La consideración mostrada a los países desarrollados no es nada nuevo. En 1962 Australia hizo a un lado la isla de Tasmania para el cultivo de la amapola. Solamente 5% de los alcaloides se emplean internamente y el 95% se exporta a muchos países, sobre todo a los Estados Unidos. Las Naciones Unidas dejaron de lado sus reservas sobre los países que exportaban opio diez años antes de la Convención Única de 1961, permitiéndoles exportar. También los exceptuaron de adherirse al método de estimación, el cual obstaculiza a muchos países en desarrollo a hacer frente a las exigencias médicas por fuera de la corriente Occidental de atención a la salud.
La resolución de la Asamblea General de la ONU adoptada en la Sexta Sesión Especial estableció principios para el orden económico internacional: “e) Plena y permanente soberanía de cada Estado sobre sus recursos naturales y todas sus actividades económicas. Para salvaguardar estos recursos, cada Estado tiene derecho a ejercer control efectivo sobre los mismos y a explotarlos con los medios adecuados a su situación. Ningún Estado puede ser sometido a coerción política, económica o de otro tipo que impida el libre y pleno ejercicio de su derecho inalienable”, y k) “extensión de asistencia activa a los países en desarrollo por parte de la comunidad internacional en su conjunto, libre de cualquier condición política o militar” (UN GA 1974: 4).
Aún así, las tres Convenciones (UN 1961, UN 1971, UN 1988) sobre Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas muestran escaso respeto por la soberanía de los Estados Miembros en el uso de los productos de las plantas psicoactivas como materia prima. Una clara indicación de lo anterior es la posición adoptada por los Estados Unidos con relación a los países de América Latina. En 1995, los Estados Unidos dejaron claro su desagrado sobre los resultados de investigaciones que sugerían usos positivos de la hoja de coca y amenazaron con suspender el apoyo a la Organización Mundial de la Salud por iniciar y atreverse a hacer públicos tales resultados (Meetal, Pien et al. 2006). La falta de consideración total de los Estados Naciones por parte de los Estados Unidos se ha visto últimamente en sus interacciones con Nepal respecto al uso cultural de cannabis (Charles et al. 1999).
Una de las formas de ejercer poder sobre otras naciones es condicionando la ayuda. Woods N. (2007) señala que los donantes tradicionales se han aferrado a las condicionalidades de sus programas de asistencia; esta tendencia podría tal vez cambiar con nuevos donantes que opten por métodos menos intrusivos. La naturaleza sesgada de la Convención existente es evidente cuando se mira con atención las disposiciones para el uso lícito, especialmente en relación con el uso para propósitos medicinales y científicos.
II.1.a.1 Control sobre la atención a la salud y patentes de drogas
Las Naciones Unidas, por medio de su expansión de control sistemática sobre las plantas/productos psicoactivos, así como a través de diferentes convenciones, perturban la administración global de la asistencia a la salud imponiendo restricciones en el uso de sustancias psicotrópicas en sistemas asistenciales tradicionales. Esto se observa en la India, donde un gran porcentaje de la población depende de sistemas de cuidado tradicionales (Charles 2006, Charles et al. 1999) y hasta se ve en la atención veterinaria (NARC y ISRD 2001). Otros países en Asia también utilizan el producto de plantas psicoactivas para la atención en salud (Charles et al. 1999).
Esta restricción en las plantas psicoactivas/psicotrópicas en la medicina tradicional es similar a exigir a los sistemas de cuidado de salud occidentales que acaben con cualquier sustancia psicotrópica y, por ello, susceptible al abuso (por ejemplo, el negocio en expansión de los antidepresivos y los estimulantes). El Prozac, un antidepresivo, se multiplicó rápidamente desde un comercio modesto hasta convertirse en una industria de 12 billones de dólares (Goode 2002).
Las Naciones Unidas consideran el cultivo de plantas psicoactivas en los países en desarrollo, después de la Segunda Guerra Mundial o mejor, después de la caída de los poderes imperiales, con escepticismo: pintando un cuadro donde sólo los países desarrollados poseen las condiciones necesarias para cultivar plantas psicoactivas con fines medicinales, y haciendo que éstos asuman la tarea de satisfacer sus propias necesidades médicas y las de la humanidad en general.
Especialmente destacable es la capacidad de los llamados “cultivadores tradicionales” en Australia y Francia por la producción mecanizada, el uso de mejores semillas y el método de cultivo de paja de la amapola (Mansfield 2001). El informe destaca la posibilidad de desviación y declara a ciertos países más susceptibles a ella, cuestionando su capacidad institucional para controlar la utilización de materia prima doméstica.
El informe ignora el abuso flagrante de los derechos de los Estados Miembros sobre su materia prima. Uno de los asuntos planteados por David (2006) es de interés: la reducción de la demanda de morfina dentro de la industria farmacéutica debido al creciente giro hacia analgésicos basados en tebaína, tales como la oxicodona. El informe hace caso omiso de las cuestiones de patentamiento ya sea de la variante de la planta como del procesamiento del alcaloide.
Al parecer las Naciones Unidas se han convertido en un mecanismo de regulación de precios con los productores de sus materias primas siendo acosados y menospreciados como “Países Productores de Droga”. Esto significa la prohibición del cultivo de la materia prima natural, las plantas psicoactivas y luego el patentamiento de sus productos, para asegurar el control sobre el cuidado de la salud global. Para ilustrar he aquí una lista de algunas patentes concedidas:
Patente de Estados Unidos número 4.045.400 dada el 30 de agosto de 1977 a inventores Rapoport, Henry (Berkeley CA), Barbar, Randy B. (Berkeley CA) siendo el cesionario Estados Unidos de Norteamérica representados por el Departamento de Salud (Washington DC) de un método de producir tebaína desde la codeína y oripavina desde la morfina (USPTO United States Patent and Trademark Office).
Las patentes de tebaína y oripavina ofrecen un extraordinario control a las industrias farmacéuticas, puesto que la tebaína es esencial en la producción de drogas sustitutas para los consumidores de heroína o azúcar morena, y también se usa para muchas otras cuestiones relacionadas con la salud. El círculo de las patentes continúa: existe una solicitud con número 20.080.312.441 para patentar el uso de la oripavina como materia de partida para fabricar buprenorfina. Los inventores son Anthony Mannino et al., con origen del cesionario en Hazelwood, MO, Estados Unidos, y el agente Mallinckrodt, Inc.
El alcance del control a través de las patentes se puede apreciar a partir de la Patente de Estados Unidos número 7.119.100 para los derivados de la oripavina y su uso farmacéutico. Los beneficiarios en este caso son el Institute for Pharmacology and Toxicology Academy of Military Medical Sciences, P.L.A. China, (Beijing, CN) y Zhejiang Xianju Pharmaceuticals Co. Ltd. La implicación de tales patentamientos para los países en desarrollo que suministran materias primas y se ven forzados a optar por la sustitución de drogas como una forma de minimizar el daño o por la atención médica de base occidental para diversas dolencias, está significativamente desatendida.
II.1.a.2 Control sobre las industrias
El control de precursores mencionado en la Convención Única de 1961 se ha desarrollado y convertido bajo la Convención de 1988 en un sistema de control global. La implicación que esto tiene para la vida diaria es invisible para quienes no están familiarizados con los compuestos químicos y el valor industrial y médico de las sustancias. El uso de tales precursores en la industria textil, de cueros y farmacéutica y la criminalización basada en la intención de uso, han hecho que los compradores legítimos gasten más dinero y tiempo para obtener lo mismo.
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