La propiedad industrial se refiere a las invenciones y las ideas que se convierten en objeto de protección, como soluciones a posibles problemas técnicos. Los derechos de autor se aplican a obras literarias y artísticas donde se protege la forma de expresión de las ideas. La propiedad industrial protege a los inventores contra toda utilización de su invención sin la debida autorización de su propietario. El derecho de autor protege a los titulares de derechos contra todo tercero que copie o utilice la forma en que ha sido expresada la obra original.
Durante la instalación de la Asamblea General de la OMPI, celebrada en Ginebra (Suiza) el 1° de octubre de 2012, el director del organismo, Francis Gurry, resaltó que existe una estrategia internacional en materia de patentes mucho más eficaz, que refleja la globalización del comercio. En su opinión, esto constituye una auténtica revolución que, entre otros aspectos, exige que se consolide un sistema internacional de normas que regulen y encaucen la fuerte competencia que se registra en la esfera de la propiedad intelectual. El nuevo entorno de aquella ha creado oportunidades para los países en desarrollo y los menos adelantados. Algunos de ellos han podido abrirse paso a escala mundial en las cadenas de innovación y valor. Sin embargo, para otros el nuevo entorno es complejo, en particular por la rapidez con que evoluciona, lo que exige mayor capacidad de apoyo por parte de la OMPI.
Es innegable la importancia que han adquirido en el mundo actual los bienes inmateriales protegidos por la propiedad intelectual. La tecnología ha pasado a ser el factor fundamental del desarrollo económico; fenómenos como la internacionalización e integración regional de los mercados contribuyen al desarrollo jurídico de la propiedad intelectual, rama especializada en la búsqueda de mayores protecciones a dichos bienes intangibles. Por tal razón, los Estados han empezado a considerar la propiedad intelectual como un elemento fundamental de la política económica nacional e internacional.
Es cada vez más frecuente encontrar dentro de los tratados de libre comercio el tema de la propiedad intelectual, al cual se le destina un capítulo preferente en las negociaciones comerciales, con énfasis en la necesidad de una regulación internacional adecuada a las nuevas circunstancias.
Al decir de Bercovitz (2014), la regulación de la propiedad intelectual debe coordinarse con la política económica al constituir un elemento importante para el impulso del progreso tecnológico, de la competitividad en el mercado y de las industrias del entretenimiento, con una repercusión importante en las transacciones internacionales y en las inversiones extranjeras.
En Pasión por innovar (2008), Franc Ponti y Xavier Ferrás proponen un modelo novedoso que incentiva la creatividad empresarial. Señalan sus autores que el management del nuevo siglo ha de dotarse de los mecanismos necesarios para asegurar la actualización permanente de las organizaciones y gestionar la nueva economía de los intangibles.
Esta nueva manifestación económica, con todos los retos y problemas de gestión que acarrea para aquellos que están acostumbrados a manejar modelos de negocios tradicionales, intensivos en activos físicos, amenaza la economía clásica de los factores de producción. Las macrotendencias universales, aplicables de forma genérica a la mayoría de los mercados, pueden ser las siguientes:
•Disminución del ciclo de vida de productos y servicios.
•Exceso de oferta y necesidad de diferenciación estratégica.
•Competencia en coste deslocalizada.
•Calidad como factor higiénico.
•De la producción masiva a la personalización masiva.
•Entorno tecnológico turbulento.
•De la empresa individual a la cadena de suministro y al clúster.
Notas al pie
1Jurista romano del siglo II. Fueron famosas sus Instituciones, llamadas también Institutas.
2Marco Tulio Cicerón. Jurista, político, filósofo, escritor y orador romano (106-43 a. C.).
3Lucio Anneo. Filósofo, político, orador y escritor romano. Nació en Córdoba en el 4 a. C. y murió en el 65 d. C. Fue ministro, tutor y consejero del emperador Nerón.
4Colbert fue ministro de Finanzas de Luis XIV en Francia.
Capítulo 2
Fundamentos constitucionales y legales de la propiedad intelectual
Noción
La propiedad intelectual es la forma de propiedad que se ejerce sobre las creaciones del intelecto, producto del talento humano, y que constituyen bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. La Corte Constitucional, en diferentes fallos, ha destacado el carácter especial de la propiedad intelectual al señalar que esta es
[…] una modalidad sui generis de propiedad, ya que guarda semejanzas y diferencias con la concepción clásica del derecho de propiedad, a saber:
•Coinciden la propiedad intelectual y la propiedad común en el hecho de que ambas reúnen los elementos esenciales de la propiedad: el usus , el fructus y el abusus , con las limitaciones que establecen la Constitución y la ley.
•La propiedad intelectual recae sobre una cosa incorporal. La propiedad común en sentido estricto solo recae sobre cosas corporales.
•La propiedad intelectual, por determinación de la ley, es temporal (Ley 23, 1982, artículo 11) mientras que la común es perpetua. (Corte Constitucional, Sentencia C-871, 2010, 4 de noviembre, pp. 22-23)
La misma Corte ha señalado que las creaciones del intelecto y aquellas relacionadas con su divulgación y difusión, en cuanto bienes inmateriales, han sido agrupadas para efectos jurídicos en los denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales, a su vez, comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo.
La propiedad intelectual persigue la protección de las creaciones del ingenio humano que surgen del trabajo o la destreza, y son dignas de reconocimiento y amparo jurídico. El concepto de propiedad intelectual incluye el de la propiedad industrial, constituida por las patentes, las marcas, los diseños industriales, los modelos de utilidad, los nombres y las enseñas comerciales; incorpora asimismo los derechos de autor, como las obras literarias, artísticas y científicas, y extiende la protección a los artistas, intérpretes y ejecutantes.
Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente a las obras literarias y artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.
La Constitución Política colombiana
El artículo 58 de la Constitución Política de 1991 manifiesta que “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” (Congreso de la República de Colombia, 1991). A su turno, el artículo 61 de la Carta expresa que “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley” (1991). Se debe entender que la base del sistema económico colombiano lo constituye la propiedad privada, y que una de sus modalidades más importantes es la propiedad intelectual. En virtud del artículo 150, le
[…] corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
[…]
16. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados.
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