7. Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios.
8. Ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción de adquirir acciones o títulos valor que representen bienes.
A partir del 1o. de enero de 2014, se adicionaron tres renglones más a la tarifa mensual para el cálculo de las retenciones del ISR de los trabajadores. En este caso, la tarifa mensual del ISR es la siguiente (se hace énfasis en los renglones añadidos):
TARIFA MENSUAL (DOF 24/XII/2018)
Límite inferior $ |
Límite superior $ |
Cuota fija $ |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
0.01 |
578.52 |
0.00 |
1.92 |
578.53 |
4,910.18 |
11.11 |
6.40 |
4,910.19 |
8,629.20 |
288.33 |
10.88 |
8,629.21 |
10,031.07 |
692.96 |
16.00 |
10,031.08 |
12,009.94 |
917.26 |
17.92 |
12,009.95 |
24,222.31 |
1,271.87 |
21.36 |
24,222.32 |
38,177.69 |
3,880.44 |
23.52 |
38,177.70 |
72,887.50 |
7,162.74 |
30.00 |
72,887.51 |
97,183.33 |
17,575.69 |
32.00 |
97,183.34 |
291,550.00 |
25,350.35 |
34.00 |
91,550.01 |
En adelante |
91,435.02 |
35.00 |
De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por sueldos y salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos:
TABLA |
Subsidio para el empleo mensual |
Límite inferior $ |
Límite superior $ |
Subsidio para el empleo $ |
0.01 |
1,768.96 |
407.02 |
1,768.97 |
2,653.38 |
406.83 |
2,653.39 |
3,472.84 |
406.62 |
3,472.85 |
3,537.87 |
392.77 |
3,537.88 |
4,446.15 |
382.46 |
4,446.16 |
4,717.18 |
354.23 |
4,717.19 |
5,335.42 |
324.87 |
5,335.43 |
6,224.67 |
294.63 |
6,224.68 |
7,113.90 |
253.54 |
7,113.91 |
7,382.33 |
217.61 |
7,382.34 |
En adelante |
0.00 |
La tabla anterior es idéntica a la que se publicó en el DOF el 24 de diciembre de 2018.
Al respecto, se ilustró la mecánica para determinar la retención del ISR mensual en el ejercicio de 2020 en el caso de una persona física que percibe ingresos por salarios de $5,500 mensuales.
REFERENCIA
Artículo 96 de la LISR y fracción I del artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.
• Cuando resulta cantidad por devolver por concepto de subsidio para el empleo.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
2o. Determinación del subsidio para el empleo.
3o. Determinación del subsidio para el empleo por entregar.
COMENTARIOS
En este caso práctico, con un salario muy pequeño se obtiene una cantidad por devolver al trabajador por concepto de subsidio para el empleo.
Las cantidades que resulten por devolver a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo, se deberán entregar conjuntamente con el pago de salarios por el que se haya determinado la diferencia.
El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o las retenciones de éste efectuadas a terceros, las cantidades que entregue a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo.
Se ilustró la mecánica para determinar el subsidio para el empleo por entregar a los trabajadores en el ejercicio de 2020 en el caso de una persona física que percibe ingresos por salarios de $1,600 mensuales.
REFERENCIA
Artículo 96 de la LISR y fracción I del artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
Cálculo del impuesto anual
De acuerdo con el artículo 97 de la LISR y la fracción II del artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas obligadas a efectuar retenciones del impuesto por salarios deberán calcular el impuesto anual de cada trabajador.
El impuesto anual se determinará de la manera siguiente:
En relación con la mecánica señalada es importante mencionar lo siguiente:
1. El impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%.
2. En el caso de que el impuesto exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente en el ejercicio, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de las retenciones efectuadas.
3. En caso de que el impuesto sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente en el ejercicio, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.
4. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).
5. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
6. Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia correspondiente, el monto que le hubiera compensado.
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