LISR 6o, 106. CFF 11, 17-A.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
CFF 11.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
CFF 11.
II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.
LISR 100 I. CFF 16. CC 1284, 1285.
Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.
Renta gravable para PTU
Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo.
LISR 100 al 110. LFT 120, 127 III. CPEUM 123 AP A IX e.
TAP SJF, 9a. ép., T. XXII, AGO2005, pág. 17.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
LISR 28 XXX.
En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior.
LISR 100.
Obligaciones
110.- Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
LISR 100. CFF 26-A.
Registro Federal de Contribuyentes
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
CFF 27, 79 I, 80 I, 110. RCFF 23.
Llevar contabilidad
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
LISR 100, 112 III, 112 IV. CFF 28, 83, 84. RCFF 30 al 32, 34.
CCOM 33 al 46.
Establecimientos en el extranjero
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.
LISR 2o, 76. CFF 9o.
Expedir comprobantes fiscales
III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
LISR 76 XVII, 100 al 102. CFF 29, 29-A, 83 VII, 83 IX, 84 IV,
84 VI. RCFF 37. RSAT 17 al 21. LFDC 11.
Conservar contabilidad y comprobantes
IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
CFF 28, 30, 83, 84, 108.
Formular balance y levantar inventario
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
LISR 76, 100 I. RISR 192. CFF 16.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
LISR 100 I. CFF 16.
Declaración anual
VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
LISR 109. CFF 31.
Información a través de medios electrónicos
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Declaraciones informativas
VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VI y XV del artículo 76 de esta Ley.
LISR 76. CFF 81 XXXI, 82 XXXI, 111.
Constancias y comprobantes a extranjeros
VIII. Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
LISR 48, 153 al 175. CFF 8o, 9o, 31.
Obligaciones por pago de salarios
IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo l de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.
LISR 94 al 99. Decreto DOF 20/IV/2010. Decreto DOF 16/VII/2010.
Decreto DOF 24/IX/2010.
Información sobre operaciones con partes relacionadas
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción X del artículo 76 de esta Ley.
LISR 76 X, 150, 179. CFF 81 XVII, 82 XVII.
Documentación por operaciones con partes relacionadas
XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.
LISR 76 IX, 179, 180. CFF 11.
Sección II
Régimen de Incorporación Fiscal
Contribuyentes que pueden acogerse al régimen
111.- Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
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