La ONU expresa preocupación sobre la posibilidad de que los Estados Miembros vean el consumo/abuso de drogas dentro de una perspectiva holística que considere las realidades locales. Afirma “Entre sistema multilaterales, el que regula las drogas ilícitas tiene una característica poderosa: cuando un Estado Parte ratifica una de las tres Convenciones, se obliga a adecuar sus leyes nacionales en concordancia con el derecho internacional. Aunque esto puede disminuir el margen de maniobra de los países individuales, protege al sistema multilateral de su mayor vulnerabilidad: una acción unilateral de un Estado Parte individual que pueda comprometer la integridad de todo el sistema”2 (UN ECN 2008b: 3).
II.1 ¿Preocupación por la humanidad o herramientas de subyugación?
La retórica de las Naciones Unidas por lo general gira alrededor de preocupaciones de salud y bienestar. Es interesante que, incluso en 1961, antes de que el consumo de drogas o el abuso se convirtieran en un asunto social importante, se afirmó a través de la Resolución III sobre Condiciones Sociales y Protección contra la Drogadicción que, los Estados Parte de la Convención se interesan por la salud y el bienestar de la humanidad (UN 1961). Los datos muestran el otro lado de la compasión de las Naciones Unidas para con los Estados no-miembros; las medidas dispuestas a través de las convenciones fueron pasos para ganar mayor control sobre la gobernanza local de los Estados Miembros. Las Naciones Unidas comenzaron a tejer su red de control sobre sustancias psicotrópicas/psicoactivas con la Convención del Opio de La Haya (1912). Múltiples capas le fueron añadidas con el paso de las décadas. Una mirada cercana sobre algunas de las regulaciones y disposiciones que tuvieron lugar a través de los hitos en esta travesía de control, por ejemplo las tres Convenciones sobre Narcóticos, ilustran el arte de implementar controles.
La Convención Única de 1961, en su Resolución I, se ocupa del papel significativo que juega la Organización Internacional de Policía Criminal. Además, la Resolución II subraya la necesidad de medidas coordinadas y universales para el control de drogas junto con una declaración sobre el cumplimiento de obligaciones de los países en desarrollo y la facilitación del mismo a través de asistencia técnica y financiera. Aun cuando el tráfico de drogas no era un problema global importante fue utilizado para santificar el impulso de ejercer control sobre los países en desarrollo. Los países desarrollados, sin experiencia técnica que ofrecer excepto la de cómo replicar una “guerra del opio”, estaban ofreciendo algo que no tenían. Ellos comercializaron el enfoque criminal de la reducción de la demanda de drogas criminalizando todas las formas de consumo que no tuvieran propósitos médicos o científicos.
Tejer una red con hábil retórica y luego crear aceptación, apelando a la inventiva humana para mantener en línea las percepciones de diversidad cultural, involucra grandes dosis de coerción. La Convención Única de 1961 implementó disposiciones para evaluar el alcance de la adhesión a las medidas regulatorias internacionales. El artículo 18 incluyó una disposición para estimar las necesidades de drogas para propósitos médicos y científicos; el artículo 19 solicitó detalles de la producción o manufactura de drogas, la utilización de drogas manufacturadas, exportación e importación de drogas, áreas de cultivo (para propósitos médicos y científicos), y existencias/reservas de drogas; y el artículo 20 estableció límites al uso medicinal y creó un período de tiempo para la utilización de drogas manufacturadas aun con propósitos médicos y el uso excesivo llevando a la cantidad deducida en los años venideros de la cantidad proyectada de consumo. Los controles sobre el cultivo con propósitos medicinales o científicos se hicieron más rigurosos en la Convención de 1971.
Esto sucedió cuando los países en desarrollo, muchos devastados por el régimen imperial, luchaban para lidiar con las realidades básicas de desarrollo y esperaban la benevolencia de los países desarrollados y de las instituciones financieras aprobadas por las Naciones Unidas. En consecuencia, los países en desarrollo no necesitaron mucha presión para ser forzados a ser signatarios de las convenciones. Los que indicaron reservas fueron la India, Pakistán, Myanmar, Bangladesh, Bolivia y Colombia (UN 2007a). Ante la imposibilidad de tratar sus preocupaciones se vieron limitados a formular reservas puestas como notas al pie de página en el documento final. Democracia en su máxima expresión.
Con el fin de limitar el espacio de maniobra de los países firmantes y superar las limitaciones de la gobernanza global a través de inmensas distancias, las convenciones facultaron a ciertas agencias para ejercer vigilancia y comprobar el cumplimiento de los requerimientos de la convención por parte de los Estados Miembros. El artículo 14 establece que la información suministrada por cualquiera de las agencias de las Naciones Unidas o por cualquier organización de las agencias internacionales (aprobada por la Comisión) puede ser aceptada y generar acciones al respecto (UN 1961).
La Resolución V de la Convención Única de 1961 invitó al Consejo Económico y Social (ECOSOC, o ESC por sus siglas en inglés) a estudiar la posibilidad de tomar medidas que garantizaran la rápida y fluida puesta en marcha de la simplificación de la maquinaria internacional de control. Los procesos de perfeccionamiento de los mecanismos de control no sólo impactaron en el consumo de sustancias psicotrópicas, sino también perturbaron otras esferas de la vida en los países en desarrollo.
II.1.a Pasos hacia el abuso del derecho soberano sobre las materias primas
En la actualidad, el cultivo ilícito de la amapola en Afganistán y la llamada guerra contra el “terror” han otorgado a ciertos países la capacidad unilateral para perturbar la soberanía de las naciones. Incluso los estudios hechos por la UNODC (2008a) giran en torno a la importancia de reafirmar la seguridad y el cumplimiento efectivo de la reducción del cultivo ilícito de amapola. La encuesta de evaluación rápida de la UNODC en Afganistán (UNODC 2007a) considera que la seguridad local es determinante en el cumplimiento o no sobre el cultivo de amapola. ¿Está entonces la UNODC elaborando un argumento de vigilancia global?
Existe un llamado para legalizar el cultivo de amapola en Afganistán. Esta es en sí misma una propuesta delicada que requiere que ciertas cuestiones sean atendidas. La Convención Única de 1961 ha sido una fuente de control sobre la materia prima, la planta de amapola/opio, cannabis y coca. Aquí, la planta psicoactiva, su producto, se considera una materia prima (siendo una materia natural sin procesar o un bien inacabado3) para que el fabricante suministre un producto terminado. Una de las sugerencias formuladas fue restringir la desviación mediante el método de cultivo de paja de la amapola y empleando una nueva variedad que produzca más tebaína y oripavina. La nueva variedad (amapola mutante) está patentada (USPTO Patente nº 6067749) por Tasmania Alkaloids Pty. Ltd (adquirida por Johnson y Johnson en 1982) en Australia a partir del 30 de mayo de 2000. Lo que es interesante es la retórica empleada o la desinformación propagada. La mutación llamada Norman es “libre de morfina” (Spivack 2005; Tasmania Alkaloids Pty. Ltd Home Page y Charles 2004) y una solución para los ciudadanos de Afganistán. En realidad, es un flagrante intento de justificar todas las transgresiones y manipulaciones. Lo que los detalles de la patente norteamericana muestran es que es una paja trillada que tiene tebaína y oripavina que constituyen cerca del 50% en peso o tiene una mayor combinación del alcaloide consistente en morfina, codeína, tebaína y oripavina. El trasfondo ha sido diseñado por diferentes actores para que compañías de los países desarrollados compren la materia prima barata con el apoyo de sus gobiernos y de otras agencias internacionales. ¿La guerra del opio revisada al estilo siglo XXI?
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