Se muestra la mecánica para determinar el importe anual exento y el importe anual gravado con el ISR por concepto de previsión social de los trabajadores.
Cabe mencionar que, a partir del 5 de junio de 2009, el procedimiento ejemplificado en este caso práctico también es aplicable a los i ngresos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas. Esto, según el artículo segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado a conocer en el DOF el 4 de junio de 2009.
REFERENCIA
Artículo 93, penúltimo párrafo.
CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación del importe anual gravado por concepto de aguinaldo que un empleador deberá considerar para el cálculo del ISR anual de uno de sus trabajadores, correspondiente al ejercicio de 2020.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del importe anual gravado por concepto de aguinaldo.
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para determinar el importe gravado con el ISR por concepto de aguinaldo que perciban los trabajadores.
REFERENCIA
Artículo 93, fracciones XIV y XV.
CASO 4
PLANTEAMIENTO
Determinación del importe anual gravado por concepto de prima vacacional que un empleador deberá considerar para el cálculo del ISR anual de uno de sus trabajadores, correspondiente al ejercicio de 2020.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del importe anual gravado por concepto de prima vacacional.
COMENTARIOS
Se muestra el procedimiento para determinar el importe gravado con el ISR por concepto de prima vacacional que perciban los trabajadores.
Cabe destacar que el procedimiento para determinar la PTU exenta y gravada es el mismo que el señalado para determinar la prima vacacional exenta y gravada.
REFERENCIA
Artículo 93, fracciones XIV y XV.
Cálculo del impuesto mensual
De acuerdo con el artículo 96 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban el salario mínimo general.
La retención se calculará aplicando la mecánica siguiente:
1. En primer término, se determina el ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
A este respecto, es importante señalar que la tasa del impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder de 5%.
2. Después, se obtiene el subsidio para el empleo.
3. Por último, se determina el impuesto por retener.
Es importante señalar que el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 establece que en el caso de que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.
Por otra parte, el artículo 96 de la LISR indica que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del impuesto no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la mencionada Ley (35% para 2019), sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso se procederá a calcular el impuesto conforme a la mecánica señalada en líneas más arriba.
INDICE
1. Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.
• Cuando resulta impuesto a cargo.
2. Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.
• Cuando resulta cantidad por devolver por concepto de subsidio para el empleo.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador.
• Cuando resulta impuesto a cargo.
DATOS
DESARROLLO
1o. Determinación del ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
2o. Determinación del subsidio para el empleo.
3o. Determinación del impuesto por retener.
COMENTARIOS
El cálculo del impuesto que sigue esta mecánica, en la cual se utiliza el subsidio para el empleo, solamente aplica a los contribuyentes siguientes:
1. Los que perciban salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU, excepto las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
2. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Asimismo, no aplica a los conceptos siguientes que se asimilan a salarios:
1. Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
2. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
3. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole.
4. Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
5. Honorarios preponderantes.
6. Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios.
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