La enmienda fue aceptada en el informe de la ponencia http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=pu12&FMT=PUWTXDTS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=%28BOCG-12-A-21-3.CODI.%29#(página 1). (BOCG, Congreso, serie A, núm. 21-3, de 27/11/2018), con la adición del adjetivo «aislados» («artículos periodísticos “aislados”») y la eliminación de una preposición («requerirá “de” la autorización de»). En el texto aprobado por el Congreso (BOCG, Senado, 308-2378, de 30/11/2018), tras una «mejora técnica» de la Comisión de Cultura y Deporte
https://cutt.ly/IhdY84k(página 2). (Diario de Sesiones del Congreso 27/11/208), la disposición pasó a ser el nuevo párrafo 3 del art. 32.1 TRLPI, donde ya se mantuvo sin cambios hasta la aprobación de la ley. No hubo mayores explicaciones, salvo la implícita que remite a la capacidad de presión de la prensa. Sea como fuere, sin perjuicio de algunos problemas interpretativos en los que no es el momento de entrar, el sentido de la norma es inequívoco: los dosieres de prensa de empresas e instituciones necesitan licencia.
8Véase sentencia de la Sala 3.ª del TS, sec. 3.ª, 17/5/2011 (ECLI:ES:TS:2011:2915) y, en ella, todos los antecedentes: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bcf74cfb3d31e084/20110609.
9El preámbulo de la Ley 23/2006, apartado II in fine, se limitaba a decir que «la acotación que se introduce en el artículo 32 respecto de las revistas de prensa, matiza el alcance del límite facultando al autor, en determinados casos, a oponerse a la realización de aquellas cuando consistan en la mera reproducción de artículos periodísticos».
10 http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=E39F418A4B2641C30C522D665C149D7F?text=&docid=147847&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=13777391.
11 https://www.ami.info.
12La UrhG está disponible en la página del Ministerio de Justicia alemán, Gesetze im Internet ( https://www.gesetze-im-internet.de/index.html), tanto en alemán ( https://www.gesetze-im-internet.de/urhg/).
13 https://www.vg-media.de/de/. La reforma legal no puso fin a la batalla, que prosiguió en los juzgados. La alegación de Google en el sentido de que se había omitido la obligada comunicación previa de la nueva normativa a la Comisión fue a la postre acogida por el TJUE, que declaró que «una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe solo a los operadores profesionales de motores de búsqueda y a los prestadores profesionales de servicios que editan contenidos similares hacer accesibles al público trabajos de prensa, en todo o en parte (a excepción de palabras aisladas o de fragmentos de texto muy breves), constituye un “reglamento técnico”, en el sentido de esa disposición, cuyo proyecto debe ser objeto de comunicación previa a la Comisión en virtud del artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 98/34, en su versión modificada por la Directiva 98/48» (caso VG Media versus Google, STJUE de 12/9/2019, C-299/17, ECLI:EU:C:2019:716). http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=3C6510AAF45FD308C6C41F57CF127699?text=&docid=217670&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=13886469.
14En el español de América, para evitar la palabra lobby, se habla a veces de grupo de cabildeo. Resulta preciso y adecuado. Pero bastante mala prensa arrastran los lobbies como para añadir las peyorativas dosis de opacidad e intriga que lleva consigo el término cabildeo.
15Cabe observar, incidentalmente, que los editores llegaron demasiado pronto a la propiedad intelectual. Antes incluso que los autores. Hasta el punto de interiorizar que el derecho de autor casi había nacido a su servicio. Tanta precocidad tiene sus inconvenientes. Entre ellos la falta de reconocimiento de derechos propios, a diferencia de lo sucedido con otros sujetos, como los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales, llegados mucho más tarde. Los editores solo tienen los escuálidos derechos de los arts. 129 y 130 TRLPI. En lo demás, su sitio está en el libro primero del TRLPI, como titulares derivativos de los autores, salvo cuando se les reconoce la condición de titulares originarios, como en el caso de la obra colectiva (art. 8 TRLPI).
16Véase, por ejemplo, la operación —brillante— con la que los artistas intérpretes y ejecutantes consiguieron reconvertir el derecho exclusivo de puesta a disposición, que obliga a reconocerles el art. 3.2,a), de la Directiva de la Sociedad de la Información (DSI), en un derecho de simple remuneración, irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria. La propiedad solo es buena para quienes pueden hacerla valer, siquiera sea para venderla a buen precio. En otro caso sirve de poco. Con esa clara idea en mente, los artistas consiguieron trasladar al art. 108.3 TRLPI la fórmula del art. 5 de la Directiva 2006/115/CE, de alquiler y préstamo y derechos afines (DAPDA, v.c.), recogida en el art. 109.3, 2.º TRLPI. Se trataba simplemente de blindar parte del contenido económico del derecho exclusivo ligando a su transmisión el nacimiento de un derecho de simple remuneración.
17 https://support.google.com/news/publisher-center/answer/9609687?hl=es.
18 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L0790.
19La Directiva debía entrar en vigor a los veinte días de su publicación (cfr. art. 31 DMUD), que tuvo lugar en el DOUE L 130/125 de 17/5/2019, lo que nos lleva al expresado 6/6/2019.
20 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/NIM/?uri=CELEX:32019L0790.
21 https://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=E091B8010273F0FAE36D7ADCA52FB75F.tplgfr33s_3?cidTexte=LEGITEXT000006069414&dateTexte=20200812.
22 https://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=8C996FC38CB66BD1F174D3B8D83C4DC7.tplgfr33s_3?idSectionTA=LEGISCTA000038826762&cidTexte=LEGITEXT000006069414&dateTexte=20200812.
23El Código de la Propiedad Intelectual está disponible en la página Legifrance ( https://www.legifrance.gouv.fr), con traducción española incluida (sub Traductions du droit français: https://www.legifrance.gouv.fr/Traductions/es-Espanol-castellano/Traducciones-Legifrance).
24La definición de «agencia de prensa» se remite a la que da el art. 1 de la Ordenanza 45-2646 de 2/11/1945
( https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexteArticle.do?cidTexte=JORFTEXT000000699735&idArticle=LEGIARTI000006421837&dateTexte=&categorieLien=cid), que puede consultarse en Legifrance (véase nota precedente).
25«La responsabilidad editorial y el control de un prestador de servicios», no «la responsabilidad de una editorial y el control de un prestador de servicios» como se ha visto en algún papel.
26Véase la información recogida en el blog de ALADDA, con fecha 19/10/2019 http://aladda.es/el-nuevo-derecho-de-los-editores-francia-y-google-tras-la-dmud-y-su-implementacion-en-francia-la-controversia-continua-obedezcase-pro-no-se-cumpla/.
27En este sentido, en fechas más recientes, el Boletín del Instituto Autor, institutoautor.org(julio 2020) daba cuenta de la voluntad de Google de negociar con los medios de prensa digitales las licencias necesarias para hacer uso de las obras y prestaciones de las que estos son titulares. http://www.institutoautor.org/es-ES/SitePages/EstaPasandoDetalleActualidad.aspx?i=2741&s=1.
28Servicios al ciudadano / Participación pública / Trámites cerrados de consulta pública previa / Proyectos sometidos a consulta pública previa en 2019. http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/consulta-publica-previa/cerrados/2019/al-derechos-autor-mercado-unico-digital-europeo.html.
29 http://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html.
30 https://www.ami.info.
31 http://adepi.net.
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