Pierre Brunet - Para un análisis del discurso jurídico

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Según una opinión bastante generalizada, la ley consiste en un conjunto de normas o reglas. La dificultad de esta representación reside precisamente en el hecho de que la identificación de las normas requiere siempre alguna forma de «interpretación» de los textos en los que se formulan. Se puede entonces pensar en el derecho como un discurso que debe ser analizado mirando el lenguaje en el que está formulado. Esta es la premisa principal en la que se basan los estudios de este volumen. Centrándose en los procesos muy particulares que son la interpretación jurídica y el razonamiento jurídico, así como en conceptos específicos como la representación, la constitución, el soft law o los derechos de la naturaleza, Pierre Brunet propone cada vez examinar, tanto desde un punto de vista teórico como práctico, la forma en que funciona el discurso jurídico, pero también el estilo en que los jueces se expresan a través de sus decisiones.
Nacido en 1969, Pierre Brunet es doctor en derecho público por la Universidad de París-Nanterre, licenciado en derecho y actualmente profesor de derecho público en la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne. Es autor de varias obras que se basan principalmente en la teoría jurídica general.

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VII. PODER DISCRECIONAL, DISCRECIONALISMO, LÍMITES

¿Tendrán límites estas decisiones interpretativas o, por el contrario, serán los jueces libres de toda limitación, contrariamente a lo que por lo general dicen? En otras palabras, ¿son los jueces unos mentirosos porque dicen estar sometidos al derecho? 31

A. DECISIONALISMO “REALISTA” Y “REALISMO” MODERADO DE LOS JUECES

Por un lado, muchos jueces reconocen tener un rol creador 32y ejercer en definitiva una función legislativa 33o, más generalmente, “política”. Pero con ese término lo que se quiere decir en general es que, al cabo del proceso de decisión, el juez no puede abstenerse de formular juicios de valor que tomarán en cuenta no solo a las partes sino también a la comunidad política en sentido amplio.

Por otro lado, de admitir que los jueces se conforman al derecho cuando este último es claro, habría que admitirse que cuando no es claro sino indeterminado, se conforman a otra cosa –y en ese caso, ¿a qué?–. ¿Debemos considerar que los jueces juzgarán los casos indeterminados –casos difíciles– con negación del derecho? Por supuesto que no. Los partidarios de la tesis del “formalismo atenuado” o del “formalismo ilustrado”, como se prefiera, admiten implícitamente que los jueces recurren a concepciones morales o a ideologías políticas y a otras consideraciones extrajurídicas en el sentido estricto de la palabra, consideraciones que no deberían reducirse a opciones personales derivadas de la idiosincrasia del juez. Ahí no está el problema. Podemos defender una concepción realista del juicio sin tener que recurrir a la psicología (de la persona misma) del juez. Pero debemos tener en cuenta que la indeterminación del derecho necesariamente conduce a recurrir a consideraciones morales, políticas u otras. Por último, el estilo formalista de los jueces forma parte de las categorías del análisis realista, el cual no se opone a que los jueces se esfuercen en darles a sus decisiones (es decir, a la justificación de sus decisiones) una forma lo más lógica y deductiva posible. Para ello, se remiten a textos legislativos o constitucionales; evocan, en caso dado, principios y, según el sistema jurídico dentro del cual se muevan, precedentes o razonamiento por analogía. No se trata de negar la realidad de estos modos de justificación. Pero tampoco hay que exagerar la neutralidad de ese estilo: muchas de esas técnicas de justificación son también mecanismos importantes para que los jueces tomen sus decisiones en tiempos realmente cortos, se ahorren ciertas discusiones o raciocinios, y se conformen no tanto al derecho positivo como a una cierta concepción –positivista o legalista– de la función (o del poder) judicial, de la que aún se considera que debe permanecer lo más subordinada, técnica y previsible como sea posible, con el fin de garantizarles a los justiciables una seguridad jurídica.

A este respecto, la deliberación colegiada como medio para superar la indeterminación es una observación empírica poco debatible. Pero la colegialidad no conduce a la verdad o a la racionalidad del derecho: no solamente no puede impedir la indeterminación, sino que no garantiza que el acuerdo que resulte en últimas sobre el significado inicialmente indeterminado de tal o cual texto o categoría normativa sea “justo”. Mejor aún: sabemos que así sea colegiada, la deliberación obedece a formas y procedimientos específicos que no neutralizan las relaciones de fuerza 34. En estas condiciones, la propuesta de abandonar la distinción entre realismo y formalismo con el argumento de que todos los jueces formalistas son, en el fondo, realistas, es una propuesta parcial y coja: para que esta división pueda ser considerada carente de pertinencia habría que demostrar que las dos categorías son lógicamente reductibles la una a la otra. Y mostrar entonces que todos los jueces formalistas son realistas pero también que todos los realistas son formalistas. Brian Tamanaha muestra simplemente que los formalistas a veces emiten opiniones realistas, de suerte que la crítica de los realistas contra ellos no es fundada. Pero no demuestra que los realistas sean formalistas ni que los formalistas actuales sean también realistas 35.

B. EL PROCESO DE DECISIÓN: DESCUBRIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN

¿Están los realistas confundiendo el contexto del descubrimiento con el contexto de la justificación? ¿Están confundiendo la psicología de la decisión con su justificación jurídica? Esto es lo que sostienen los adversarios del realismo, quienes, para resaltar la dimensión racional de la decisión judicial, proponen utilizar la distinción entre el contexto del descubrimiento y el de la justificación, prestada por la epistemología 36. Sobre el fundamento de esa distinción, se oponen la dimensión psicológica –descubrimiento– y la dimensión puramente jurídica –justificación.

Inicialmente podría parecer poco pertinente aplicar esta distinción al derecho y al proceso de decisión judicial. Primero porque la distinción está lejos de ser clara para la ciencia: por un lado está formulada de manera diferente según el autor que la formule 37, puesto que cada quien define como bien le parece lo que deriva del descubrimiento o de la justificación; por otro lado, es una distinción circular porque descubrir es llegar a conocer algo y el conocimiento requiere una justificación; finalmente es poco esclarecedora pues todos los métodos científicos tienden a desarrollar hipótesis justificadas: la justificación y el descubrimiento (la formulación de las hipótesis) son entonces contemporáneos uno del otro 38. Además, es poco pertinente en lo que respecta a la decisión judicial. Por una parte, es delicado asimilar sin precaución las decisiones judiciales a las teorías científicas, la aplicación del derecho a la investigación científica, o también un proceso eminentemente decisorio a uno eminentemente cognitivo, porque las decisiones judiciales no tienen ni las mismas finalidades ni el mismo objeto, ni obedecen a los mismos procesos de la actividad científica 39. Por otra parte, admitiendo que la decisión judicial sea una decisión, no sabemos bien cómo identificar lo que se desprende del descubrimiento de lo que se desprende de la justificación. En realidad, quienes utilizan esta distinción y la oponen a los realistas incurren en una confusión, y es que la justificación jurídica o judicial –lo que en derecho llamamos la motivación– sería una justificación en el mismo sentido empleado por la ciencia.

Pero, por un lado, la motivación de una decisión judicial sigue siendo una noción bastante indeterminada. Puede designar tanto una acción como el resultado de esa acción. Los juristas definen la motivación como la expresión de los motivos jurídicos (entonces las razones y no las pulsiones) de la decisión que el juez ha seguido para llegar a la decisión o que utiliza para justificar su decisión, aun cuando las causas de esa decisión hayan sido motivos psicológicos. Entonces importa más el resultado de la acción que la acción en sí misma. Pero una definición tal es definitivamente poco esclarecedora 40. Al menos le reconocemos el distinguir entre lo que deriva de razones jurídicas y lo que deriva de motivos puramente psicológicos o ideológicos. No obstante, se basa en el presupuesto, no demostrado, de la distinción entre la parte que corresponde a las razones jurídicas y la que le corresponde a motivos no jurídicos. Sin embargo, esta distinción es muchas veces un asunto de estilo –que conduce a los jueces a utilizar argumentos de texto– y de culturas jurídicas que les conducen a plasmar sus sentimientos personales. ¿Quién podría decir que la referencia a los segundos priva la decisión de toda validez jurídica? Pero hay casos en los cuales los sentimientos no están lejos de las razones jurídicas 41. Por otra parte, ¿será tan fácil hacer la diferencia entre la motivación –la justificación– de la decisión y la decisión misma? Es que la motivación es un proceso fuertemente constituido de múltiples decisiones interpretativas: la interpretación de disposiciones relativas a la competencia jurisdiccional, al fondo del asunto, a las pruebas… ¿Cómo diferenciar en esas condiciones entre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación? Por último, si se admite que la distinción entre los dos contextos se aplique a la decisión judicial para distinguir entre el momento de la decisión –aquel en que se soluciona el caso– y el momento de la justificación –el de la elaboración de la motivación, de la racionalización–, se está dejando de lado el fenómeno de feed back entre la decisión y su justificación 42: si toda decisión puede ser en efecto justificada, en el sentido de que siempre se podrá encontrar una justificación jurídica, la construcción de la justificación también tiene consecuencias sobre la solución, su alcance, su reiteración o no reiteración futura 43. La consecuencia es que no solo la distinción entre los dos contextos es insostenible, sino que además quienes piensan lograr separar completamente la racionalización de la decisión misma se equivocan.

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