39.Vid. Pampillo, op. cit.; Bernal Gómez, Beatriz. Historia del derecho. Ciudad de México: Nostra y Universidad Nacional Autónoma de México, 2010.
40.Cf. en orden cronológico: Levene, Ricardo. Introducción al estudio del derecho indiano. Buenos Aires: Caraciolo, 1916; Altamira, Rafael. Técnica de investigación en la historia del derecho indiano. Ciudad de México: Porrúa, 1939; Ots Capdequí, José. El Estado español en las Indias. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1946; Bonifaz, Miguel. Derecho indiano, derecho castellano, derecho precolombiano, derecho colonial. Oruro: Universidad Técnica, 1956; Alfonso García G. Metodología de la historia del derecho indiano. Santiago: Jurídica, 1970; García Gallo, Alfonso. Los principios rectores de la organización territorial de las Indias en el siglo XVI. Anuario de Historia del Derecho Español, 1970, n.º 40, pp. 313-348; Bravo Lira, Bernardino. Derecho común y derecho propio en el Nuevo Mundo. Santiago: Jurídica, 1989; Bravo Lira, Bernardino. El juez entre el derecho y la ley, en el mundo hispánico. Del Estado de derecho al derecho del Estado (siglos XVI a XXI). 2.a ed. Santiago: Legal, 2009; Dougnac Rodríguez, Antonio. Manual de historia del derecho indiano. 2.a ed. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1998; Arranz Lara, Nuria. Instituciones de derecho indiano en la Nueva España. Ciudad de México: Norte Sur, 2000; Suescún, Armando. Derecho y sociedad en la historia de Colombia. Tomo 1. El derecho chibcha. Tunja: Universidad Pedagógica y Tecnológica, 1998; Mayorga García, Fernando. Real Audiencia de Santafé en los siglos XVI-XVII. Bogotá: Alcaldía Mayor, 2013; Pihlajamäki, Heikki y Duve, Thomas, eds. New Horizons in Spanish Colonial Law. Fráncfort: Max Planck Institute for European Legal History, 2015; Tau A., Víctor. El jurista en el Nuevo Mundo. Fráncfort: Max Planck Institute for European Legal History, 2016.
41.Vid. Llinás Alfaro, David Ernesto. Estado indiano, Estado responsable. Bogotá: Ibáñez, 2013. Del mismo autor sobre la transformación de 1810: Llinás Alfaro, David Ernesto. Constitucionalismo temprano. Insumos para la reconstrucción del pensamiento constitucional posterior a 1810 en Colombia. En Llinás Alfaro, David Ernesto y Marquardt, Bernd, eds. Historia comparada del derecho público latinoamericano del siglo XIX. Anuario VII de cc-Constitucionalismo Comparado. Bogotá: Ibáñez, 2018, pp. 141-198.
42.Vid. Bravo Lira, Bernardino. La difusión del Código de Bello en los países de derecho castellano y portugués. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 1982, n.º 7, pp. 71-106; Bravo, El juez entre el derecho…
43.Vid. Bravo Lira, Bernardino. Constitución y reconstitución. Historia del Estado en Iberoamérica, 1511-2009. Santiago: A. Perrot, 2010; Marquardt, Bernd. Historia constitucional comparada…; Gargarella, Roberto. La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010). Buenos Aires: Katz, 2014.
44.Textos fundadores: Bunge, Carlos Octavio. Historia del derecho argentino. 2 tomos. Buenos Aires: Facultad de Derecho, 1912-1913; Antokoletz, Daniel. Historia del derecho argentino. Buenos Aires: Juan Roldán, 1929; Levene, Ricardo. Historia del derecho argentino. 11 tomos. Buenos Aires: Kraft, 1945-1958; Estrada, Liniers de. Manual de historia del derecho (español, indiano, argentino). Buenos Aires: Abeldo Perrot, 1978.
45.Vid. Margadant, Guillermo Floris. Introducción a la historia del derecho mexicano. 18.a ed. Naucalpan: Esfinge, 2001; Soberanes Fernández, José Luis. Historia del derecho mexicano. 15.a ed. 4.a reimpresión. Ciudad de México: Porrúa, 2015.
46.Vid. Suescún, Armando. Derecho y sociedad en la historia de Colombia. Tomo 3. El derecho republicano, Siglo XIX. Tunja: Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, 2008. Como obra anterior, se indica: Aguilera Peña, Mario. La legislación y el derecho en Colombia. Sinopsis histórica desde la conquista hasta el presente. Bogotá: Lerner, 1965.
47.De la India, vid. Chakrabarty, Dipesh. Provincializing Europe. Poscolonial Thought and Historical Difference. Princeton: University of Princeton Press, 2000.
48.Justificación de la nueva historia del derecho en perspectiva global. En: Duve, Global Legal History…, pp. 2 y ss. Vid. también: McCarty, Philip. Globalizing Legal History. Rechtsgeschichte. Legal History, 2014, n.º 22, pp. 283-291.
49.Vid. Wesel, Uwe. Geschichte des Rechts. Von den Frühformen bis zur Gegenwart. 4.a ed. Múnich: Verlag C. H. Beck, 2014.
50.Vid. Margadant, Guillermo Floris. Panorama de la historia universal del derecho. 7.a ed. Ciudad de México: Porrúa, 2013.
51.Vid. Margadant, Guillermo Floris. Evolución del derecho japonés. Introducción histórico-sociológica al sistema jurídico del Japón actual. Ciudad de México: Porrúa, 1984; Weggel, Oskar. Chinesische Rechtsgeschichte. Leiden y Colonia: Brill, 1980.
52.Cf. Dippel, Horst. Constitucionalismo moderno. Introducción a una historia que necesita ser escrita. Historia Constitucional, 2005, n.º 6, pp. 181-200.
53.Vid., por ejemplo, Olano, op. cit.; Vidal, op. cit.
54.Vid. Caroni, op. cit.
55.Vid. Wehler, Hans. Deutsche Gesellschaftsgeschichte. 5 tomos. Múnich: Verlag C. H. Beck, 1995-2009.
56.Texto fundador: Ehrlich, Eugen. Grundlegung der Soziologie des Rechts. Múnich y Leipzig: Duncker y Humblot, 1913.
57.Vid. Gargarella, La sala de máquinas…
58.Vid. Suescún, op. cit.
59.Vid. Wolkmer, Antonio Carlos. Historia de las ideas jurídicas. De la antigüedad a la modernidad. Síntesis. Ciudad de México: Porrúa, 2008; Salazar Cáceres, Carlos Gabriel. Historia de la filosofía del derecho en Colombia. Siglo XX. Bogotá: Universidad Santo Tomás e Ibáñez, 2012.
60.Vid. Pampillo, op. cit.
61.Vid. Kelsen, Hans. Reine Rechtslehre. Leipzig y Viena: Deuticke, 1934. Traducción en español de la 2.a ed. revisada de 1960: Teoría pura del Derecho. 14.a ed. Ciudad de México: Porrúa, 2005. Sobre la recepción de Kelsen en América Latina, vid. Mejía Quintana, Óscar. Derecho, legitimidad y democracia deliberativa. Bogotá: Temis, 1998, pp. 60 y ss.; Mejía Quintana, Óscar. Teoría consensual del derecho. El derecho como deliberación pública. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá – Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, 2016, pp. 40 y ss.
62.Cf. la bibliografía final de Habermas, Jürgen. Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaats. Fráncfort del Meno: Suhrkamp Verlag, 1992, pp. 681 y ss. (traducción en español: Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de Derecho en términos de Teoría del discurso. Madrid, Trotta, 1998), que tiene un gran acervo de publicaciones de los años sesenta y setenta. Sobre Habermas en Colombia, cf. Mejía, Derecho, legitimidad y democracia deliberativa…, pp. 205 y ss.; Mejía, Teoría consensual…, pp. 101 y ss., 353 y ss.
63.Vid. Foucault, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Ciudad de México: Siglo XXI, 1998 (título original en francés: Surveiller et punir. La naissance de la prison. París: Gallimard, 1975).
64.Cf., por ejemplo, el primer capítulo de: Gómez Jaramillo, Alejandro. Un mundo sin cárceles es posible. Ciudad de México: Ediciones Coyoacán, 2008. Con una mezcla entre orientación en (“brillante esfuerzo”) y crítica de: Rojas, Imaginarios sociales…, pp. 466 y ss., 490 y ss. En el derecho constitucional: Valencia Villa, Hernando. Cartas de Batalla. Una crítica del constitucionalismo colombiano. 3.a ed. Bogotá: Panamericana, 2010, pp. 44 y ss.
65.Vid. Wehler, Hans. Die Herausforderung der Kulturgeschichte. Múnich: Verlag C. H. Beck, 1996, pp. 45-95.
66.Foucault, Michel. Genealogía del racismo. Madrid: La Piqueta, 1992, p. 29.
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