Fernando Ángel Lhoeste - Propiedad intelectual

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La propiedad intelectual y la protección de sus derechos se constituye en eje central del comercio internacional y en la negociación de los convenios celebrados entre países. Estudiantes, profesores y público en general encontrarán en este libro nociones básicas en el campo de los derechos de autor y derechos conexos, así como en las relativas a patentes de invención, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, sin olvidar los nombres comerciales y las enseñas. La protección de los derechos de propiedad intelectual permite a empresas y ciudadanos explotar y proteger sus invenciones, así como identificar y diferenciar sus negocios, productos y servicios en el mercado; a la vez que se garantiza la integridad de sus secretos empresariales. Además, se fortalece la competitividad empresarial al otorgarles exclusividad a los titulares.

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[…] reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. (Comunidad Andina de Naciones, artículo 1º)

De otro lado, el artículo 2° de la norma comunitaria prevé que “Cada país miembro se obliga a conceder a los nacionales de otro país una protección no menos favorable que la reconocida a sus propios nacionales en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos” (1993). Menciona el artículo 4° que

La protección reconocida por la Decisión 351 recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer y que incluye, entre otras, las siguientes:

a)Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada en letras, signos o marcas convencionales;

b)Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;

c)Las composiciones musicales con letra o sin ella;

d)Las obras dramáticas y dramático-musicales;

e)Las obras coreográficas y las pantomimas;

f)Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento;

g)Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías;

h)Las obras de arquitectura;

i)Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;

j)Las obras de arte aplicado;

k)Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;

l)Los programas de ordenador;

m)Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. (1993)

Y el artículo 5° estipula que “Sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente y de su previa autorización, son obras del ingenio distintas de la original las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras” (1993). El artículo 7° consagra que “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras” (1993).

“Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que lo identifique, aparezca indicado en la obra”. (Artículo 8°).

En cuanto al derecho moral, el artículo 11 de la Decisión 351 expresa que “el autor tiene derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: a) Conservar la obra inédita o divulgarla; b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor”.

Respecto de los derechos patrimoniales, el capítulo IV, artículo 13, se refiere a ellos y determina que

El autor, o en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a) la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) la comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) la distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) la importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

En materia de duración de la protección, el artículo 18 establece que esta “no será inferior a la vida del autor y 50 años después de su muerte”.

En cuanto a limitaciones y excepciones, el artículo 22 expresa que

[…] será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:

a)Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga;

b)Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro;

c)Reproducir una obra para actuaciones judiciales o administrativas, en la medida justificada por el fin que se persiga; […].

d)Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público; […].

A este respecto, Gómez (2014), en artículo publicado en la revista Ámbito Jurídico, indicó que en algunos medios internacionales se hizo una advertencia dirigida a los turistas que tomaran fotos nocturnas de la Torre Eiffel: hacerlo sin el correspondiente permiso de la Societé d’Exploitation de la Tour Eiffel, la entidad que administra el monumento, podría acarrearles multas por violación a los derechos de autor. Si bien esa restricción no es una novedad, son pocas las personas que la conocen, por lo que desprevenidos viajeros podrían verse expuestos a sanciones, en caso de que lleguen a hacer públicas las imágenes que tomen de ese ícono parisino.

Aunque la obra maestra de Gustave Eiffel, inaugurada en 1889, es de dominio público, su sistema de iluminación, elaborado por la Societé para celebrar el centenario de la torre, está protegido por derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, se pueden tomar y difundir libremente fotos diurnas, pero las nocturnas requieren autorización. La excepción a este tipo de restricciones se conoce como “libertad de panorama”, garantía que limita el derecho que tendrían los propietarios de las obras ubicadas en espacios públicos a emprender acciones legales en contra de quienes publiquen o distribuyan imágenes de sus creaciones. Esta libertad es total en países como España, Portugal, Alemania o Inglaterra. En otros países como Dinamarca o Noruega, esa libertad es parcial y se limita a los edificios públicos.

j)Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada, ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución. (Decisión 351, 1993)

Además de referirse a los derechos morales y patrimoniales que el autor tiene sobre su obra, la referida Decisión 351 de 1993 estableció lo siguiente: “las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la oficina nacional competente la correspondiente autorización de funcionamiento” (artículo 43).

El Ministerio de Relaciones Exteriores promulgó el Tratado sobre el Derecho de Marcas y su reglamento, aprobados por la Ley 1343 del 2009. Este instrumento simplifica los requisitos para el registro de marcas y fomenta el comercio internacional (Gobierno Nacional 2012, 25 de junio, Decreto 1361).

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