José Pérez Chávez - Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020

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Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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En la actualidad, un número importante de personas morales se encuentra constituido legalmente como sociedades civiles (S.C.) o asociaciones civiles (A.C.), las cuales, dependiendo de las actividades que realizan, tributan en el Título II (régimen general) o en el Título III (personas morales con fines no lucrativos) de la Ley del ISR (LISR).
Por tal motivo, presentamos esta obra que incluye las disposiciones legales y fiscales que deben atender este tipo de personas morales. En el apartado fiscal se tratan de manera separada las disposiciones que deben satisfacer tanto las sociedades y asociaciones que tributan en el Título II, como aquellas que se encuentran en el Título III de la LISR. Esto permitirá al lector comprender las disposiciones fiscales aplicables a estas sociedades y asociaciones, de acuerdo con el título de la citada ley en que se ubiquen.
En el presente libro también se abordan temas relacionados con el impuesto al valor agregado (IVA). Al igual que en el ISR, se hace la separación de las disposiciones fiscales que, para efectos de dicho impuesto, deben observar las sociedades y asociaciones civiles que pagan sus impuestos conforme al Título II, así como aquellas que se encuentran comprendidas en el Título III de la LISR.
El manual está dirigido a los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y asociaciones civiles, sin importar el título de la LISR en el que se ubiquen; a los despachos de contadores públicos que tengan como clientes a S.C. o A.C.; a los profesores en la materia de impuestos y estudiantes de la materia f iscal; así como para los asesores fiscales y, en general, a cualquier persona que se interese en conocer las disposiciones legales y fiscales aplicables a tales personas morales.

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Estamos seguros que la décimo novena edición de la presente obra será una herramienta eficaz para todas aquellas personas que la consulten y que, además, les permitirá resolver en forma clara y precisa todas las interrogantes que sobre este tema les puedan surgir.

Notas importantes por considerar:

1. De acuerdo con el artículo 1.12 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del “Decreto que regula el subsidio para el empleo” (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:

TABLA
Subsidio para el empleo mensual
Límite inferior$ Límite superior$ Subsidio para el empleo$
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2.653,38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00

2. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con el objetivo de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI.

El INEGI publicará en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero de dicho año.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2019 se dio a conocer el valor de la UMA vigente a partir del 1o. de febrero de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020, como sigue:

– Valor diario $84.49
– Valor mensual $2,568.50
– Valor anual $30,822.00

Por lo que se recomienda estar pendiente de la publicación del valor de la UMA que esté vigente del 1o. de febrero de 2020 al 31 de enero de 2021.

3. En esta obra se hace referencia a la RMF para 2019, por lo que se recomienda estar pendiente a que se dé a conocer la regla correspondiente a la RMF para 2020.

I. MARCO LEGAL

CONCEPTO DE PERSONA MORAL PARA EFECTOS LEGALES

Se consideran personas morales las entidades siguientes:

1. La Nación, los estados y los municipios.

2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley.

3. Las sociedades civiles o mercantiles.

4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

5. Las sociedades cooperativas y mutualistas.

6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

Según se observa, legalmente, las sociedades y asociaciones civiles se consideran personas morales.

(Art. 25, CCF)

SOCIEDADES CIVILES

1. Concepto de sociedad civil

Es el contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

(Art. 2688, CCF)

Como ejemplos de este tipo de sociedades se encuentran, entre otras, las siguientes:

1. Las que constituyan profesionales (contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, abogados, etcétera).

2. Las autorizadas para recibir donativos.

3. Las que se dediquen a la enseñanza.

4. Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

5. Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.

6. Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

7. Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

8. Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

9. Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

10. Las constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

11. Las organizadas con fines políticos o religiosos.

12. Las que otorguen becas.

13. Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

14. Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

2. Constitución de la sociedad civil

La sociedad civil se conforma de lo siguiente:

A. Personas

Aunque el CCF no lo indica expresamente, de la interpretación del concepto de contrato de sociedad civil, se desprende que, para constituir una sociedad como ésta, se requiere un mínimo de dos personas y sin tener un límite máximo de socios.

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