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1Esta clasificación es enunciativa, pues depende de las circunstancias fácticas la categoría de trabajo por cuenta propia o ajena.
2Los sindicatos gremiales agrupan a los trabajadores que ejercen la misma profesión u oficio, independientemente de su vinculación patronal. Afanador Núñez, Fernando., Derecho Colectivo del Trabajo, tercera edición. Editorial Legis. 1999. Pg. 127.
3 Hemos denominado Acuerdo Colectivo Sindical, debido a que, este sería resultado de un consenso entre el Estado y el Sindicato de Trabajadores Sexuales, que constituiría una voluntad del Estado, configurándose un acto administrativo atípico porque intervienen dos voluntades: una pública Estatal y una particular. No se denominaría convención colectiva, pues esta hace referencia al acuerdo entre uno varios empleadores y sindicatos, pero, en este caso al ser un sindicato gremial, no existe un empleador específico que abarque todas las modalidades de la actividad de comercio sexual con el cual se pueda pactar. Además, esta labor requiere por su complejidad que, las necesidades no solo queden en el ámbito de un solo establecimiento, sino, a una mayor población de trabajadores sexuales, siendo el Estado el único que cuenta con el poder para conseguirlas.
El daño derivado del adoctrinamiento religioso1
Danny Fernando Ortiz-Basante
1Este capítulo ha sido realizado por investigadores del grupo “Derecho, innovación y desarrollo social” de la Institución Universitaria CESMAG. El proyecto del que surge este texto se titula “La responsabilidad civil extracontractual derivada del adoctrinamiento en Colombia”.
Resumen
La interacción del ser humano con fuentes de adoctrinamiento, como todas aquellas investidas de una intención inicial de brindar una enseñanza de tipo moral o ético con un trasfondo religioso, social o de superación personal, pueden generar transformaciones en la personalidad que sin duda llevan a la modificación o aparición de nuevos comportamientos que pueden ser considerados eventos dañinos por el derecho colombiano. En ese panorama, en el que la religión y variedad de grupos sectarios ejercitan un poder muchas veces institucionalizado, derivado de su contenido abstruso y dogmático, pero amparado fuertemente por la libertad de culto, asociación y demás, el derecho no es ajeno a las múltiples vicisitudes jurídicas que se generan en la relación entre las personas e instituciones que detentan el poder de esa influencia, y con ello la posibilidad de que en ese ejercicio se generen daños antijurídicos y con ello el subsecuente deber de reparar.
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