José Pérez Chávez - Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020

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Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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En la actualidad, un número importante de personas morales se encuentra constituido legalmente como sociedades civiles (S.C.) o asociaciones civiles (A.C.), las cuales, dependiendo de las actividades que realizan, tributan en el Título II (régimen general) o en el Título III (personas morales con fines no lucrativos) de la Ley del ISR (LISR).
Por tal motivo, presentamos esta obra que incluye las disposiciones legales y fiscales que deben atender este tipo de personas morales. En el apartado fiscal se tratan de manera separada las disposiciones que deben satisfacer tanto las sociedades y asociaciones que tributan en el Título II, como aquellas que se encuentran en el Título III de la LISR. Esto permitirá al lector comprender las disposiciones fiscales aplicables a estas sociedades y asociaciones, de acuerdo con el título de la citada ley en que se ubiquen.
En el presente libro también se abordan temas relacionados con el impuesto al valor agregado (IVA). Al igual que en el ISR, se hace la separación de las disposiciones fiscales que, para efectos de dicho impuesto, deben observar las sociedades y asociaciones civiles que pagan sus impuestos conforme al Título II, así como aquellas que se encuentran comprendidas en el Título III de la LISR.
El manual está dirigido a los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y asociaciones civiles, sin importar el título de la LISR en el que se ubiquen; a los despachos de contadores públicos que tengan como clientes a S.C. o A.C.; a los profesores en la materia de impuestos y estudiantes de la materia f iscal; así como para los asesores fiscales y, en general, a cualquier persona que se interese en conocer las disposiciones legales y fiscales aplicables a tales personas morales.

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El particular que obtenga el acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, queda sujeto al marco jurídico previsto en el artículo 3o. de la CPEUM, la LGE, las bases del acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (DOF 27/V/1998), el acuerdo específico de que se trate y, en lo aplicable, otras leyes, decretos y acuerdos secretariales en la materia. Por ello, no estará obligado a observar ningún otro ordenamiento o disposición fuera de los antes mencionados.

(Arts. 54, LGE; 4o., Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios –DOF 27/V/1998–)

7. Instituciones que podrán solicitar autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán a los solicitantes que cuenten con lo siguiente:

1. Personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21 de la LGE, así como los previstos en el acuerdo específico de que se trate.

Los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de dichos requisitos, se verificarán por la autoridad educativa en una visita de inspección.

2. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables y cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo específico de que se trate, sin perjuicio de lo requerido por otras autoridades no educativas.

El acuerdo específico de que se trate, establecerá los documentos que deberán presentar las sociedades y asociaciones civiles en la visita de inspección, con el fin de comprobar que las instalaciones cumplen con los requisitos establecidos por la LGE.

El particular deberá manifestar en el anexo correspondiente al formato de solicitud y, bajo protesta de decir verdad, que el inmueble:

a) Se encuentra libre de controversias administrativas o judiciales.

b) Cuenta con el documento que acredita su legal ocupación.

c) Se destinará al servicio educativo.

Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento.

Cualquier daño o modificación que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá reportarse por la sociedad o asociación civil a la autoridad educativa, proporcionando, en su caso, los datos de la nueva constancia en la que se acredite que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de construcción y seguridad.

3. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales electrónicos, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas a las que hayan autorizado a revalidar o equiparar estudios. Asimismo, publicarán oportunamente y, en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que apliquen las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por la LGE y demás disposiciones aplicables, les correspondan.

Las autoridades educativas deberán entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes.

Las sociedades o asociaciones civiles que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

(Arts. 55 y 56, LGE; 15 al 19, Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios –DOF 27/V/1998–)

8. Procedimiento que deben seguir las instituciones que soliciten autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

Las sociedades y asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza y que deseen obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE, deberán solicitar el trámite por escrito en la ventanilla única designada por la autoridad educativa, por correo certificado, mensajería, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita la transferencia electrónica de datos.

Dicha solicitud se presentará proporcionando la información requerida en el formato y en los anexos que para cada tipo, nivel o modalidad de estudios se hayan publicado en el DOF, así como el comprobante de pago de derechos correspondiente.

El formato de solicitud y sus anexos, respecto de los datos en ellos asentados, se suscribirán bajo protesta de decir verdad.

Si la información contenida en la solicitud y en los anexos correspondientes, cumple con los requisitos establecidos en las bases del acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (DOF 27/V/1998) y en el acuerdo específico respectivo, la autoridad educativa podrá efectuar la visita de inspección dentro del plazo que se establezca en el acuerdo específico de que se trate, a efecto de verificar que los datos asentados en el formato de solicitud y sus anexos son correctos.

Al momento de efectuarse la visita de inspección de las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas, el particular deberá presentar a la autoridad educativa únicamente la documentación establecida para tales efectos en el acuerdo específico de que se trate, así como facilitar la labor del inspector.

La visita de inspección se realizará solamente en el caso de que se trate de una nueva institución o instituciones que cambien de plantel, abran nuevos planteles o adicionen inmuebles. En todo caso, la visita se limitará a inspeccionar aquellas instituciones que están dentro de los supuestos previstos anteriormente.

Si como resultado de la visita de inspección se comprueba que el particular no cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases del acuerdo número 243 y en el acuerdo específico de que se trate, se le otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la visita, para que cumpla con dichos requisitos.

El día hábil siguiente al vencimiento del plazo antes mencionado, la sociedad o asociación civil informará a la autoridad educativa, bajo protesta de decir verdad, que ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos, a efecto de que ésta realice una nueva visita de inspección para verificar ese cumplimiento. Esta visita se efectuará dentro de los 15 días hábiles posteriores al informe del particular.

De no informar el particular o de constatarse en la nueva visita de inspección que no se cumple con los requisitos, la autoridad educativa negará la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Esto sin perjuicio de las acciones que pueda emprender la autoridad educativa, con motivo de la falsedad de declaraciones en que incurra la sociedad o asociación civil.

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