Luis Castillo-Córdova - Los procesos en el sistema jurídico peruano

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Los procesos en el sistema jurídico peruano, reúne en una sola obra la descripción de las principales reglas procesales y el planteamiento y solución de las más relevantes cuestiones formales y materiales que se pueden formular en torno a los distintos procesos existentes en el sistema jurídico peruano. Esta obra nació con la finalidad de poner a disposición de la comunidad jurídica interesada en los distintos tipos de procesos, un instrumento teórico y práctico que contribuya decididamente no solo a un mejor entendimiento de los procesos mismos, sino también a una mejor práctica procesal, en beneficio directo de los derechos subjetivos a los que sirven tales procesos.

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El diseño básico de la organización judicial se encuentra en la Constitución. Al frente de los órganos que lo integran se encuentra el juez, que está sometido al imperio de la ley, siendo esta sumisión la garantía máxima de su independencia, que “constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de Derecho” (Loewenstein). La independencia cuya consideración ahora interesa, más que una posición o cualidad predicable de la organización jurisdiccional en su conjunto, hace referencia a cada juez en concreto y a la posición, de sumisión exclusiva a la ley, en que se encuentra a la hora de juzgar. Así entendida, es uno de los postulados del Estado de Derecho, establecido en beneficio de los justiciables. En la independencia de los tribunales —se ha dicho— radica el sólido baluarte de la verdadera libertad. Aún más, puede decirse que el principio de la justicia independiente es esencial a toda sociedad civilizada, cualquiera que sea su forma política.

Pero no solo es necesario que el Estado organice el sistema judicial adecuado, sino también que, mediante normas jurídicas, reconozca a todos los ciudadanos el derecho de acudir a los tribunales y recibir de ellos la protección que de acuerdo con el Derecho objetivo merezcan obtener. Prácticamente todas las constituciones contienen un verdadero código de garantías aplicable a todo tipo de procesos y, por tanto, al sistema procesal en su conjunto. Tales garantías, que no responden a ningún criterio dogmático de clasificación, sino que existe entre ellas una estrecha relación o vinculación, tienen un carácter marcadamente expansivo y globalizador, y su elevación al rango de derechos fundamentales supone reconocerles el valor de principios básicos del sistema jurídico que, por tanto, ocupan dentro de él una posición prevalente.

En el momento actual todos los ordenamientos de los países civilizados han afrontado este reto reconociendo, con diversos nombres, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva dentro de un proceso justo en el que se respeten todas las garantías, y formulando los principios básicos del sistema de administración de justicia. El sistema diseñado es, en general y a salvo las inevitables deficiencias, un instrumento técnicamente correcto y, por lo menos en abstracto, eficaz para la tutela de los derechos. En especial, como antes decía, el sistema de garantías procesales es completo y también su interpretación por el Tribunal Constitucional, no pocas veces acusada de hipergarantista. La culpa de los males que aquejan a la justicia no es de la ley; o por lo menos, no es esencialmente de la ley.

Obviamente si el sistema falla, está fallando el propio Estado y el resultado será la generación en el cuerpo social de un sentimiento de frustración y de crítica ora al aparato judicial, ora al poder político por su falta de voluntad para hacer operativos en la práctica aquellos principios constitucionales.

Y esto es lo que me parece que ahora ocurre. La sensación generalizada es que la justicia no funciona o que no funciona como debiera; que no responde o responde mal, y ello se traduce en pérdida de confianza y en brotes preocupantes de autotutela. Así lo reflejan las encuestas que periódicamente se publican, poco favorables en general y, a veces, preocupantes. Y este sentimiento se encuentra hoy muy extendido en las sociedades, mucho más en aquellas que han tomado conciencia de sus derechos y, en consecuencia, se muestran especialmente sensibles ante estos temas. Con mayor o menor intensidad según los casos, se imputa a la justicia su lentitud, que se traduce en ineficacia, y muchas veces su desigualdad, porque la igualdad de todos ante la ley no se refleja en una igualdad de trato en los tribunales; y a la justicia en general, sin calificativos, aunque con más intensidad en los ámbitos penal, administrativo y constitucional, se le acusa de politización, o mejor, de no haberse resistido con más fuerza a los intentos de control o manipulación por parte del Poder Ejecutivo en momentos y asuntos clave.

Sin duda, el problema está ahí y su solución exige detectar las causas objetivas del mismo y aplicar los remedios correspondientes, porque si la justicia quiebra, se pone en peligro la subsistencia misma del Estado de Derecho y de las garantías individuales que constituyen uno de sus pilares básicos. Y en esta labor el papel de la doctrina científica es fundamental porque analiza, juzga y expone desapasionadamente.

La obra que ahora presento se orienta en esa dirección. Los diferentes autores demuestran conocer en profundidad los ámbitos procesales cuyo estudio han asumido. Manejando con soltura los conceptos y las categorías procesales, analizan críticamente las diferentes instituciones implicadas en la estructura de cada uno de los procesos y los principios que lo informan, sabedores de que el proceso es un instrumento que debe adaptarse como un guante al derecho sustantivo al que sirve y que desde hace ya un tiempo viene experimentando una profunda transformación con la aparición de fenómenos nuevos que ponen en cuestión la tradicional configuración de los intereses en juego. Porque, como dijo Calamandrei en un ensayo célebre, derecho sustancial y derecho procesal son dos aspectos de una misma e indivisible realidad social, de suerte que, cuando se discute de reformas procesales y de los principios fundamentales en que deben inspirarse, no se puede dejar de tener presente que toda reforma procesal corre el riesgo, si no se hace en armonía con el derecho sustancial, de reaccionar sobre éste de un modo imprevisto, hasta el punto de constituir una reforma indirecta del derecho sustancial efectuada impensadamente a través del proceso.

Los autores del libro son sensibles a estas preocupaciones y se enfrentan a ellas desde un planteamiento serio y ambicioso, abordando con rigor y decisión todos los problemas que se presentan y sin soslayar las cuestiones polémicas, enfrentándose a ellas con un notable espíritu crítico, en la línea de la mejor tradición universitaria. Después de realizar un amplio estudio de las bases constitucionales de la tutela de los derechos, examina el tema de su tutela en los diferentes ámbitos jurídicos, analizando prácticamente de una forma exhaustiva y con una depurada técnica jurídica las instituciones procesales que se ven implicadas.

Sin duda, el objetivo perseguido es ambicioso en su planteamiento y rico en su contenido, pero los autores afrontan el reto haciendo gala de una depurada técnica jurídica. Me corresponde, pues, el honor de presentar un libro extenso, serio y riguroso, ordenadamente estructurado, que no es una monografía más sobre la protección de los derechos. Es una obra de madurez, que pone de manifiesto un buen hacer universitario y su lectura, con toda seguridad, conseguirá hacernos reflexionar y en ningún caso dejará indiferente al lector interesado en los temas procesales.

Dr. Faustino Cordón Moreno

Catedrático de Derecho Procesal

Universidad de Navarra

BASES CONSTITUCIONALES DEL

DEBIDO PROCESO

Luis Castillo Córdova *

I. INTRODUCCIÓN

Preguntarse por las bases constitucionales del debido proceso necesariamente significa preguntarse por el debido proceso como derecho humano constitucionalizado. Todo sujeto involucrado en un proceso, ya sea como parte o como órgano decisor, aunque —desde luego— en medidas distintas, debe ser consciente de este significado y de sus consecuencias jurídicas y sociales. El propósito de estas páginas es ayudar al cumplimiento de un tal deber a través del estudio de esta decisiva categoría. El estudio del significado iusfundamental del debido proceso o proceso justo implica plantear una serie de cuestiones tanto en el plano filosófico, como en el plano del derecho positivo. Del primero, especialmente se destaca la elaboración del sustento del debido proceso desde la persona como inicio y fin de toda realidad, en particular, la jurídica. Esto reclamará, como luego se justificará, indagar por una justificación al debido proceso para ser considerado como derecho humano. A partir de un sustento de esta naturaleza será posible concluir una serie de exigencias que el legislador positivo, por ejemplo, el Constituyente, ha de respetar para atribuir validez jurídica a sus decisiones. Del segundo de los planos, se formularán cuestiones desde el ordenamiento constitucional peruano, tanto desde lo expresamente positivizado, como desde las interpretaciones que de las disposiciones constitucionales haya formulado tanto el legislador de desarrollo constitucional como el Tribunal Constitucional peruano. De esta manera, se pretende tener un panorama lo más acabo posible de la justificación y del significado y alcance del derecho fundamental al debido proceso como base constitucional de todo proceso. En definitiva, la base dogmática iusfundamental que se intentará elaborar a lo largo de estas páginas, pretende dar justificación suprapositiva y positiva a las decisiones que los operadores jurídicos deban formular en la resolución de las distintas controversias en las que se invoque el debido proceso como categoría jurídica.

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