Varios autores - Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor
Здесь есть возможность читать онлайн «Varios autores - Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на английском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.
- Название:Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor
- Автор:
- Жанр:
- Год:неизвестен
- ISBN:нет данных
- Рейтинг книги:3 / 5. Голосов: 1
-
Избранное:Добавить в избранное
- Отзывы:
-
Ваша оценка:
- 60
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor: краткое содержание, описание и аннотация
Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.
Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor — читать онлайн ознакомительный отрывок
Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.
Интервал:
Закладка:
La sede adecuada para los derechos de los editores de publicaciones de prensa es el título VI del libro II. La rúbrica «determinadas producciones editoriales» es adecuada para acoger los derechos sobre las «publicaciones de prensa», aunque quizá podría sustituirse por una presentación subjetiva, como «derechos de los editores»33. Dado que los titulares y el objeto son diferentes de los previstos en el art. 129 TRLPI, los nuevos derechos deberían regularse en uno o varios preceptos ad hoc, echando mano de los clásicos bis, ter, etc. en la medida necesaria. Tratándose de incorporar un único precepto de la Directiva (art. 15 DMUD) y alguna definición (art. 2.4 y 5 DMUD) probablemente bastará con un art. 129 bis TRLPI. Para la duración de los derechos (art. 15.4,I DMUD) será suficiente añadir un nuevo apartado 3 al vigente art. 130 TRLPI (art. 15.4,I DMUD), dejando para las disposiciones transitorias del TRLPI la fijación del ámbito de aplicación temporal que, como sabemos, se limita a las publicaciones realizadas a partir del 6 de junio de 2019 (art. 15.4, II DMUD).
A la vista de la legislación francesa, es posible que al referirse a los titulares surja la cuestión de las agencias de prensa. Me remito a este respecto a lo ya dicho: la referencia es innecesaria, pero no tendrá consecuencias negativas si no se olvida que el objeto protegido, que es lo esencial, son solo las «publicaciones de prensa» tal como las define el art. 2.4 DMUD. Cualquiera que produzca ese objeto ostentará los derechos correspondientes. También es posible que haya debate en torno a la forma de gestión, sobre la que la Directiva no se pronuncia. Las leyes francesa y alemana entienden que la gestión colectiva ha de ser voluntaria. En España, no obstante, podría existir la tentación de hacerla obligatoria, acaso para evitar la previsible política de los agregadores de romper el frente mediante acuerdos individuales. Pero tratándose de un derecho exclusivo no hay muchos argumentos para tal enfoque. La gestión colectiva es sin duda la solución preferida por los titulares y seguramente la única capaz de garantizar el funcionamiento de los nuevos derechos de los editores. CEDRO podría gestionarlos y, al propio tiempo, ocuparse de los intereses de los autores y de su derecho a «una parte adecuada de los ingresos que las editoriales de prensa perciban» (art. 15.5 DMUD). Pero para ello no es preciso que la gestión colectiva sea obligatoria. Esperemos también que, como en Francia, se regule en la medida de lo posible la forma de establecer el montante de la remuneración por las licencias, que suele ser al fin el asunto más vidrioso.
Los efectos de los nuevos derechos sobre la libertad de información los veremos con el tiempo. Es imprescindible una prensa de calidad; cosa que, por cierto, también incluye no ponerse de acuerdo en silenciar de forma sistemática y con interesado paternalismo información de indudable interés general. Pero no hay que olvidar que buena parte de los grandes medios digitales ha pasado a ser de pago. Esta evolución, nada fácil después de tanto tiempo de información en abierto, es comprensible. Pero también tiene algún inconveniente. Puede establecer diferencias entre personas ricas y pobres en información y acentuar el ensimismamiento informativo de cierta ciudadanía, de todo el espectro ideológico, que siempre ha preferido las hojas parroquiales a la prensa libre. En ese contexto, los servicios de agregación de noticias, publicadas en medios nacionales y extranjeros, tienen un lugar y pueden cumplir un papel importante.
1Me refiero a la reforma del art. 159, ñ) TRLPI (estatutos de la entidad de gestión) por la DF 10.ª del RD-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Puede verse una breve noticia en el blog de ALADDA. http://aladda.es/reforma-del-art-159n-trlpi-por-el-rd-ley-26-2020-boe-de-7-7-2020/.
2 https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/.
3O, para ser más exactos, que tal posibilidad no debe descartarse. En el caso no se discutía la protección de los artículos de prensa, que se daba por sentada, sino de fragmentos de ellos. Las palabras «consideradas de forma aislada no constituyen en cuanto a tales una creación intelectual del autor que las emplea» y «por tanto no constituyen en sí mismas elementos sobre los que recaiga la […] protección [del derecho de autor]» (párrs. 45 y 46 de la sentencia). «No obstante, […] no puede descartarse que determinadas frases sueltas, o incluso algún elemento de las frases que integran el texto de que se trate, puedan transmitir al lector la singularidad de una determinada publicación, como un artículo de prensa, haciéndolo partícipe de un elemento que condensa la expresión de la creación intelectual única del autor» (párr. 47). A la vista de estas consideraciones, concluye el TJUE, «la reelaboración de un extracto de una obra protegida por el derecho de autor, concretamente un total de once palabras consecutivas en el asunto principal, será una reproducción parcial en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2001/29 si el citado extracto contiene algún elemento capaz de expresar la creación intelectual propia del autor, lo cual corresponde verificar al tribunal remitente». Por tanto, habrá que analizar cada caso para saber si la secuencia de palabras de que se trata expresa o no la creación intelectual del autor. El TJUE no va más allá y remite la valoración al órgano judicial que ha planteado la cuestión.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=C3B70A1D1F8AE082F94C0F70083AFE99?text=&docid=72482&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=15099579.
4Por supuesto, el art. 40 bis TRLPI sigue siendo la norma de referencia. Pero es en el art. 31 ter 2 TRLPI (límite a favor de personas con discapacidades que impiden o dificultan el acceso a textos impresos, Directiva 2017/1564) donde se recogen los tres pasos, en el orden canónico (cfr. art. 5.5 de la Directiva de la Sociedad de la Información, 2001/29/CE) y añadiendo, además, la oportuna precisión de que el límite no debe perjudicar «en exceso» al titular afectado, cosa que pone de relieve que algún daño probablemente tendrá que asumir; incluso cuando se introduzca alguna compensación para superar el tercer paso.
5El apartado segundo del art. 33 LPI/1987 permitía asimismo a los medios de comunicación reproducir, distribuir y comunicar «conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carácter que se hayan pronunciado en público, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad», prescindiendo de esta última exigencia si se trataba de discursos parlamentarios o en corporaciones públicas.
6El art. 33 LPI/1987 se mantiene como art. 33 TRLPI. El art. 34 LPI/1987, convertido en art. 34 TRLPI/1996, sería más tarde desplazado al art. 35 TRLPI cuando, al incorporarse la Directiva 96/9/CE sobre bases de datos (Ley 5/1998), hubo que hacer un hueco para los límites de estas. Podría haberse respetado la contigüidad con el art. 33 TRLPI y dedicar a las bases de datos un nuevo art. 33 bis. Pero se optó por mover el límite relativo a obras susceptibles de ser vistas u oídas con ocasión de informaciones de actualidad, ubicándolo en el art. 35 TRLPI, junto al que afecta a las obras ubicadas en espacios públicos. Desde entonces el art. 35 TRLPI incluye, en apartados separados, dos límites cuya relación la da más el continente que el contenido.
7Esos tiempos mejores acabarían por llegar años más tarde. Es obvio que los editores nunca aceptaron que las revistas de prensa o dosieres que elaboran las empresas e instituciones, con el objeto de informar a su propio personal sobre cuanto se publica acerca de ellas, pudieran ampararse en el viejo art. 32,II de la LPI/1987 y del TRLPI/1996. Pues bien, esa vieja cuenta pendiente se ajustó al conseguir que la Ley 2/2019 (destinada a completar la incorporación de la Directiva de gestión colectiva y a incorporar la relativa a discapacidades que impiden o dificultan el acceso a textos impresos, respectivamente 2014/26 y 2017/1564) añadiera un nuevo párrafo III al art. 32 TRLPI: «En todo caso, la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organización requerirá la autorización de los titulares de derechos». La norma se introdujo vía enmienda durante la tramitación del proyecto de ley. Inicialmente se propuso como nuevo apartado 6 del art. 32 TRLPI (enmienda 45, Grupo Popular Congreso; Enmiendas Congreso http://aladda.es/reforma-del-art-159n-trlpi-por-el-rd-ley-26-2020-boe-de-7-7-2020/, (BOCG, Congreso, serie A, núm. 21-2, de 19/09/2018).
Читать дальшеИнтервал:
Закладка:
Похожие книги на «Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor»
Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.
Обсуждение, отзывы о книге «Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.