José Pérez Chávez - Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020

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Manual práctico de sociedades y asociaciones civiles 2020: краткое содержание, описание и аннотация

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En la actualidad, un número importante de personas morales se encuentra constituido legalmente como sociedades civiles (S.C.) o asociaciones civiles (A.C.), las cuales, dependiendo de las actividades que realizan, tributan en el Título II (régimen general) o en el Título III (personas morales con fines no lucrativos) de la Ley del ISR (LISR).
Por tal motivo, presentamos esta obra que incluye las disposiciones legales y fiscales que deben atender este tipo de personas morales. En el apartado fiscal se tratan de manera separada las disposiciones que deben satisfacer tanto las sociedades y asociaciones que tributan en el Título II, como aquellas que se encuentran en el Título III de la LISR. Esto permitirá al lector comprender las disposiciones fiscales aplicables a estas sociedades y asociaciones, de acuerdo con el título de la citada ley en que se ubiquen.
En el presente libro también se abordan temas relacionados con el impuesto al valor agregado (IVA). Al igual que en el ISR, se hace la separación de las disposiciones fiscales que, para efectos de dicho impuesto, deben observar las sociedades y asociaciones civiles que pagan sus impuestos conforme al Título II, así como aquellas que se encuentran comprendidas en el Título III de la LISR.
El manual está dirigido a los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las sociedades y asociaciones civiles, sin importar el título de la LISR en el que se ubiquen; a los despachos de contadores públicos que tengan como clientes a S.C. o A.C.; a los profesores en la materia de impuestos y estudiantes de la materia f iscal; así como para los asesores fiscales y, en general, a cualquier persona que se interese en conocer las disposiciones legales y fiscales aplicables a tales personas morales.

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2. La especial, la cual tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género. Deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.

3. Para adultos, está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. La misma se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Asimismo, de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Para ello, las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados, tendrán validez en toda la República.

La Secretaría de Educación promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

(Arts. 10, 39, 40, 41, 43 y 60, LGE)

5. Fines que persiguen las instituciones educativas

Las instituciones que impartan educación en el país tendrán los fines siguientes:

1. Desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

2. Fomentar en el ser humano el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

3. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.

4. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.

5. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.

6. Promover mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

7. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad.

8.Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

9. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural.

10. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables.

11. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación.

12. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte.

13. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

14. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.

15. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

16. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

17. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

18. Promover y fomentar la lectura y el libro.

19. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

20. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de 18 años de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Por otra parte, se deberá tomar en cuenta el criterio que orientará a la educación que se imparta, el cual se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. Además, será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana.

(Arts. 3o., CPEUM; 7o. y 8o., LGE)

6. Autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios

Las sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refiere, al sistema educativo nacional.

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