Martha Lucía Neme Villarreal - La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones

Здесь есть возможность читать онлайн «Martha Lucía Neme Villarreal - La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

La presente obra es el resultado del trabajo y esfuerzo de un grupo de profesores colombianos que, teniendo en cuenta el importante movimiento en favor de una reforma del derecho privada en Colombia, es consciente de la necesidad de reflexionar no solamente acerca de la pertinencia o no de una tal reforma, sino también acerca del alcance y contenido de la misma.
Ahora bien ¿por qué analizar el eventual interés para el derecho colombiano, de la reciente reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones? Como sabemos, el estudio del derecho francés siempre ha tenido una relevancia particular para nuestro ordenamiento júridico. Por esta razón, y debido precisamente a la actualidad de la reforma francesa, resulta fundamental contar con la visión crítica de los juristas colombianos acerca de la orientación de dicha reforma en algunos temas fundamentales relacionados tanto con la formación del contrato como con sus efectos, al igual que en otros concernientes al régimen general de las obligaciones, todo ello siguiendo el esquema original de la reforma mencionada.
El análisis de estos y tantos otros temas que se estudian en el presente libro nos permitirá contar con suficientes elementos de juicio para determinar la pertinencia o no de que el legislador colombiano se inspire, en caso de prosperar una reforma de nuestro Código Civil, en la reciente reforma del derecho francés.
La manera como se encuentra estructurado la obra, además del hecho de que algunos de los autores cuentan con una formación no solamente en derecho francés, sonó también em derecho italiano o alemán permite ofrecer una perspectiva de la reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones alimentada por un espíritu tan rico como crítico, lo cual resulta fundamental para no caer en la tentación de trasplantar pura y simplemente normas extranjeras a nuestro sistema júridico, con el riesgo de desconocer nuestra propia tradición jurídica.

La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

En primer lugar, el artículo establece como condición la identificabilidad del autor del cual emana. Este punto ha sido objeto de algunas críticas en la doctrina, por considerar que el término “ émaner ”, al cual hace referencia expresa la norma, puede ser fuente de incertidumbre 75, planteando cuestionamientos como el de a qué autor se refiere: ¿al notario o a quien tiene el control sobre los medios de soporte electrónico?

Al respecto Florence Mas, considera que el actual artículo 1366 se refiere a la identificación del autor del documento electrónico, debiéndose asegurar el respeto de las disposiciones legales, de tal manera que la firma electrónica adjunta en el documento pueda asegurar satisfactoriamente condiciones de confiabilidad y la identificación del autor del documento 76.

Por otra parte, el documento electrónico debe ser “elaborado y conservado en condiciones adecuadas para garantizar su integridad”. Respecto de esta segunda condición, es el término “intégrité” (integridad) el objeto de controversia. Un sector de la doctrina considera que el término es impreciso en tanto que no se establece cuál es el objeto de la referida integridad.

Por tanto, surge la cuestión de saber si se debe garantizar la integridad del contenido del escrito o del documento electrónico, frente a lo cual resulta evidente que lo importante en materia de integridad es el contenido o mensaje del documento electrónico, ocupando la cuestión relativa a su soporte un lugar accesorio.

Ahora bien, el artículo 1367 del código francés se refiere a la firma electrónica, entendida esta como uno de los elementos constitutivos del documento electrónico en cuanto a la identificación del autor.

Es el caso de comenzar por señalar la ausencia de definición legal de firma en el código civil francés. Doctrinariamente, la firma es concebida como la escritura de un signo que es propio de una persona y que con frecuencia, aunque no exclusivamente, es manuscrito 77.

Una parte de la doctrina considera que es indispensable prever una definición legal. No obstante, otra parte, minoritaria, considera que preverlo todo es un objetivo imposible de alcanzar, más aún si se tienen en cuenta los caracteres de nuestro sistema escrito, que no puede confundirse con un derecho que contemple y regule la totalidad de las actividades humanas 78.

Lo que sí es posible es extraer una definición amplia de la firma a partir de las funciones que posee según el artículo 1367 del Code civil. En efecto, la ley le reconoce dos funciones. En primer lugar, la capacidad para identificar a su autor, en segundo término, la manifestación del consentimiento frente a las obligaciones que se derivan de ella.

Por su parte, el artículo 1367 inciso 2 estipula que la firma electrónica consiste en “el uso de un procedimiento de identificación confiable que garantice el vínculo con la persona con la cual se relaciona. Se presume la confiabilidad de este procedimiento, salvo prueba en contrario, cuando la firma electrónica es creada, la identidad del signatario se encuentra asegurada y la integridad del acto es garantizada, en las condiciones fijadas por decreto del Consejo de Estado”.

Así, podría afirmarse que la firma electrónica es la utilización de un procedimiento técnico propio de las tecnologías de la información, que identifica a su autor y manifiesta la apropiación del contenido del documento por el firmante, validando así el acto jurídico 79. En consecuencia, la firma es una garantía del vínculo existente entre ella y el contenido del documento. Esto implica, además del papel eminentemente probatorio, que la parte tenga pleno conocimiento del contenido del documento, lo cual garantiza, en principio, que ha sido debidamente informada.

Por otra parte, el derecho colombiano consagra en el artículo 243 del código general del proceso el principio de equivalencia funcional ad probationem entre el documento en papel tradicional y el documento electrónico.

En Colombia fue la Ley 527 de 1999, Ley de Comercio Electrónico, la que inicialmente incorporó la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos en el mismo sentido que el otorgado a los documentos por la ley procesal 80. Con posterioridad, el principio de equivalencia probatoria fue reiterado con la expedición del código general del proceso, en el cual se incluye a los mensajes de datos dentro del catálogo de los documentos.

De acuerdo con esta normatividad, existe claridad en derecho colombiano sobre la fuerza probatoria de los documentos electrónicos. En este sentido, y aprovechando la experiencia de la reforma al código civil francés, no se entiende cómo no existe actualmente referencia alguna a la prueba electrónica en nuestro código civil. Realmente se echa de menos una disposición sobre el particular en el título XXI del libro cuarto, titulado “De la prueba de las obligaciones”. En este acápite, además de encontrarse la célebre regla de la carga probatoria, en virtud de la cual “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”, se establecen algunas normas de formalismo probatorio. Por esta razón, en una posible y futura reforma a este cuerpo normativo, en el momento de ocuparse de estas materias, la prueba electrónica deberá ser de obligatoria referencia.

REFERENCIAS

Doctrina

ABDALLA FATHY, ABDELRAHIM. Aspects nouveaux du formalisme dans les contrats. Étude comparative, tesis, Le Caire, Université du Caire, 1974.

Andrés Bello, código civil de la República de Chile, t. I, Introducción y notas de Pedro Lira Urquieta, texto concordado con los distintos proyectos de Bello, Caracas, Ministerio de Educación, 1954.

ANCEL, FRANÇOIS; FAUVARQUE-COSSON, BÉNÉDICTE y GEST, JULIETTE. Aux sources de la réforme du droit des contrats, París, Dalloz, 2017.

BALAT, NICOLAS. “Réforme du droit des contrats: et les conflits entre droit commun et droit special?”, Dalloz, 2015, p. 699.

BÉNABENT, ALAIN. Droit civil. Les obligations, 11.ª ed., París, Montchrestien, 2007.

BÉNABENT, ALAIN y AYNÈS, LAURENT. “Réforme du droit des contrats et des obligations: aperçu général”, D. 2016.

CALVET, LOUIS-JEAN. Historia de la escritura: de Mesopotamia hasta nuestros días, J. Palacio Tauste (trad.), Barcelona, Paidós, 2001.

CATALA, PIERRE. “Le formalisme et les nouvelles technologies”, Defrénois, 15 août 2000, n.° 15-16, p. 897.

CHAMIE GANDUR, JOSÉ FÉLIX. “Autonomía privada y el contrato como instrumento económico y social: continuidad, adaptación, transformación?”, en Autonomía privada: perspectivas del derecho contemporáneo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2018.

CHARFEDDINE, MOHAMED-KAMEL. “L’écrit: une preuve à l’épreuve”, en Mélanges Jacques Ghestin, 2001, p. 217.

CHARPENTIER, ÉLISE. “Un paradoxe de la théorie du contrat: l’opposition formalisme/consensualisme”, en Les cahiers du droit, 2002, vol. 43, n.° 2, p. 275.

CHÉNÉDE, FRANÇOIS. Le nouveau droit des obligations et des contrats. Consolidations-innovations-perspectives, París, Dalloz, 2016.

COUTURIER, GÉRARD. “Les finalités et les sanctions du formalisme”, n° spécial, Jacques Flour, “Le formalisme”, Defrénois, 15-30 août 2000.

CROZE, HERVÉ. “Informatique, preuve et sécurité”, Dalloz, 1987, chron., p. 165.

DEMOULIN, MARIE y MONTERO, ÉTIENNE. “Le formalisme à l’aune des contrats dématérialisés”, en Le processus de formation du contrat. Contributions comparatives et interdisciplinaires à l’harmonisation du droit européen, Bruselas-París, Bruylant-LGDJ, 2002.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones»

Обсуждение, отзывы о книге «La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x