En el contrato de prestación de servicios, el del lugar en donde deban o debieren de prestarse.
Por último, el reglamento regula también el supuesto en el que el demandante se vea obligado a demandar a varias personas. En este caso y siguiendo el principio ya enunciado, muy apropiado desde la lógica procesal, el demandante podrá acudir a los tribunales del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estuviesen vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo, evitando el riesgo de resoluciones incompatibles.
El arbitraje comercial internacional
Un convenio arbitral es el compromiso de las partes de sustraer al conocimiento de los tribunales una controversia y, en su lugar, que esta sea definitivamente resuelta por una corte arbitral. A la decisión de la corte arbitral se le llama sentencia arbitral o laudo.
Se trata, pues, de una renuncia al legítimo derecho que tienen las partes a acudir a un juez estatal para pedir que imparta justicia.
El arbitraje se clasifica atendiendo a los siguientes criterios:
Por su naturaleza, se distingue el arbitraje de derecho y el arbitraje de equidad. El arbitraje de derecho es aquel por el cual las partes, voluntariamente, se someten al arbitraje designando la ley de un Estado para que sea aplicada por este en la solución de la controversia. El arbitraje de equidad, por el contrario, es aquel en el que las partes no se someten a ninguna ley, sino que los árbitros elegidos deben resolver el conflicto siguiendo el criterio más justo y conforme a la práctica habitual en el tráfico mercantil del que se trate.
Por su organización, se distingue entre arbitraje institucional y arbitraje ad hoc. El arbitraje institucional es aquel en el que las partes deciden acudir a una institución arbitral preestablecida, ya sea nacional o extranjera. Así, el nombramiento de los árbitros y el procedimiento arbitral se desarrollará, salvo pacto en contrario, según el reglamento regulador del organismo elegido. En el arbitraje ad hoc, son las partes las que nombran a los árbitros y las que estructuran el propio procedimiento, sin sumisión a reglamentos o estatutos que pudieran existir a tal fin.
El procedimiento arbitral está regulado principalmente por el Convenio de Ginebra, de 21 de abril de 1961, sobre arbitraje comercial internacional, como criterio inspirador de la unidad de procedimientos y complemento lógico del Convenio de Nueva York, de 29 de abril de 1958, sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.
De forma más reciente, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional creó un nuevo instrumento, para fomentar y dar eficacia a los arbitrajes, mediante la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, aprobada el 21 de junio de 1985, texto en el que se inspira nuestra Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, por la que se modifica la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Conforme a la misma, la ley aplicable al procedimiento y al fondo del asunto controvertido deberá ser fijada por los árbitros, a falta de acuerdo entre las partes.
Al tratar el arbitraje, no podemos dejar de hacer una especial referencia al Convenio de Nueva York, de 10 de junio de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales. Quizás gracias a este convenio el arbitraje ha tenido gran aceptación en el comercio internacional, al existir un elevado número de países que lo han ratificado. Ello dota a este instrumento de la eficacia imprescindible para garantizar su éxito, al asegurar a los comerciantes internacionales la ejecución del laudo que en su día se dicte por la corte arbitral en el país del ejecutado.
Según el artículo V del Convenio de Nueva York, las únicas causas oponibles para denegar la homologación de la sentencia arbitral dictada por una corte extranjera del país en que deba ser ejecutada (procedimiento de exequátur) son:
La incapacidad de algunas de las partes en el acuerdo arbitral.
La invalidez del acuerdo arbitral conforme a la ley elegida como aplicable por las partes.
La inobservancia de los derechos de defensa.
La incongruencia en el laudo arbitral por pronunciarse sobre cuestiones no sometidas a arbitraje o que excedan los términos del compromiso arbitral.
La constitución irregular del tribunal arbitral o irregularidades en el procedimiento.
Ser una sentencia no obligatoria.
Ser la sentencia arbitral anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya ley, haya sido dictada esa sentencia.
Recuerde
Hay que tener precaución, ya que existen diferentes formas contractuales que pueden solaparse en una compraventa normal.
8. Instrumentos de apoyo a la exportación española
El difícil acceso al crédito que encuentran en la actualidad las empresas se endurece de manera especial cuando estas deciden ampliar sus negocios en el extranjero. Sin embargo, conviene conocer todas aquellas ayudas y líneas de crédito que ofrece el Estado, así como diferentes organismos especializados, cuya actividad se orienta al apoyo de la empresa.
Nos podemos encontrar con:
Medios nacionales-país de origen.
Medios internacionales.
Medios nacionales-país de destino.
Según informa el Banco Santander, desde 2012 tiene a disposición de las pymes 4.000 millones de crédito nuevo para dinamizar la actividad empresarial.
Sus características son las siguientes:
Crédito activación: producto destinado a financiar el negocio doméstico.
Impulsar la actividad internacional de las empresas.
El banco ofrecerá financiación a Euribor + 3,20 % (4,98 % TAE).
Requisitos:
Movimientos de Pago de nóminas, pago de seguros sociales o impuestos estatales, cobros, comerciales, negocio exterior (emisión y recepción de transferencias internacionales en el banco tanto en euro como en divisas) o cobros TPV.
Los clientes que no cumplan estos requisitos también podrán beneficiarse de esta línea de crédito, aunque con un diferencial adicional del 2,50 %.
Características:
El importe mínimo de contratación asciende a 30.000 €, con un máximo de 5 millones, a un plazo de 3 años, con uno de carencia, y amortización trimestral. Estos préstamos se dirigen solo a nuevas operaciones, tanto de clientes como de no clientes del Banco Santander, es decir, se trata de nueva producción y no servirán para renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones.
En cuanto a los 2.000 millones destinados a la actividad internacional, el banco ofrecerá crédito en condiciones muy competitivas para anticipar el cobro de sus ventas, financiar sus activos en el exterior o financiar sus compras internacionales.
Esta nueva línea de crédito viene a complementar el Plan Exporta, un paquete de servicios completo puesto en marcha para responder a todas las necesidades de las pequeñas compañías que se plantean comenzar a exportar.
El Plan Exporta ofrece desde productos de financiación (como anticipo de remesas de exportación, anticipo de facturas, factoring de exportación y otros productos especializados) hasta coberturas de riesgo y de divisa, transferencias, cheques, remesas, además de formación exclusiva para los nuevos exportadores, una actividad en la que el banco ha sido pionero.
Estas nuevas líneas de financiación empresarial se suman a las promovidas por el ICO, en cuya distribución es líder Banco Santander en 2012 y 2013, con una cuota en torno al 20 %. El respaldo a las pymes se materializa, además, en otras iniciativas, como el Plan Queremos ser tu Banco, que desde 2007 exime a los autónomos, comercios y microempresas vinculados con la entidad del pago de comisiones de servicio; Conecta tu negocio, un acuerdo con Google con el que se facilita a las empresas su presencia y el desarrollo de su negocio a través de Internet; o múltiples acuerdos con asociaciones empresariales nacionales y regionales.
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