3. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, las ganancias se dividirán entre sí por partes iguales.
4. Si son varios los socios industriales y están en el caso del inciso b, entre todos llevarán la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.
Cuando el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
En caso de que al término de la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.
Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
(Arts. 2726 al 2735, CCF)
ASOCIACIONES CIVILES
1. Concepto de asociación civil
Es la reunión voluntaria de varios individuos (asociados), de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
(Art. 2670, CCF)
Como ejemplos de este tipo de asociaciones se encuentran, entre otras, las siguientes:
1. Asociaciones patronales.
2. Aquellas que reciban donativos.
3. Las que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego.
4. Aquellas que se dediquen a la enseñanza.
5. Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
6. Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.
7. Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
8. Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
9. Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
10. Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
11. Asociaciones de padres de familia.
12. Las organizadas con fines políticos o religiosos.
13. Las que otorguen becas.
14. Las de colonos.
15. Las que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
16. Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
17. Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
(Art. 2687, CCF)
2. Constitución de la asociación civil
La asociación civil se conforma de lo siguiente:
No obstante que el CCF no lo señala expresamente, de la interpretación del concepto de asociación civil se infiere que para constituir una asociación como ésta se requiere mínimo de dos personas, sin tener un límite máximo de asociados.
El patrimonio de las asociaciones civiles se conformará por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones.
Estas asociaciones no obtienen utilidades, sólo pueden tener incrementos patrimoniales, los cuales deben invertirse para la consecución de sus fines sociales.
C. Contrato de la asociación
El contrato por el que se constituye una asociación civil debe constar por escrito. Asimismo, deberá contener los datos siguientes:
1. El nombre de los asociados.
2. La razón social o denominación.
3. El objeto, duración y domicilio.
4. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada asociado deba contribuir.
5. En su caso, la manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso.
6. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.
7. El carácter de los asociados y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren.
8. La fecha y la firma del registrador.
Generalmente, en la práctica se usan las abreviaturas “A.C.” después de la razón social, aun cuando no hay disposición expresa en el CCF que así lo señale.
Las asociaciones civiles se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el registro público para que produzcan efectos contra terceros.
(Arts. 2671, 2673 y 3072, CCF)
Enseguida se muestra el modelo de un contrato de constitución de una asociación civil.
3. Derechos de los asociados
Quienes pertenezcan a una asociación civil tendrán los derechos siguientes:
1. Los que establezca el estatuto social en su beneficio.
2. Asistir a las asambleas que se convoquen.
3. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
4. Solicitar que se convoque a asamblea general de asociados, si constituyen como mínimo el 5% del total de asociados.
5. Separarse de la asociación civil, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
6. Vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación civil y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
(Arts. 2675, 2678, 2680 y 2683, CCF)
4. Obligaciones de los asociados
Aquellos que se integren a una asociación civil tendrán las obligaciones siguientes:
1. Todas las que señale el estatuto social.
2. Cooperarán en el logro del objeto social, de acuerdo con el contrato social y los estatutos.
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