Varios autores - Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor

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Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor: краткое содержание, описание и аннотация

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Esta obra colectiva, conmemorativa del 15º aniversario del Instituto de Derecho de Autor, se compone de treintaiún artículos breves, estructurados en cinco bloques, por territorios, en los que se analiza la regulación y aplicación de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de varias regiones del mundo, escritos por profesionales y expertos de reconocido prestigio internacional.

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Al margen de los avatares administrativos y judiciales de Gedeprensa8, los editores consiguieron que la Ley 23/2006 se ocupara del press clipping. A este objeto, se añadió al art. 32,II TRLPI, tras punto y seguido, un nuevo párrafo (el subrayado es mío): «Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite». Se dieron explicaciones bastante parcas9 y fue una lástima que no se aprovechara la ocasión para llevar la regulación de las revistas de prensa al art. 33 TRLPI. Sea como fuere, con esa adición quedó claro que la explotación de los contenidos titularidad de los medios de comunicación no estaba amparada por límite alguno, pues lo que se vino a introducir no era sino una licencia implícita, basada en la ausencia de una expresa reserva de derechos por parte del autor, ya fuera este el periodista o el editor como titular de una obra colectiva. Por tanto, el titular puede hacer valer su facultad de autorizar o prohibir y, en su caso, hacerse pagar el precio que considere conveniente. Si no hay reserva, en cambio, los artículos podrán reproducirse —también distribuirse y comunicarse— sin otra obligación que pagar una «compensación equitativa», cuyo montante deberá fijarse mediante acuerdo y en última instancia por la autoridad judicial.

3. Un nuevo operador: los agregadores de noticias

Cabría pensar que las iniciativas empresariales para explotar el capital informativo de los editores de prensa estaban ya agotadas. Pero no era así. Los editores pronto descubrieron que había que contar con un nuevo tipo de operadores: los proveedores de servicios de la sociedad de la información dedicados a la actividad de agregación de contenidos. Se trata de empresas que no crean la información sino que la buscan, de manera automatizada, en los lugares de Internet en los que está disponible, en abierto y gratis. Les basta reunirla en una página, sin necesidad de elaboración alguna, para ofrecerla a su propio público. Los usuarios tienen así acceso a un espacio en el que, de una sola vez, pueden echar una ojeada a las noticias del día, leer los titulares, quizá algunas frases y, si lo desean, activar el enlace que lleva a la página del medio en el que está disponible el artículo o texto completo.

En una primera aproximación cabría pensar que se trata de una actividad económicamente inocua e incluso beneficiosa para los medios agregados, pues contribuye a darles visibilidad. Además no parece que suscite problemas legales, pues el mero hecho de enlazar a contenidos protegidos, pero ofrecidos en abierto urbi et orbi, no supone explotación de acuerdo con la doctrina del caso Svensson10 (STJUE, 13/2/2014, C-466/12, ECLI:EU:C:2014:76). Sin embargo, las cosas no son tan claras. Desde el punto de vista legal habría que justificar la reproducción de títulos y frases. Desde el punto de vista económico, el problema reside en las fuentes de financiación a las que acuden los medios digitales y los agregadores. Aunque el modelo de prensa de pago haya crecido, en ambos casos la fuente principal es la publicidad, directa e indirecta. No se trata de una fuente inagotable. Los anunciantes, como es lógico, intentan maximizar su inversión publicitaria y, para ello, normalmente basta con la página de acceso, que puede no ser la del medio sino la del agregador.

Se reprodujo así, de nuevo, el viejo problema. Una vez más, los editores veían como alguien, aun sin explotar directamente su capital intelectual, cabalgaba sobre su lomo y obtenía beneficios del esfuerzo ajeno, sin compensación alguna. Como cabía suponer, los editores de prensa no se cruzaron de brazos. La controversia es conocida, como lo son también los argumentos de ambas partes. Los editores alegaban —y alegan— que hacen fuertes inversiones para obtener y verificar la información que dan al público (o le ocultan) y por cuya veracidad, además, responden. Para ellos, los agregadores de noticias serían poco más que parásitos que se han abierto un nicho de negocio aprovechando un vacío o, al menos, una cierta indefinición legal. En consecuencia, reclamaban una reforma que les asegurase alguna compensación económica. Los agregadores, por su parte, amén de subrayar que prestan un servicio positivo y socialmente útil, rechazaban toda intervención normativa; y, en particular, que esta pasara por más propiedad intelectual. A su juicio, los editores ya tienen suficientes derechos y para hacerlos valer y, si lo desean, evitar ser agregados, cuentan con herramientas tecnológicas puestas a su disposición por los propios agregadores. Cualquier reforma orientada a darles nuevos derechos sería innecesaria o, peor aún, dañina para la misma libertad de información y expresión que se dice defender.

En el contexto de esa controversia, los editores de prensa (agrupados en España en la Asociación de Editores de Diarios Españoles; desde 2017, Asociación de Medios de Información, AMI)11 desplegaron una activa campaña para conseguir una reforma legal alineada con la que se llevó a cabo en Alemania en 2013 [véase secciones o § 87 f a 87 h) de la Urheberrechtsgesez, UrhG]12. En síntesis, la ley alemana vino a reconocer a los editores de diarios y revistas un nuevo derecho afín o conexo, de carácter exclusivo, sobre el uso comercial de sus productos, salvo cuando se tratara de palabras aisladas o fragmentos muy cortos. El derecho se configuraba como transmisible y de duración muy breve (un año desde la publicación). En general se buscaba una solución equilibrada que respetara los derechos de los editores y de los autores (a los que se aseguraba una participación en la remuneración obtenida), imponiendo a los agregadores un coste soportable. También se velaba por otros intereses sociales poniendo énfasis en la distinción entre actividades comerciales y no comerciales, de modo que el derecho quedara limitado a las primeras, dejando al margen las segundas [sección 87 g (4) UrhG]. El nuevo derecho, de gestión colectiva voluntaria, fue encomendado por los editores a la entidad VG Media13.

El lobby de los editores de prensa, embarcado en una acción concertada en toda Europa, no logró muchos triunfos nacionales. Pero tuvo éxito en un segundo país: España14. Sin datos suficientes para valorar la corta experiencia alemana y aún con la sospecha de que era más bien pobre, el legislador español decidió modificar la Ley de Propiedad Intelectual para dar satisfacción —siempre insuficiente, claro— a las demandas de los editores de prensa. La Ley 21/2014, destinada a incorporar las directivas sobre modificación de plazos de protección (Directiva 2011/77/UE) y sobre obras huérfanas (Directiva 2012/28/UE), se aprovechó también, como es frecuente, para otras cuestiones. Entre ellas, se incluyó una reforma sustancial del art. 32 TRLPI que, en lo que aquí interesa y sin alterar el art. 32.1 (por entonces aún con dos párrafos), se tradujo en dar un nuevo contenido al apartado 2. Su redacción pasó a ser la siguiente:

La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.

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