7. No se hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios después del 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Cabe destacar que de acuerdo con el artículo 181 del RISR, el escrito mencionado deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Asimismo, es de señalar que los retenedores no harán el cálculo del impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en los términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la LISR, siempre que estos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado.
INDICE
1. Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2020.
• Cuando el ISR es mayor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en cada uno de los meses del ejercicio.
2. Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2020.
• Cuando el ISR es menor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en cada uno de los meses del ejercicio.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2020.
• Cuando el ISR es mayor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en cada uno de los meses del ejercicio.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del ISR por pagar en el año.
COMENTARIOS
Con la mecánica que se ejemplifica, los empleadores tendrán que llevar un registro del subsidio para el empleo que le correspondió cada mes del ejercicio a cada uno de sus trabajadores, incluso de aquellos a los que no les entregue en efectivo subsidio para el empleo.
El caso ejemplificado se presentará con trabajadores que hayan percibido en el ejercicio ingresos medios y altos, así como cuando no hayan recibido, durante el ejercicio, subsidio para el empleo por parte de sus patrones.
A partir del 1o. de enero de 2014, se adicionaron tres renglones más a la tarifa para el cálculo del impuesto anual de las personas físicas. En este caso, la tarifa anual del ISR es la siguiente (se hace énfasis en los renglones añadidos):
TARIFA ANUAL (DOF 24/XII/2018)
Límite inferior $ |
Límite superior $ |
Cuota fija $ |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
0.01 |
6,942.20 |
0.00 |
1.92 |
6,942.21 |
58,922.16 |
133.28 |
6.40 |
58,922.17 |
103,550.44 |
3,460.01 |
10.88 |
103,550.45 |
120,372.83 |
8,315.57 |
16.00 |
120,372.84 |
144,119.23 |
11,007.14 |
17.92 |
144,119.24 |
290,667.75 |
15,262.49 |
21.36 |
290,667.76 |
458,132.29 |
46,565.26 |
23.52 |
458,132.30 |
874,650.00 |
85,952.92 |
30.00 |
874,650.01 |
1’166,200.00 |
210,908.23 |
32.00 |
1’166,200.01 |
3’498,600.00 |
304,204.21 |
34.00 |
3’498,600.01 |
En adelante |
1’097,220.21 |
35.00 |
Al respecto, se ilustró la mecánica para determinar el impuesto anual en el ejercicio de 2020 en el caso de una persona física que percibe ingresos por salarios de $50,000 anuales.
REFERENCIA
Artículos 97 de la LISR y décimo, fracción II, del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del impuesto anual de un trabajador por el ejercicio de 2020.
• Cuando el ISR es menor que la suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en cada uno de los meses del ejercicio.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del ISR por pagar en el año.
COMENTARIOS
No obstante que la fracción II, inciso c), del artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 no lo indique, en nuestra opinión, cuando el patrón le haya efectuado retenciones del ISR al trabajador durante el ejercicio, éstas quedarán como un saldo a favor del trabajador.
El caso ejemplificado se presentará con trabajadores que hayan percibido en el ejercicio ingresos bajos y que hayan recibido durante el mismo subsidio para el empleo por parte de sus patrones.
Al respecto, se ilustró la mecánica para determinar el impuesto anual en el ejercicio de 2020 en el caso de una persona física que percibe ingresos por salarios de $18,000 anuales.
REFERENCIA
Artículos 97 de la LISR y décimo, fracción II, del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
Mecánica para determinar el ISR a retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios
Según el artículo 96 de la LISR, para determinar el ISR por retener a las personas que obtienen ingresos asimilables a salarios se sigue la misma mecánica que para salarios, pero con las variantes siguientes:
1. Las personas que obtengan ingresos que se asimilan a salarios no tendrán derecho al subsidio para el empleo.
No obstante lo anterior, los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como los miembros de las fuerzas armadas sí tendrán derecho al subsidio para el empleo por las remuneraciones y demás prestaciones que obtengan.
2. En el caso de honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del ISR no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (35% para 2019) que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso se aplicará la mecánica para determinar el ISR por el pago de salarios.
Para calcular el ISR de los asimilables a salarios se deberá aplicar el procedimiento siguiente:
1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
INDICE
1. Determinación del ISR por retener en junio de 2020 por la entrega de un anticipo a un integrante de una sociedad civil.
2. Determinación del ISR por retener en junio de 2020 por el pago de honorarios a un integrante del consejo directivo.
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