122.Vid. Chakrabarty, op. cit.
123.Vid. Brunner, Otto. Land und Herrschaft. Nueva ed. Darmstadt: WBG, 1990 (1.a ed. de 1939).
124.Revisión crítica del paradigma colonial: Lempérière, Annick. El paradigma colonial en la historiografía latinoamericanista. Istor, 2004, n.º 19, pp. 107-128; Levene, Ricardo. Las Indias no eran colonias. 3.a ed. Madrid: Espasa-Calpe, 1973 (1.a ed. de 1951 del “padre de la historia del derecho” argentino); García Pérez, Rafael. Revisiting the America’s Colonial Status under the Spanish Monarchy. En: Pihlajamäki, Heikki y Duve, Thomas, eds. New Horizons in Spanish Colonial Law, Contributions to Transnational Early Modern Legal History. Fráncfort del Meno: MPI for European Legal History, 2015, pp. 29-73; Marquardt, Bernd. Teoría integral del Estado…, t. 1, pp. 498 y ss. Ortega Martínez, Francisco Alberto. Entre ‘constitución’ y ‘colonia’. El estatus ambiguo de las Indias en la Monarquía española. En Ortega Martínez, Francisco Alberto et al., eds. Conceptos fundamentales de la cultura política de la independencia. Bogotá y Helsinki: Universidad Nacional de Colombia y Universidad de Helsinki, 2012, pp. 64 y ss.; Pérez, Joseph. Historia de España. Barcelona: Crítica, 2014, p. 231; Zarandona, Juan Miguel. Si las Indias no eran colonias. Tintas. Quaderni di Letterature Iberiche e Iberoamericane, 2012, n.º 2, pp. 55-65. Además, Osterhammel, Jürgen y Jansen, Jan. Kolonialismus, Geschichte, Formen, Folgen. 7.a ed. Múnich: Verlag C. H. Beck, 2012, p. 14, indican la necesidad de diferenciar entre formas del colonialismo muy diferentes en vez de aplicar un concepto genérico: el hispanoamericano aparece en su esquema como una mezcla que combina el modo romano y chino del imperio conquistador con el del colonialismo poblador.
125.Cf. una crítica también en: Roca Barea, María Elvira. Imperiofobiay leyenda negra. Roma, Rusia, Estados Unidos y el Imperio español. 2.a ed. Madrid: Siruela, 2016, pp. 121 y ss., 291 y ss.
126.Cf. Cifras de Grüttner, Michael y Kinas, Sven. Die Vertreibung von Wissenschaftlern aus den deutschen Universitäten 1933-1945. Vierteljahreshefte für Zeitgeschichte, 2007, vol. 55, n.º 1, pp. 141, 143; Müller, Ingo. Furchtbare Juristen. Die unbewältigte Vergangenheit der deutschen Justiz. Berlín: Tiamat, 2014, pp. 77 y ss., 89 (traducción en español: Los juristas del horror. La ‘justicia’ de Hitler. El pasado que Alemania no puede dejar atrás. Bogotá: Librería Jurídica Álvaro Nora, 2009).
127.Cf. Llinás Alfaro, David Ernesto. Leopoldo Uprimny Rosenfeld, el maestro del constitucionalismo. El Espectador, 17 de agosto del 2016. Disponible en: https:// bit.ly/2qMOX4B
128.Cf. Dilcher, Gerhard. Bermans ‘Law and Revolution’-eine rechtshistorische Revolution? Rechtsgeschichte, Zeitschrift des Max-Planck-Instituts für europäische Rechtsgeschichte, 2013, n.º 21, pp. 164-171.
129.Vid. Berman, Harold. Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition. Cambridge: Harvard University Press, 1983; Berman, Harold. La formación de la tradición jurídica de Occidente. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1996. En Colombia, retomado por: Castro Ayala, José Guillermo. De la histórica articulación del derecho civil y el derecho público. Un caso reivindicatorío. Pensamiento Jurídico, 2016, n.º 43, pp. 61 y ss.
130.Vid. Rosenstock-Huessy, Eugen. Die europäischen Revolutionen und der Charakter der Nationen. Jena: Eugen-Diederichs-Verlag, 1931. Varias ediciones hasta 1987. Traducción en inglés: Out of Revolution. Autobiography of Western Man. Nueva ed. Oxford: Berg, 1993 (1.a ed. inglesa de 1938).
131.Cf. López Medina. Teoría impura del derecho., p. 15. Sobre Kelsen en Colombia, cf. Mejía, Derecho., pp. 60 y ss.; Mejía, Teoría consensual…, pp. 40 y ss.
132.Vid. López García, José Antonio. La presencia de Carl Schmitt en España. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 1996, n.º 91, pp. 139-168; Llinás Alfaro, David Ernesto. Anticonstitucionalismo y dictadura soberana. La responsabilidad de la ciencia jurídica. En Marquardt, Bernd, ed. Constitucionalismo científico 11. Entre el Estado y el mercado. Bogotá: Temis, 2013, pp. 199-249.
133.Vid. Brunner, Heinrich y Schwerin, Claudius von. Historia del derecho germánico. Barcelona: Labor, 1936 (título original: Grundzüge der deutschen Rechtsgeschichte. 8.a ed. Múnich y Leipzig: Duncker y Humblot, 1930 [1.a ed. de 1901]). Todavía cit. en la obra mexicana de Pampillo, op. cit., p. 437.
134.Vid. Larenz, Karl. Metodología de la ciencia del derecho. Barcelona: Ariel, 1966 (traducción de la ed. alemana de 1960). En 1935, él había propuesto la reforma racista del § 1 del Código Civil alemán de 1896. Cf. Marquardt, Bernd. La justicia y el derecho en la injusticia., pp. 70 y ss.
135.Vid. Wieacker, op. cit.
136.El autor –que había justificado por su libro de 1933 el Estado total nazi–, recibió todavía en 2015 la edición unificada de sus obras en español: Forsthoff, Ernst. Estado de derecho en mutación. Trabajos constitucionales 1954-1973. Madrid: Tecnos, 2015.
137.Retomado, por ejemplo, en: Maldonado Guerrero, Luis Fernando. Los derechos humanos. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá - Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, 2007, p. 41. Debate crítico en: Marquardt, Bernd. Derechos humanos y fundamentales., pp. 5, 9 y ss. Similar: Moyn, Samuel. La última utopía. Los derechos humanos en la historia. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, 2015 (título original en inglés: The last Utopia, Cambridge, Harvard University Press, 2012).
138.Vid. Schmitt, Carl. Verfassungslehre. Múnich y Leipzig: Duncker y Humblot, 1928. Cf. la trad. inglesa: Schmitt, Carl. Constitutional Theory. Durham: Duke University Press, 2008, pp. 98 y ss. Todavía recalentada en: Fioravanti, Maurizio. Constitución. De la antigüedad a nuestros días. 2. reimpresión. Madrid: Trotta, 2011, pp. 45 y ss. (título original en italiano: Costituzione. Bologna: Il Mulino, 1999.), una obra con una bibliografía muy breve (18 títulos) y preeminentemente anticuada. Ya en los tiempos de Schmitt este mito fue una simplificación gruesa, teniendo en cuenta el enfoque europeo de las raíces del protoconstitucionalismo según las obras de 1902-1932 de manos de Hintze, op. cit. Se anota que el mito inglés fue preparado por la anglofilia intensa en El espíritu de las leyes de Montesquieu de 1748. Debate crítico en: Marquardt, Bernd. Historia constitucional comparada., pp. 11 y ss.; Marquardt, Bernd. Teoría integral del Estado., t. 1, pp. 305 y ss.
139.Vid. la desconstrucción conceptual en: Henshall, Nicholas. The Myth of Absolutism. Change and Continuity in Early Modern European Monarchy. Londres: Longman, 1992. Cf. debate en: Marquardt, Bernd. Teoría integral del Estado., t. 1, pp. 235 y ss., 303 y ss.
140.Cf. las tesis en: Bremer, Juan. De Westfalia a post-Westfalia. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2013. Entre otros, no deben subestimarse los efectos del joven emigrante alemán Henry Kissinger (1923-) que se convirtió en ministro de relaciones exteriores de EE. UU. (1973-1977) y publicó varios libros sobre las relaciones internacionales. Debate crítico en: Marquardt, Bernd. El mito del sistema de Westfalia., pp. 103-134.
141.Cf. Álvarez, op. cit., p. 71 (con base explícita en la antigua obra de Verdross, op. cit., de 1937 [un autor austríaco comprometido hasta 1945 con la derecha extrema], según la trad. española de la reed. de 1976); Bernal, op. cit., pp. 94 y 145; Margadant, Panorama., p. 166; Monroy Cabra, Marco Gerardo. Derecho internacional público. 5.a ed. Bogotá: Temis, 2002, p. 62. Debate crítico en: Marquardt, Bernd. Teoría integral del Estado., t. 1, pp. 237 y ss.
142.Revisión en 1968 por: Rüthers, op. cit. Debate crítico en: Marquardt, Bernd. La justicia y el derecho en la injusticia., pp. 23-140; Marquardt, Bernd. Los jueces del Estado anticonstitucional, pp. 15-82.
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