Para tales efectos, se celebró el Contrato n.º 117 de 2013, mediante el cual se nos brindó la oportunidad de examinar estos temas y, con el mismo propósito de contribuir al análisis y la discusión de las temáticas planteadas arriba, se elaboró un informe cuyos resultados parciales constituyen el objeto de esta publicación.
En el informe aludido se advierte sobre la urgencia de elaborar un marco general, construido a partir del análisis y la valoración de riesgos nacionales y sectoriales, que contenga las líneas de la política pública llamada a orientar las actividades relacionadas con la prevención, detección y sanción del lavado de activos. Dicho marco general y sus desarrollos sectoriales ulteriores han de ser flexibles para que se ajusten a una problemática en constante evolución, sin que ello suponga la ambigüedad de sus contenidos; por el contrario, sus normas deben, además de contar con cierta estabilidad y, por supuesto, total publicidad, ser lo suficientemente explícitas con el propósito de que sus destinatarios, los ciudadanos y los operadores jurídicos, puedan entenderlas y aplicarlas.
Con todo, reformar la legislación penal sustantiva actual ayuda bastante menos a mejorar el funcionamiento del sistema antilavado que realizar otras acciones, tales como, por ejemplo, optimizar la comunicación entre los actores del sistema y fortalecer su colaboración, robustecer el órgano de investigación penal, implementar programas de capacitación permanente, hacer algún ajuste en normas procesales concretas, contar con más y mejores recursos humanos y técnicos, prestar más atención al comiso o, atendido el carácter transnacional del comportamiento comentado, profundizar en los mecanismos de cooperación internacional (tanto policial como judicial), generar nuevas redes de intercambio de información o, en fin, facilitar la repatriación de los activos respectivos.
Además, es urgente que se revisen las disposiciones administrativas vigentes, las cuales deben compilarse, organizarse por sectores, valorarse de forma conjunta para descartar posibles antinomias e identificar vacíos o lagunas, y, cuando sea del caso, rectificarse o complementarse.
Ya se advirtió que esta publicación apenas da cuenta de una parte de los resultados del estudio, y en efecto así es: las razones con base en las cuales se formularon las propuestas arriba señaladas y las condiciones en las que estas podrían implementarse no son, por diversos motivos, desarrolladas en las siguientes páginas, si bien todo ello quedó consignado en el correspondiente Informe Final y fue explicado en su debido momento.
De esta forma, el presente texto se circunscribe al examen de la regulación penal, y en tal virtud está compuesto, fundamentalmente, por dos grandes capítulos que acompañan esta introducción: el primero contiene una revisión, de carácter informativo y descriptivo, de la normativa internacional relacionada con la “lucha” contra el lavado de activos, cuya relevancia está dada porque, a más de inspirar la legislación interna sobre el particular, delimita el ámbito de los compromisos internacionales del Estado colombiano y suministra importantes criterios para la interpretación del ordenamiento patrio.
El segundo capítulo, por su parte, da cuenta del análisis de la legislación penal sobre la materia; el estudio, realizado siguiendo los lineamientos generales del método dogmático, resume el análisis efectuado a los artículos 323 y 324 del Código Penal colombiano, a partir de la identificación, descripción y crítica de los diversos elementos que los componen, así como de la revisión de la jurisprudencia nacional más relevante. También se incluyen algunas referencias, aunque menores, a los artículos 325, 325A y 325B ibídem.
A los dos acápites anteriores se suman tres secciones más, independientes entre sí, destinadas, en su orden, a la síntesis de las conclusiones de esta parte del trabajo, la relación de algunos instrumentos internacionales importantes en esta materia y la presentación de las fuentes consultadas.
Finalmente, es preciso manifestar nuestra gratitud para con todas aquellas personas e instituciones que colaboraron en los diferentes momentos que atravesó este proyecto. En primer lugar, al Ministerio de Justicia y del Derecho, por conducto de su Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa y de su Dirección de Política contra las Drogas y Actividades Relacionadas, que nos permitieron contar con valiosa información para la elaboración del Informe Final y contactar algunos actores estratégicos en el sistema de prevención, detección, investigación y sanción del lavado de activos, con quienes se efectuaron las mesas de trabajo.
En segundo lugar, reconocimiento para la Oficina de Naciones Unidas en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero, las superintendencias Financiera y de Sociedades, la Fiscalía General de la Nación y los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, por su activa participación en las mesas de trabajo.
En tercer lugar, a la Universidad Externado de Colombia, en cabeza de su Rector, el Dr. Juan Carlos Henao, y del Director de su Departamento de Derecho Penal, Dr. Jaime Bernal Cuéllar, quienes contribuyeron con la difusión de este ejercicio y apoyaron su publicación.
Por último, en cuarto lugar y muy especialmente, a Laura Castillo Garay y a Daniel E. Cardona, miembros de nuestro equipo de trabajo y cuyos aportes, dedicación y compromiso no hay manera de agradecer con palabras.
En Bogotá D. C., a 12 de febrero de 2014.
CARMEN E. RUIZ LÓPEZ
RENATO VARGAS LOZANO
1. EL CONTEXTO INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
En los últimos 30 años ha crecido la preocupación por luchar contra las diversas formas en las que se presenta el crimen organizado. De igual manera, se ha tomado conciencia sobre la necesidad de articular esfuerzos entre los diferentes Estados, debido a que este tipo de criminalidad no conoce límites territoriales.
A continuación, se presenta una relación de esa evolución, a partir de los múltiples instrumentos que existen sobre el particular –al menos, de los más relevantes– y de los trabajos de las organizaciones internacionales responsables de los mismos. Para ello, se hace énfasis, principalmente, en aquellos documentos de mayor trascendencia para el ordenamiento colombiano y, sobre todo, en los aspectos que están relacionados de forma más directa con el ámbito penal de la regulación interna.
1.1. CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS (VIENA, 1988)
Esta Convención no fue el primer instrumento internacional para luchar contra el tráfico de estupefacientes. En efecto, ya para 1988 se encontraban vigentes, entre otras, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. Sin embargo, es en la Convención de Viena de 1988 en la que surgió la obligación de adoptar las medidas legislativas internas para tipificar como delitos, entre otras, las siguientes conductas:
b) i) La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados o de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;
ii) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos;
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