre las solicitudes de concurso, sección 3ª13. El Capítulo III se refiere a la exigibilidad del deber de solicitar el concurso.

El Título II “De los acuerdos de refinanciación” contiene la regulación que antes encontrábamos en los artículos 71bis y DA4ª LC referente a los acuerdos de refinanciación colectivos, a los individuales o bilaterales –como se venían denominando- y al proceso de homologación de los acuerdos de refinanciación colectivos. En este título no solo se ordena y agrupa la regulación sino que se lleva a cabo con una sistematización muy acertada.

Así el Capítulo I (artículos 596 a 604) “De los acuerdos de refinanciación” se divide en tres secciones, referidas a las clases de acuerdos de refinanciación, a los acuerdos colectivos de refinanciación y a los singulares.

El Capítulo II “De la homologación de los acuerdos de refinanciación” se compone de tres secciones, de los requisitos de la homologación, de la homologación judicial y de la extensión de la eficacia del acuerdo homologado de refinanciación, con las correspondientes subsecciones.

Y finalmente el Capítulo III “Del incumplimiento del acuerdo de refinanciación” donde se ubica el incumplimiento del acuerdo imputable al deudor y sus efectos.

También dentro de las instituciones referidas al derecho preconcursal se ubica el Título III y IV relativo al acuerdo extrajudicial de pagos y a las especialidades del concurso consecutivo.

Dentro de las novedades más significativas introducidas por el TRLC encontramos la clasificación de los acuerdos de refinanciación (art. 596 TRLC) que se dividen en colectivos y singulares, siendo susceptibles de homologación judicial únicamente los colectivos que afecten a acreedores titulares de pasivo financiero, con la posibilidad de extender ciertos pactos a los acreedores disidentes. También se limita a los colectivos la comunicación de inicio de negociaciones del anterior artículo 5bis LC, actual artículo 583 TRLC, con los beneficios de plazo, de paralización de ejecuciones y en caso de solicitudes de concurso necesario.

Otra de las novedades será la delimitación de un concepto de acuerdo de refinanciación, tanto del colectivo en el artículo 597 TRLC, como del singular en el artículo 604 TRLC como del homologable en el artículo 605 TRLC. Como veremos el concepto dado por el legislador aclara muchas de las dudas interpretativas que existían con la regulación anterior.

Se prevé que si se ha presentado una comunicación de inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, éste deberá presentarse en el plazo de 3 meses y, en caso contrario, si no se presentara el acuerdo y se declarara el concurso a petición del deudor tendrá la consideración de concurso consecutivo.

También como novedad se regula la eficacia del acuerdo de refinanciación que vincula al deudor, a los acreedores que lo hayan suscrito y a todos los acreedores sindicados (artículo 602 TRLC) produciendo eficacia desde la fecha del instrumento público en el que se hubiera formalizado. Es interesante la referencia expresa a los acuerdos de grupo o subgrupo de sociedades (artículo 603 TRLC).

En los acuerdos de refinanciación singulares se incluye como requisito expresamente el plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo (artículo 604 TRLC) que no estaba previsto en la anterior regulación.

En cuanto la homologación de un acuerdo de refinanciación se regula a la competencia cuando estemos ante un acuerdo de refinanciación de grupo o subgrupo corresponde al juez que fuere competente para la declaración de concurso de la sociedad dominante, o, si ésta no hubiera suscrito el acuerdo, el de la sociedad de grupo con mayor pasivo financiero que participe en el acuerdo (artículo 609.2 TRLC) que se corresponde con el régimen general de solicitud de concurso en caso de concursos de grupos de sociedades del art. 46.1 TRLC.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Los acuerdos de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Los acuerdos de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Los acuerdos de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal»

Обсуждение, отзывы о книге «Los acuerdos de refinanciación en el Texto Refundido de la Ley Concursal» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x