II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que estos se hagan.
Definitividad del salario percibido por los comisionistas
288.- Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.
Salario por cuota diaria de los comisionistas
289.- Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.
LFT 82 al 84, 89. LSS 27, 28, 30, 32, 34. LINFO 29, 31.
J2a. SCJN SJF, 9a. ép., T. XXXIII, ABR2011, pág. 418.
Cambio de zona o ruta
290.- Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.
Causa especial de rescisión de la relación de trabajo de los comisionistas
291.- Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.
LFT 47, 51.
CAPITULO X
Deportistas Profesionales
Normas aplicables a los deportistas profesionales
292.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, béisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes.
Tipos de relación de trabajo con los deportistas
293.- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.
Base para la determinación del salario de los deportistas
294.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.
Transferencia del trabajador deportista
295.- Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.
Normas para el pago de la prima por transferencia de los trabajadores deportistas
296.- La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:
I. La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;
II. El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club, y
III. La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.
Principio de igualdad en los salarios de los deportistas
297.- No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.
Obligaciones especiales de los trabajadores deportistas
298.- Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Someterse a la disciplina de la empresa o club;
II. Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;
III. Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club, y
IV. Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.
LFT 302.
Prohibiciones a los trabajadores deportistas
299.- Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.
En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.
Obligaciones especiales de los patrones de los deportistas
300.- Son obligaciones especiales de los patrones:
I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos, y
II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.
LFT 71.
Prohibiciones a los patrones de los deportistas
301.- Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.
Sanciones a los trabajadores deportistas
302.- Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.
LFT 298 IV.
Causas especiales de rescisión y terminación de la relación de trabajo con los deportistas
303.- Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo:
I. La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina, y
II. La pérdida de facultades.
CAPITULO XI
Trabajadores Actores y Músicos
Normas aplicables a los trabajadores actores y músicos
304.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.
Tipo de relación de trabajo con los actores y músicos
305.- Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
No es aplicable la disposición contenida en el artículo 39.
LFT 39.
Bases para el cálculo del salario de los actores y músicos
306.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones.
Principio de igualdad en los salarios de los actores y músicos
307.- No es violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de las funciones, representaciones o actuaciones, o de la de los trabajadores actores y músicos.
Anticipo del salario y pasajes a los actores y músicos
308.- Para la prestación de servicios de los trabajadores actores o músicos fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:
I. Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos, y
II. Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.
LFT 28.
Normas aplicables al trabajo fuera de la residencia de los actores y músicos
309.- La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia del trabajador actor o músico, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.
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