Marcial Rubio - El sistema juridico

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Este texto es un clásico para la enseñanza del derecho en el Perú.Es una introducción a los principales conceptos jurídicos y al conocimiento de la estructura del derecho. Es en esencia un manual universitario (resultado de más de treinta años de enseñanza del curso Introducción al Derecho del primer ciclo de los estudios profesionales en la Pontificia Universidad Católica del Perú), pero no es solo un texto útil para futuros abogados, sino también un instrumento indispensable para cualquier interesado en aproximarse a la disciplina del Derecho.

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El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

Las funciones del Tribunal se hallan en el artículo 202 de la Constitución:

Corresponde al Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

La acción de inconstitucionalidad (ver el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución) tiene por finalidad invalidar las normas de rango de ley que sean contrarias a la Constitución por el fondo o por la forma. Solo el Tribunal Constitucional puede resolver en esta materia.

También en el inciso 2 del artículo se le da la atribución de decir derecho definitivamente en los casos de las acciones allí indicadas.

Finalmente, en el inciso tercero se le atribuye resolver los conflictos de competencias constitucionales entre los diversos órganos del Estado, lo que es un mecanismo importante para regular el ejercicio del poder dentro del Estado.

El Ministerio Público

El Ministerio Público es un organismo de rango constitucional cuya función es garantizar la legalidad de la vida en la sociedad.

Constitucionalmente es conducido por el Fiscal de la Nación. Sus funciones se hallan establecidas en el artículo 159 de la Constitución:

Corresponde al Ministerio Público:

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Los aportes centrales del Ministerio Público al derecho en el Perú son los siguientes:

1 Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad en sentido amplio, defendiendo al pueblo y a la sociedad, tanto ante el Poder Judicial como ante la administración pública.

2 Determinar los casos en que procede iniciar la acción penal pública, dándole trámite de denuncia oficial y exclusiva ante los Tribunales.

3 Dictaminar en los procesos que se establece según ley, ilustrando el criterio de los Tribunales antes que emitan sus resoluciones.

El Ministerio Público, por tanto, no produce normas legislativas de ningún tipo. Sin embargo, colabora en la administración de justicia y a la más plena vigencia del orden jurídico, pudiendo hacerlo tanto por denuncia de parte como de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia pública o privada.

La Defensoría del Pueblo

Es un órgano creado en la Constitución de 1993 que tiene por finalidad la protección de los ciudadanos, tanto en lo que respecta al cumplimiento de los derechos humanos como en la mejor atención de la administración pública. La Defensoría no emite resoluciones mandatorias, pero investiga, informa al Congreso y a la opinión pública sobre los problemas, e invita a dar solución a los mismos.

Sus funciones principales se hallan establecidas en el artículo 162 de la Constitución:

Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones [...].

La Defensoría es conducida por el Defensor del Pueblo, quien es elegido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de congresistas.

El Jurado Nacional de Elecciones

El Jurado Nacional de Elecciones es el órgano constitucional que tiene por finalidad fundamental garantizar que las votaciones ciudadanas sean realizadas de acuerdo con la Constitución y la ley, contribuyendo de esta manera a la más plena vigencia de la democracia representativa.

Orgánicamente, el Jurado Nacional de Elecciones es diseñado por el artículo 179 de la Constitución:

La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:

1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado nacional de Elecciones.

2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.

3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.

4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.

5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

Sus funciones están en el artículo 178 de la Constitución y son las siguientes:

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de los otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

6. Las demás que la ley señala.

En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes.

Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.

El Jurado, según el artículo 181 de la Constitución, resuelve en materias de votación como instancia final y definitiva y sus sentencias no son revisables. Por eso decimos que, en estos asuntos, el Jurado ejerce jurisdicción y ese es su aporte al derecho.

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