José Pérez Chávez - Taller de prácticas fiscales 2020

Здесь есть возможность читать онлайн «José Pérez Chávez - Taller de prácticas fiscales 2020» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Taller de prácticas fiscales 2020: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Taller de prácticas fiscales 2020»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Mediante esta obra el lector estará en posibilidad de entender y aplicar de manera inmediata las disposiciones fiscales que contienen nuestros principales ordenamientos tributarios federales, tales como: las leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, de Ingresos de la Federación (vigente) y Código Fiscal de la Federación; así como en materia de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit. Lo anterior se logra mediante sencillos casos prácticos alusivos a cada tema.
El presente libro está dirigido a los estudiantes de la materia fiscal, maestros de contribuciones, a los encargados de cumplir con las obligaciones f iscales de las personas físicas y morales y, en general, a cualquier persona que se interese en la materia tributaria.

Taller de prácticas fiscales 2020 — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Taller de prácticas fiscales 2020», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Fundamento

LISR

9o.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

....................................................................................................................................

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (DOF 11/XII/2013)

Noveno.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

....................................................................................................................................

VI. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando únicamente el saldo de dicha pérdida pendiente de disminuir, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se encuentre pendiente de disminuir.

....................................................................................................................................

Impuesto sobre la renta por pago de dividendos efectuados por las personas morales

(Cuando no proceden de la Cufin)

Concepto

Las personas morales que distribuyan dividendos a sus socios o accionistas están obligadas a pagar el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 30%, al importe que resulte de multiplicar los dividendos o las utilidades por el factor de 1.4286.

No se estará obligado al pago de este impuesto cuando los dividendos o utilidades distribuidos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).

Para determinar el impuesto a pagar a la tasa del 30% conforme a lo señalado en el primer párrafo, se comparará el importe a distribuir por concepto de dividendos contra el saldo de la Cufin, la diferencia, cuando el importe de dichos dividendos sea mayor, será la cantidad sobre la cual se determinará el impuesto.

Determinación

1. Fórmulas para su obtención

1o. Determinación de los dividendos sujetos al pago del impuesto.

Nota Se continúa con el paso 2 si el importe de los dividendos excede el saldo - фото 18

Nota

Se continúa con el paso 2 si el importe de los dividendos excede el saldo que se tenga en la Cufin.

2o. Determinación del impuesto por enterar.

2 Ejemplo de su obtención 1o Determinación de los dividendos sujetos al pago - фото 19

2. Ejemplo de su obtención

1o. Determinación de los dividendos sujetos al pago del impuesto.

2o Determinación del impuesto por enterar Notas 1 No se considerarán - фото 20

2o. Determinación del impuesto por enterar.

Notas 1 No se considerarán dividendos o utilidades distribuidos la - фото 21

Notas

1. No se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

2. Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140, fracciones I y II de la LISR, durante el ejercicio de 2020, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa de 30%.

3. El impuesto sobre dividendos o utilidades tendrá el carácter de definitivo.

4. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades y que como consecuencia de ello paguen el impuesto sobre estos, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo con lo siguiente:

a) El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos.

b) El impuesto que no se pueda acreditar conforme al inciso anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra los pagos provisionales y el ISR de tales ejercicios.

c) Cuando no se acredite en un ejercicio el impuesto, pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores, hasta por la cantidad en que se pudo haber efectuado.

d) En el ejercicio en el que acrediten el impuesto, las personas morales deberán disminuir de la utilidad fiscal neta (Ufin) la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor de 0.4286.

Fundamento

LISR

10.- Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9o. de la presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, estos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9o. de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.

Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de esta Ley.

No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la presente Ley.

El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará además del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Taller de prácticas fiscales 2020»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Taller de prácticas fiscales 2020» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Taller de prácticas fiscales 2020»

Обсуждение, отзывы о книге «Taller de prácticas fiscales 2020» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x