Por el contrario, son confidenciales, como regla general, las informaciones no accesibles al público y los datos empresariales que afecten a los intereses legítimos y a la competencia desleal (ATA-Aragón 10/2015); el listado de clientes de los servicios prestados a particulares; los listados de trabajadores; la titulación académica y experiencia profesional protegida por la normativa de protección de datos personales (Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea 21 de septiembre de 2016, Asunto T-363-14 y, entre otras, la ATA-Aragón 81/2005, excepto que haya disociación de datos, o la RTACRC 196/2016), salvo que sea necesario en el supuesto de subrogación laboral, si bien se consideran confidenciales los apartados que contengan datos personales de trabajadores y relaciones contractuales, salvo los necesarios para el procedimiento y cálculos correspondientes a la subrogación del personal.
En consecuencia, cuando el licitador considere que determinada información debe ser tratada como confidencial, es conveniente que no solo señale esa documentación sino, además, objetive su naturaleza confidencial.
A modo de resumen de lo expuesto en el presente apartado VI podemos apuntar que favorecer la concurrencia a la contratación pública potencia una competencia efectiva en una materia tan sensible como es la contratación pública, y obliga a los poderes adjudicadores a planificar sus contrataciones, sin poner trabas, ni directa ni indirectamente, a los potenciales operadores económicos interesados en ellas; pero además, esa concurrencia también favorece a las entidades contratantes, pues cuanta más oferta un mayor abanico de posibilidades tendrá para la selección de la mejor oferta y una utilización más eficiente de los fondos públicos; ahora bien, no cabe duda que las instituciones públicas han de ser conscientes que no es suficiente con tener un mayor o menor servicio que se encargue de la burocratización de la contratación, sino que es necesario un plan de gestión y unos medios materiales y personales idóneos, pues sin este equilibrio no se podrá conseguir ni eficiencia ni eficacia.
2Así lo ha señalado en diferentes ocasiones el TJUE a través de su jurisprudencia; por ejemplo, en su sentencia de 18 de diciembre de 2007, Asunto C-220/06, apdo. 50.
3Las entidades que formando parte del sector público a los efectos de la LCSP tienen la consideración de Administración pública son las relacionadas en el apartado segundo del artículo 3 de la LCSP.
4Considero importante resaltar que una entidad para ser considerada, a los efectos de la LCSP, una fundación pública es suficiente con que reúna solo uno de esos tres requisitos; por tanto, no es obligatorio que concurran en la entidad los tres requisitos.
5Las Corporaciones locales quedan sujetas a la LCSP cuando cumplan los requisitos previstos en esta letra (d); por lo que, en sentido contrario, esas Corporaciones no tienen esa sujeción cuando no cumplan esos requisitos.
6Es oportuno señalar que no es objeto de la LCSP regular el régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que no son administrativos (artículo 1.2 de la LCSP).
7En el mismo sentido el Considerando 2 de la Directiva 2014/25/UE y el 8 de la Directiva 2014/23/UE.
8Así, por ejemplo, en la confección del objeto contractual, en la determinación de los criterios de solvencia, tanto económica como técnica, que exigirá el poder adjudicador a los operadores económicos que opten por la adjudicación del contrato, en la fijación de los criterios en los que se fundamentará el poder adjudicador para adjudicar el contrato, cuando efectúe la valoración de las proposiciones de los licitadores, y un lago etc.
9En la STJUE Asunto C-470/99 el Tribunal señaló que “en efecto, el principio de igualdad de trato, que constituye la base de las directivas relativas a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, implica una obligación de transparencia para permitir que se garantice su respeto (apdo. 91), y esta obligación de transparencia que incumbe a la entidad adjudicadora consiste en garantizar, en beneficio de todo licitador potencial, un nivel adecuado de publicidad que permita abrir a la competencia el mercado de servicios y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación”.
Конец ознакомительного фрагмента.
Текст предоставлен ООО «ЛитРес».
Прочитайте эту книгу целиком, купив полную легальную версию на ЛитРес.
Безопасно оплатить книгу можно банковской картой Visa, MasterCard, Maestro, со счета мобильного телефона, с платежного терминала, в салоне МТС или Связной, через PayPal, WebMoney, Яндекс.Деньги, QIWI Кошелек, бонусными картами или другим удобным Вам способом.