269.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, que en forma conjunta ordenen los trabajos comprendidos en este capítulo, son solidariamente responsables por los salarios e indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, por los trabajos realizados.
Determinación del salario de los trabajadores de maniobras
270.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos o de cualquiera otra manera.
Si intervienen varios trabajadores en una maniobra, el salario se distribuirá entre ellos de conformidad con sus categorías y en la proporción en que participen.
Pago del salario e indemnizaciones de los trabajadores de maniobras
271.- El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.
LFT 100.
El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.
Cálculo del salario del día de descanso laborado por los trabajadores de maniobras
272.- Los trabajadores tienen derecho a que el salario diario se aumente en un dieciséis sesenta y seis por ciento como salario del día de descanso.
Asimismo, se aumentará el salario diario, en la proporción que corresponda, para el pago de vacaciones.
Normas por observar en el cálculo de la antigüedad de los trabajadores de maniobras
273.- En la determinación de la antigüedad de los trabajadores, y del orden en que deben ser utilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes:
I. La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió el trabajador a prestar sus servicios al patrón;
II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, y
LFT 158.
III. La distribución del trabajo se hará de conformidad con la antigüedad que corresponda a cada trabajador. En los contratos colectivos se determinarán las modalidades que se estime conveniente para la distribución del trabajo.
Lista del personal de maniobras
274.- Los sindicatos proporcionarán a los patrones una lista pormenorizada que contenga el nombre y la categoría de los trabajadores que deben realizar las maniobras, en cada caso.
Prohibición en la sustitución del personal de maniobras
275.- Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.
LFT 100.
Normas aplicables para el pago de indemnizaciones a los trabajadores de maniobras
276.- Para el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo, se observarán las normas siguientes:
I. Si el riesgo produce incapacidad, el pago se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483;
LFT 483.
II. El patrón bajo cuya autoridad se prestó el trabajo, será responsable de los accidentes de trabajo, y
III. Si se trata de enfermedades de trabajo, cada patrón que hubiese utilizado los servicios del trabajador durante 90 días, por lo menos, en los tres años anteriores a la fecha en que se determine el grado de incapacidad para el trabajo, contribuirá en la proporción en que hubiese utilizado los servicios.
El trabajador podrá ejercitar la acción de pago de la indemnización contra cualquiera de los patrones a que se refiere el párrafo anterior, pero el demandado podrá llamar a juicio a los demás o repetir contra ellos.
Opción para la constitución de un fondo de pensiones para los trabajadores de maniobras
277.- En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones.
Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que éste no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones previa aprobación del Tribunal.
Potestad patronal para constituir un fondo para el pago de pérdidas o averías
278.- En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución del Tribunal.
LFT 386.
CAPITULO VIII
Trabajadores del Campo
Trabajador del campo. Concepto
279.- Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.
Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta Ley.
LFT 25, 35. LSS 12 I, 236, 237. RACERF 2o I.
Modalidades de contratación de trabajadores del campo
Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.
LFT 25, 35. LSS 12 I, 236,237. RACERF 2o I.
Trabajador eventual del campo. Concepto
279-Bis.- Trabajador eventual del campo es aquel que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
LSS 5o-A, 12 I, 237, 237-B, 237-C. RACERF 2o I, 52.
Trabajadores estacionales del campo o jornaleros. Concepto
279-Ter.- Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.
LFT 279-Quáter. LSS 12 I, 237, 237-B. RACERF 2o I, 52.
Caso en que no se considerarán trabajadores estacionales del campo
No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.
RACERF 52.
Obligación patronal de llevar un padrón de los trabajadores contratados por estacionalidades
279-Quáter.- El patrón llevará un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de éstas a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
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