•Retención del impuesto
Personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles
•Pagos provisionales de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Que optan por deducir gastos)
•Pago provisional de una copropiedad dedicada al arrendamiento de inmuebles (Tomando la opción de 35% sin comprobar)
•Ingreso acumulable anual de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Que optan por deducir gastos)
•Ingreso acumulable anual de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Tomando la opción de 35% de deducción sin comprobar)
•Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles (Cuando perciben ingresos sólo por arrendamiento de inmuebles)
Personas físicas que perciben ingresos por enajenación de bienes
•Utilidad o pérdida fiscal en enajenación de terrenos por persona física no empresaria
•Utilidad o pérdida fiscal en enajenación de construcciones por persona física no empresaria
•Pago provisional por enajenación de inmuebles por persona física no empresaria
•Pago estatal por enajenación de inmuebles por persona física no empresaria
•Utilidad o pérdida fiscal en enajenación de acciones por persona física no empresaria
•Cálculo opcional para determinar la utilidad o pérdida fiscal en enajenación de acciones por persona física no empresaria (Cuando el periodo de tenencia accionaria sea de 12 meses o inferior)
•Pago definitivo por la ganancia obtenida en el ejercicio por la enajenación de acciones realizada en bolsas de valores concesionadas
Personas físicas que perciben ingresos por adquisición de bienes
•Pago provisional de las personas físicas que perciben ingresos por adquisición de bienes
•Ingreso acumulable anual de las personas físicas que perciben ingresos por adquisición de bienes
•Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben ingresos por adquisición de bienes (Cuando reciben ingresos sólo por adquisición de bienes)
Personas físicas que perciben ingresos por intereses
•Retención por el pago de intereses
Personas físicas que perciben ingresos por dividendos
•Acumulación de los dividendos percibidos de una persona moral a los demás ingresos de una persona física (Determinación del ingreso que se acumulará y el impuesto que se podrá acreditar)
•Impuesto sobre la renta adicional por pago de dividendos efectuados por las personas morales
•Estímulo fiscal a las personas físicas por el pago de dividendos efectuados por las personas morales
Personas físicas que perciben otros ingresos “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”
•Pagos provisionales de las personas físicas que perciben otros ingresos esporádicos
•Pagos provisionales de las personas físicas que perciben otros ingresos periódicos
•Utilidad gravable del ejercicio de las personas físicas que perciben otros ingresos
•Cálculo del impuesto anual de las personas físicas que perciben otros ingresos (Cuando sólo perciben otros ingresos)
Estímulo fiscal en el ISR región fronteriza norte
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Introducción
•Determinación del IVA acreditable cuando únicamente se realizan actividades gravadas
•Determinación del IVA acreditable cuando se realizan actividades gravadas y exentas
•Determinación del IVA acreditable de una inversión cuando se realizan actividades gravadas y exentas
•Determinación de los pagos mensuales definitivos
•Pagos bimestrales definitivos de las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal
•Estímulo fiscal en el IVA región fronteriza norte
IMSS (Aportaciones de seguridad social)
•Determinación del salario base de cotización
•Retención de cuotas del IMSS a trabajadores (I) (Por los seguros de enfermedades y maternidad –prestaciones en dinero y prestaciones en especie de pensionados–, invalidez y vida, y los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez)
•Retención de cuotas del IMSS a trabajadores (II) (Por el seguro de enfermedades y maternidad; prestaciones en especie)
•Determinación de la liquidación mensual de cuotas al IMSS (I) (Por los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales)
•Determinación de la liquidación bimestral de cuotas al IMSS (II) (Por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez)
INFONAVIT (Aportaciones patronales)
•Aportaciones al Infonavit
Introducción
•Cálculo de recargos de contribuciones omitidas en el ejercicio de 2020
Consideramos que todos los que cursamos la carrera de contaduría pública hemos tenido entre nuestras inquietudes prioritarias aprender la materia de impuestos, ya que siempre ha sido vista, en el desarrollo de la profesión, como una herramienta indispensable para el desempeño de nuestras funciones. Se puede decir que el contador público, en su esencia, está investido de la necesidad de poseer los suficientes conocimientos en la materia para poder actuar satisfactoriamente dentro del ámbito profesional.
Cuántas veces hubiéramos querido contar con un libro que nos explicara, en forma clara y sencilla, la mecánica para determinar los impuestos y obtener el conocimiento de los conceptos relativos sin tener que entrar en excesivos tecnicismos que al final nos confundirían aún más.
Por tales razones nos propusimos escribir este libro, el cual sentimos puede llevar de la mano a todo aquel interesado en la materia, de tal forma que, una vez superada la etapa de comprensión de los conceptos básicos de la ley, nos ayude a incursionar en otras obras que proporcionen una mayor profundidad en el conocimiento del tema y, con ello, se enriquezca la capacidad profesional, misma que no puede existir sin el dominio de la materia fiscal.
Los autores
Nota importante por considerar:
1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF), todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.
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