Luis Castillo-Córdova - Los procesos en el sistema jurídico peruano

Здесь есть возможность читать онлайн «Luis Castillo-Córdova - Los procesos en el sistema jurídico peruano» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Los procesos en el sistema jurídico peruano: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Los procesos en el sistema jurídico peruano»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Los procesos en el sistema jurídico peruano, reúne en una sola obra la descripción de las principales reglas procesales y el planteamiento y solución de las más relevantes cuestiones formales y materiales que se pueden formular en torno a los distintos procesos existentes en el sistema jurídico peruano. Esta obra nació con la finalidad de poner a disposición de la comunidad jurídica interesada en los distintos tipos de procesos, un instrumento teórico y práctico que contribuya decididamente no solo a un mejor entendimiento de los procesos mismos, sino también a una mejor práctica procesal, en beneficio directo de los derechos subjetivos a los que sirven tales procesos.

Los procesos en el sistema jurídico peruano — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Los procesos en el sistema jurídico peruano», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

32“Art. 139: Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

33Cfr. Oliva Santos, A. de la. (1992). Derecho procesal civil, volumen 2. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, p. 393.

34Ibidem.

35Los jueces peruanos han señalado, en un primer momento, que el alcance conceptual del principio de congruencia también debe entenderse como la congruencia interna que debe existir entre la parte considerativa y la decisoria de una resolución judicial (Cas. Nº 209-1999-Lambayeque, publicada en El Peruano el 7 de abril de 2000, p. 4975); sin embargo, ha precisado después que ello en realidad se trata de una falta de coherencia, debiendo reservarse el término congruencia para aludir a la correspondencia que debe existir entre los puntos del petitorio y lo resuelto en la sentencia.

36Serra Domínguez, M. (1969). Estudios de Derecho Procesal Civil. Barcelona: Ariel, p. 361.

37Manresay Navarro, J. M. (1953). Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil (7ª ed.), tomo II. Madrid: Reus, p. 105.

38Guasp, J. (1948). Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil (2a ed.). Madrid: Ediciones Aguilar, p. 972-4.

39En el mismo sentido, ver Millán, C. (1983). La incongruencia Civil. Madrid: Tecnos, p. 22 y ss.

40Montero Aroca, J. (1995). La cosa juzgada: conceptos generales. Cuadernos de Derecho Judicial. Madrid: CGPJ, p. 69.

41Chiovenda, G. (1948). Instituciones de Derecho procesal civil, tomo I. Traducción del italiano de E. Gómez Orbaneja. Madrid: Editorial Revista de Derecho privado, pp. 387. Calamandrei, P. (1962) Instituciones de Derecho Procesal Civil según el nuevo código, tomo I. Traducción de la 2ª edición italiana de S. Sentis Melendo. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, pp. 164.

42De La Oliva Santos, A. (1991). Sobre la Cosa Juzgada. Madrid: Centro de estudios Ramón Areces, S.A., pp. 17.

43Cfr. Ibidem, p. 18. También Serra Domínguez, M. (1991). En Comentarios al Código Civil y compilaciones forales (2ª ed.), tomo XVI, volumen 2, p. 702. Obra dirigida por Albaladejo, M. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado-Editoriales de Derecho reunidas.

44Ver al respecto a Prieto-Castro Ferrándiz, L. (1964). Derecho Procesal Civil, tomo I. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado, pp. 492. También De la Oliva Santos, A. Sobre la Cosa juzgada (...). Op. cit., pp. 24-26.

45Cfr. Rosenberg, L. (1955). Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II. Traducción de Á. Romera. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa América, p. ٤٤١.

46Cfr. Giuseppe Chiovenda, quien sostiene que “la institución de la preclusión es la base práctica de la eficacia de la cosa juzgada, lo que quiere decir que la cosa juzgada material (obligatoriedad en los juicios futuros) tiene por presupuesto la cosa juzgada formal (preclusión de las impugnaciones)”. Instituciones (…). Op. cit. p. 387. Así mismo Cortés Domínguez, V. (1995). Derecho procesal civil. Valencia: Tirant lo blanch, p. 356.

47Cfr. De La Oliva Santos, A. Sobre la Cosa juzgada (…). Op. cit., pp. 19-22.

48Ortells Ramos, M. (2002). Derecho Procesal civil. Pamplona: editorial Aranzadi, p. 596, tampoco identifica cosa juzgada como firmeza de la resolución y así afirma que por cosa juzgada se entiende el efecto implícito en la inexistencia o preclusión de recursos contra la misma, lo cual lo convierte en inmutable dentro del proceso en el que ha sido dictada.

Más adelante señala el autor que la firmeza de una resolución no debe ser confundida con la vinculación del juez a la resolución (art. 267 LOPJ), circunstancia, que salvo que se trate de la resolución que pone fin al proceso, es anterior a la adquisición de firmeza por aquélla.

49En el mismo sentido se expresa Montero Aroca. Sostiene el autor que la cosa juzgada formal añade algo a la firmeza y a la invariabilidad de las resoluciones. La firmeza impide a las partes recurrir una resolución y la invariabilidad impide al tribunal volver atrás u variar el contenido de una resolución. La cosa juzgada formal supone que en la continuación del proceso las partes no pueden pedir y el tribunal no puede decidir en contra de lo ya decidido (efecto negativo) y que todas las peticiones de las partes y todas las resoluciones judiciales posteriores han de partir de la existencia de lo ya decidido (efecto positivo). Cfr. Montero Aroca, J. (2001). El nuevo proceso civil. Ley 1/2000 ( ٢ª ed.). Valencia: Tirant lo blanch, p. ٦٠٩.

50Cfr. el caso de la STC español 90/1986, de 2 de julio. En ella la acusación que el actor hace a las resoluciones impugnadas consiste en que se ha vulnerado el art. 24 de la Constitución Española, y que se ha producido indefensión al recurrente por declarar mal admitido por defecto de forma un recurso de apelación en materia de arrendamientos urbanos, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada. Fundamenta la referida lesión en la irregular conducta del Juez de Primera Instancia al entrar a conocer de la procedencia y admisibilidad del recurso, una vez que el Auto del Juzgado de Distrito por el que se admitía el mismo había adquirido fuerza de cosa juzgada. Respecto a ello el primer fundamento jurídico de la sentencia -imposibilidad de revisión de los presupuestos de admisión al haber adquirido ya la admisión del Juez a quo fuerza de cosa juzgada- resulta inconsistente, ya que de acuerdo con una consolidada doctrina jurisprudencial, el cumplimiento por el apelante del requisito de previa consignación impuesto en el art. 148.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, por conexión, en el art. 1.566 antiguo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede ser apreciado por el juzgado en la segunda instancia, de tal modo que sería posible la inadmisión final del recurso aun y cuando para ello hubiera de rectificarse la decisión inicial de admisión adoptada por el Juez a quo -entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de abril y 9 de mayo de 1955 (RJ 1955\1548 y RJ 1955\1568)-. Ello es así en primer lugar por la propia función revisora que cumple el recurso de apelación, como recurso ordinario que realiza la función de depuración respecto del proceso apelado y de sus resultados.

51Chiovenda afirma que en la hipótesis en que haya una sola decisión irrevocable de un sólo juez, la sentencia sería a la vez definitiva y ejecutiva; por lo cual los conceptos de conocimiento definitivo y de ejecutoriedad coincidirían. Pero en un ordenamiento en el cual, con la finalidad de obtener la mejor decisión posible, se admite la posibilidad de impugnar la sentencia, y por lo tanto, la posibilidad de varias sentencias sucesivas o de jueces diversos ( juez de apelación, juez de casación, juez de reenvío), o del mismo juez que ha pronunciado la primera sentencia, (oposición en rebeldía, demanda de revocación), la coincidencia entre el conocimiento definitivo y la ejecutoriedad no se realiza sino cuando la primera sentencia de condena se convierte en definitiva, ya sea por transcurso de términos, por aceptación, por caducidad o renuncia a la apelación, por confirmación. Instituciones…Op. cit., pp. 240-241. Por su parte, Devis Echandía sostiene que “cuando se habla de cosa juzgada formal para significar que la sentencia está en firme, pero revisable en juicio posterior, pero en realidad entonces no existe cosa juzgada y se trata de la simple ejecutoria”. Cfr. Devis Echandía, H. De la cosa Juzgada en Derecho Procesal Civil. Revista de Derecho Procesal publicación para Iberoamérica y Filipinas, Nº 2/1963, p. 39.

52Esta situación es considerada por Chiovenda como anormal porque nos representa una acción ejecutiva que no coincide con la certidumbre jurídica, el conocimiento del juez da lugar aquí a observaciones especiales, porque la diferenciación entre ejecutoriedad y definitividad ocurre no en virtud de una especial resolución del juez, sino en virtud de la ley, la cual, queriendo en interés general del crédito, facilitar a quien se afirma acreedor el camino de la ejecución forzosa, encuentra suficiente el reconocimiento del derecho por parte del juez, para abrir sin más el camino de la ejecución. Cfr. Chiovenda, G. (1940). Instituciones de Derecho procesal civil, volumen 3. Madrid: Revista de Derecho privado, p. 241.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Los procesos en el sistema jurídico peruano»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Los procesos en el sistema jurídico peruano» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Los procesos en el sistema jurídico peruano»

Обсуждение, отзывы о книге «Los procesos en el sistema jurídico peruano» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x