José Luís Ramos Blanco - Las serventias en Galicia

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Esta monografía se centra en el estudio de los distintos aspectos que conforman la historia, el desarrollo y los rasgos más significativos que caracterizan a las denominadas «serventías».
Se analizan con detenimiento y de forma crítica tanto las aportaciones doctrinales como jurisprudenciales con la finalidad de determinar la evolución y los rasgos más característicos que configuraron en el pasado, y los que configuran en la actualidad esta institución tanto en Galicia como en otras regiones de España en las que asimismo se reconoce su existencia o aplicación

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3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SUELO CULTIVABLE EN GALICIA

3.1. LAS “AGRAS”

En Galicia, las fincas rústicas dedicadas a labradío no siempre se encontraban cercadas de modo individual, sino que a menudo se aglomeraban en bloques o conjuntos de parcelas que se circundaban por su exterior con un cierre general, comúnmente denominado por la doctrina y jurisprudencia como “agra”, “agro” o “vilar”.

A este respecto, conviene advertir que en el campo gallego se utilizaba con idéntico significado la expresión “agro”, “agra” y “vilar”, empleándose preferentemente una u otra manifestación terminológica según las “comarcas” 18 y también, aunque en menor medida, las de “veiga”, “barbeito”, “praza”, “chousa” o “estivo” 19 .

A pesar de lo anterior, y que en la actualidad la diferenciación entre los vocablos “agra”, “agro” y “vilar” es evidente 20 , antaño sí fue un aspecto muy controvertido en la doctrina. Así, define RODRÍGUEZ GONZÁLEZ el “agra” como “extensión grande de terreno labrantío, que suele pertenecer a varios. Leira, o heredad grande en que muchos juntos o cada uno por sí tienen parte. Según el DRAG, es contrario y es a la vez sinónimo de Agro. En la comarca de la Limia, Praza. Como unha agra aberta, dícese de lo que, sin serlo, parece de todos o del dominio público Dícese también de aquel local en que todos se creen con derecho a entrar” 21 .

Según DÍAZ FUENTES, el término “ agro procedía del lat. ager, a través del latín vulgar, agru (m). Lo mismo agru = campo derivó en gallego a agra. Pero si el sentido de ager era más amplio, equivalente a campo, tierra y hasta significó territorio, espacio (ager publicus), los vocablos gallegos agro y agra fueron circunscribiendo su significado a un conjunto de tierras de labor. Por otra parte, la forma masculina y la femenina no son totalmente equivalentes, pues, como advierte el Diccionario de Ediciós Xerais, el agra es de mayor extensión que el agro. Parece esta una constante de la lengua gallega en las designaciones prediales: leira es mayor que leiro, namela que namelo, horta que horto, cortiña que cortiñeiro. Vilar deriva del bajo latín *villare, pequeño núcleo de población, lugar, conjunto de casas, y tiene su origen, por tanto, en la villa, el término romano y altomedieval con que designaba a la casa de campo, a la explotación agrícola. Aunque hoy, en la acepción que nos ocupa, designa tierras labrantías, guarda una relación con las casas del lugar. Vilar presupone una elipse, de tierras del vilar ” 22 .

Por su parte, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ sostiene que, de acuerdo con la definición del DRAG, el término “agro” alude a una “extensión de terreno cercado, que suele pertenecer a un solo dueño y está en todo o en parte dedicado a producciones espontáneas de tojo, brezo, etc.”. Sin embargo, matiza dicho autor que “en el citado Dic. se hace respecto a este vocablo la siguiente aclaración: Ya hemos dicho que, generalmente, agro y agra se consideran sinónimos 23 , y que, sin embargo, agra es lo contrario de agro. El agra es más extensa que el agro, pertenece a varios dueños, sus terrenos son labrantíos y suele estar o no cerrada 24 . Con todo el respeto que merecen los precedentes detalles académicos, no puede olvidarse ni dejar de decirse que el agro, en acepción amplia y genérica equivale también al campo, en toda su espaciosa dilatación y con todo lo que en ella se produce, ya por espontánea generación, ya por cultivo del hombre” 25 .

Finalmente, el significado del vocablo “vilar” sería, según este autor, el “villar, villaje, caserío, pueblo pequeño. Quinta, casa de campo para recreo, con huerta y heredades alrededor. Campo en barbecho o rastrojo después de recogido el fruto”. Por tanto, según este autor, ninguna vinculación existe con los términos “agra” o “agro” 26 .

Define PAZ ARES el “agra” como “una finca continua, cerrada o cercada, dividida en varias fincas menores o parcelas, constituidas por porciones o secciones horizontales de aquélla, pertenecientes a diferentes propietarios”. Es decir, “una unidad física continua que, sin dejar de ser una sola finca natural y matriz, es jurídicamente un conjunto o suma de fincas menores, colindantes, no separadas por elementos divisorios, configuradas de ordinario en secciones horizontales paralelas unas a otras y también a parte de los cierres y perpendiculares al resto de éstos” 27 .

En Galicia, el “agra” constituía, con matices, el sistema de organización parcelaria predominante. Además de los territorios ocupados por los denominados terrenos de bancales (“eidos de bancais”), los campos cerrados (“eidos de cerrados”) de la zona del sureste y de las tierras vitícolas altamente especializadas de las riberas, las “agras” cubrían la mayor extensión del territorio gallego. Abarcaban desde las cuencas de los ríos costeros de la parte occidental (Anllóns, Xallas y Tambre) y meridional (Ulla, alto Umia, Lérez y Oitavén), toda la cuenca del alto y medio Miño –excluido el Sil–, la de la alta Limia, las regiones drenadas, en el extremo-nordeste por los ríos cantábricos (Ouro, Masma y Eo) y hasta la zona gallega de la cuenca del Navia 28 .

Sin embargo, la zona de predominio de las “agras” no era homogénea. Según BOUHIER, cabría distinguir hasta cinco partes bien diferenciadas 29 :

• El área de transición con la zona septentrional de dominio de los terrazgos de campos cerrados y de pequeñas “agras”;

• La zona central de grandes “agras”;

• La zona oriental;

• El dominio de los terrenos de organización doble de “agras” y de bancales (“bancais”) 30 y terrazas (“socalcos”) 31 ;

• La zona sudoriental.

3.1.1. El área de transición con la zona septentrional: el dominio mezclado de los terrazgos de campos cerrados y de pequeñas “agras”

El área de dominio mezclado de los campos cerrados 32 y de pequeñas “agras” no se correspondía con ninguna unidad morfológica o conjunto topográfico bien definido 33 . Cubría la parte septentrional de la línea montañosa norte-sur –conocida como dorsal mediana (Serrón do Lobo y Serras da Loba, de Montouto, de Coba da Serpe y do Careón)–, las mesetas que flanqueaban estas sierras por el oeste y el este, las alturas que relevaban hacia el oeste las mesetas occidentales, y la esquina noroeste de la gran depresión de la “Terra Chá” (Provincia de Lugo) situada al este de las mesetas orientales.

Con carácter general, la superficie de las pequeñas “agras” solía oscilar, en esta zona geográfica, entre las 2,50 y 6 hectáreas, aunque excepcionalmente podían alcanzar las 10 o 12 hectáreas de superficie. Las tierras de 2,20-2 hectáreas de dimensión pertenecían todavía a la categoría de las “agras”, mientras que los de tamaño inferior a las 2,20-1,50 entraban ya en la categoría de las “cortiñas” 34 .

Aunque algunas “agras”, generalmente las de reducidas dimensiones (en torno a las 2,50 hectáreas), podían estar fraccionadas directamente en fincas y orientadas todas ellas en una misma dirección, la mayoría se dividían primero en “quartiers” 35 y después en fincas. Los “quartiers” podían estar estructurados en bandas paralelas divididas en sentido transversal, longitudinal, o, al mismo tiempo, en sentido transversal y longitudinal, aunque la generalidad de los predios adoptaba la forma de cuadriláteros irregulares. El número de “quartiers” en que se dividía el “agra” dependía, normalmente, de su extensión: 2 a 3 en las “agras” más pequeñas y 5 a 8 en las más grandes.

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