José Pérez Chávez - Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020

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Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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En la actualidad, un número importante de personas morales se encuentra constituido legalmente como sociedades civiles (S.C.) o asociaciones civiles (A.C.), las cuales, dependiendo de las actividades que realizan, tributan en el Título II (régimen general) o en el Título III (personas morales con fines no lucrativos) de la Ley del ISR (LISR).
Por tal motivo, presentamos esta obra que incluye las disposiciones legales y fiscales que deben atender este tipo de personas morales. En el apartado fiscal se tratan de manera separada las disposiciones que deben satisfacer tanto las sociedades y asociaciones que tributan en el Título II, como aquellas que se encuentran en el Título III de la LISR. Esto permitirá al lector comprender las disposiciones fiscales aplicables a estas sociedades y asociaciones, de acuerdo con el título de la citada ley en que se ubiquen.
En el presente libro también se abordan temas relacionados con el impuesto al valor agregado (IVA). Al igual que en el ISR, se hace la separación de las disposiciones fiscales que, para efectos de dicho impuesto, deben observar las sociedades y asociaciones civiles que pagan sus impuestos conforme al Título II, así como aquellas que se encuentran comprendidas en el Título III de la LISR.
El manual está dirigido a los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y asociaciones civiles, sin importar el título de la LISR en el que se ubiquen; a los despachos de contadores públicos que tengan como clientes a S.C. o A.C.; a los profesores en la materia de impuestos y estudiantes de la materia f iscal; así como para los asesores fiscales y, en general, a cualquier persona que se interese en conocer las disposiciones legales y fiscales aplicables a tales personas morales.

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3. Acatarán y respetarán los acuerdos legalmente tomados en las asambleas generales.

4. No votarán las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Los asociados que voluntariamente se separen o fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

Asimismo, no podrán transferir su calidad de asociados.

(Arts. 2677, 2679, 2682 y 2684, CCF)

5. Administración de la asociación

El poder supremo de las asociaciones civiles reside en la asamblea general, esta última sólo se ocupará de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros presentes.

El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.

Las reuniones de la asamblea general se harán en los plazos establecidos en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección, la cual deberá citar a dicha asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el 5% de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

En la asamblea general se resolverán los asuntos siguientes:

1. Sobre la admisión y exclusión de los asociados, en este último caso, sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que señalen los estatutos.

2. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos.

3. Sobre el nombramiento del director o directores, cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva.

4. Sobre la revocación de los nombramientos hechos.

5. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

(Arts. 2672, 2674, 2675 a 2677 y 2681, CCF)

6. Disolución y liquidación de las asociaciones civiles

Las asociaciones civiles se extinguen por las causas siguientes:

1. Por las previstas en los estatutos.

2. Por consentimiento de la asamblea general.

3. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.

4. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas.

5. Por resolución dictada por autoridad competente.

Una vez disuelta la asociación civil, los bienes de ésta se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos sociales y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso, la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones, y los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

(Arts. 2685 y 2686, CCF)

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES EDUCATIVAS

1. Concepto de educación

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar mujeres y hombres con sentido de solidaridad social.

En nuestro país, conforme al artículo 3o. de la CPEUM, todo individuo tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del artículo 3o. de la CPEUM. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.

(Arts. 3o. y 4o., CPEUM)

2. Tipos y modalidades de educación

En México, la educación se clasifica de la manera siguiente:

1. De tipo básico, el cual está compuesto por los niveles siguientes:

a) Preescolar.

b) Primaria.

c) Secundaria.

2. De tipo medio-superior, el cual comprende:

a) El nivel de bachillerato.

b) Los demás niveles equivalentes al bachillerato.

c) La educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

3. De tipo superior, es la que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Este tipo de educación está compuesto por:

a) La licenciatura.

b) La especialidad.

c) La maestría.

d) El doctorado.

e) Las opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.

f) La educación normal en todos sus niveles y especialidades.

(Art. 37, LGE)

3. Instituciones que imparten educación en el país

La educación será impartida por las instituciones siguientes:

1. El Estado y sus organismos descentralizados.

2. Las sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE.

3. Las sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza, sin reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE. En este caso, tales sociedades y asociaciones deberán mencionar dicha circunstancia en su documentación y publicidad.

La educación que impartan las instituciones antes mencionadas, es un servicio público.

(Arts. 7o., 10 y 59, LGE)

4. Sistema educativo nacional

El sistema educativo nacional se constituye por:

1. Los educandos, educadores y los padres de familia.

2. Las autoridades educativas.

3. El Servicio Profesional Docente.

4. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.

5. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.

6. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

7. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

8. La evaluación educativa.

9. El Sistema de Información y Gestión Educativa.

10. La infraestructura educativa.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva, así como que el trabajador pueda estudiar.

Para los efectos de la LGE y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.

Es importante señalar que dentro del sistema educativo nacional queda comprendida la educación de la manera siguiente:

1. La inicial, misma que tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Asimismo, incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

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