El texto que el lector tiene en sus manos cumple los objetivos trazados porque responde, de manera persuasiva y con un arsenal teórico y comparado muy sólido, todos los interrogantes que se desprenden de la idea de una reforma constitucional inconstitucional. Primero, el libro argumenta que el poder de reforma constitucional tiene límites, y que por ello pueden existir reformas constitucionales inconstitucionales, como lo demuestran innumerables países del globo. Segundo, existen límites explícitos, implícitos y externos a la producción de las reformas derivados de la distinción entre poder constituyente secundario y primario. Tercero, la labor de las cortes es defender la constitución y, por ello, tienen el deber de vigilar la regularidad constitucional de las reformas. Por último, las cortes deben ajustar el nivel de escrutinio judicial de acuerdo con, entre otras cosas, el tipo de mecanismo de reforma que se ha utilizado y su localización en el espectro de los poderes de la reforma constitucional.
El libro, al mismo tiempo, abre la puerta a unas nuevas avenidas de análisis y nuevas lecturas que, a su vez, permiten acercarse al problema de la irreformabilidad desde coordenadas metodológicas y epistemológicas distintas a las que acoge este texto. La primera de ellas tiene que ver con la postura que, desde la filosofía política, justifica la (in)existencia de límites al poder de reforma. Aceptar o rechazar que las reformas encuentran límites en la constitución no es un asunto de mera técnica constitucional, sino que involucra distintas visiones del bien en una comunidad política y del rol de la ciudadanía en la definición de los valores centrales que deben regir su comunidad política. Este análisis es aún más importante en momentos de erosión de las democracias constitucionales en donde el paradigma liberal de Occidente está bajo asedio por cuenta de proyectos iliberales y populistas. La segunda reflexión se conecta con conceptos tales como ‘democracia’ y ‘poder constituyente’. La imposición de límites a los órganos reformadores de la constitución y su justiciabilidad dan lugar a una serie de cuestionamientos al papel de un juez en una democracia y a su posible usurpación del poder constituyente. Tercero, este libro propicia discusiones sobre política constitucional. Las tesis que propone el texto desde la teoría de la constitución y el derecho comparado son un punto de partida fundamental para proceder a su aclimatación y aplicación en realidades políticas complejas como las que viven varios Estados latinoamericanos en los que el poder presidencial domina buena parte de los procesos de reforma constitucional. Por último, este libro promueve una discusión de derecho internacional. Es bien conocido que el control judicial de constitucionalidad en la actualidad no puede desdecirse completamente del derecho internacional 3. Y esto se predica también del control de las reformas. Por consiguiente, el derecho internacional tiene que decir mucho frente a la posibilidad de cambios constitucionales inconstitucionales.
Aunque el libro que el lector tiene en su poder no es (ni pretende ser) una investigación de filosofía política, de poder constituyente y democracia, de política constitucional o de derecho internacional, su análisis invita a que se extienda la exploración en esas otras áreas. Lo que queda del estudio preliminar examina cómo los argumentos de Ref ormas constitucionales inconstitucionales pueden extenderse en estos cuatro campos y construir nuevas agendas de investigación para el futuro.
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No es un secreto para nadie que muchos de los debates políticos de una sociedad están atados a la interpretación y aplicación de la constitución nacional. En Colombia, durante la última década, los momentos críticos sobre los asuntos que dividen las opiniones de la población tuvieron mucho que ver con la forma en la que distintas instancias (institucionales y no institucionales) leyeron lo previsto en la norma superior. Es común que esto suceda en todas las democracias constitucionales, y la razón es sencilla: las constituciones, por un lado, son un instrumento jurídico que provee de validez a todo el sistema, y por otro lado, consignan los valores de la comunidad, lo que implica que también son un parámetro de análisis político. Debido a la textura abierta del texto constitucional 4, muchas interpretaciones le son posibles, incluso algunas contradictorias, lo que anima en mayor medida la discusión y crea la necesidad de examinar los fundamentos de la línea interpretativa de una u otra teoría constitucional.
Así, las fuerzas políticas contienden por el control de la interpretación de la constitución a muchos niveles. El legislativo, por supuesto, tiene un poder superlativo en lo referente a la modificación de la constitución, pero la Corte Constitucional de Colombia, a través de su interpretación, fija contenidos, los modula y, en general, ha cerrado varios debates sobre su contenido dogmático. Este arreglo institucional, aunque usual dentro de las democracias, genera la mayoría de las veces tensiones frente a la opinión pública y también ante una sección de los teóricos, que ven en este mecanismo de defensa judicial problemas de legitimidad política de las decisiones adoptadas 5. Este debate suele ser más vívido al momento de aprobar reformas constitucionales que contienen cambios relativos a los derechos individuales, los derechos políticos o la arquitectura del sistema de pesos y contrapesos. Normalmente, hay dos posiciones que contienden en este sentido. Una de ellas aboga por entender la constitución como un instrumento que señala los principios y valores a los que la sociedad debería aspirar, y, por tanto, antepone el texto constitucional frente a coyunturas políticas determinadas. Esta forma de entender la constitución, aunque formalista, resuena normalmente con los reclamos de las minorías políticas y los ‘conservacionistas’ de la constitución. De otro lado, están los reformistas, quienes suelen sostener que dentro de la misma constitución se encuentran los mecanismos institucionales previstos para el cambio, y que mientras estos procedimientos sean observados de forma rigurosa, no habrá reformas que estén por fuera del alcance de los órganos e instancias llamados a crear el cambio. En esta orilla suelen estar las mayorías políticas y los defensores de un entendimiento construccionista de la constitución.
Desde la teoría de los más conservadores del texto constitucional, es necesario que sea una alta corte la llamada a dirimir las disputas en la interpretación de las normas constitucionales, en la medida en que los apetitos políticos de las mayorías entrañan un peligro que solo puede ser contenido por los linderos de lo estrictamente jurídico, donde la presión política de las mayorías encuentra un dique 6. Este tipo de formalismo, por supuesto, no busca dejar sin voz a las mayorías, sino que invita a que hagan parte del debate a través del lenguaje ‘neutral’ del derecho 7. Los construccionistas, por otro lado, buscan que el legislativo asuma un rol más preponderante en la creación de reformas constitucionales cuando estas representan el querer de los representados. En esta forma de entender la dinámica constitucional, la democracia implica que los poderes constituidos y electos popularmente deben tener prelación cuando de reformar la constitución se trata, y los controles de órganos no representativos deben limitarse a un control meramente formal, debido a que no tienen la legitimidad que otorga la vocación popular de la elección.
Este debate se recoge en el libro que el lector tiene en sus manos. Su prisma de análisis es la teoría del poder constituyente y su bifurcación como poder constituyente originario y poder constituyente delegado (véase Parte II, Capítulo 4). Pero no se limita a ello. La reflexión que ofrece esta obra no parte y termina en estas categorías tradicionales de la teoría constitucional. Por el contrario, el problema de investigación que aborda el autor tiende puentes con nociones más profundas de filosofía política acerca de concepciones contemporáneas de la democracia, las cuales informan aspectos más concretos, como la justificación de los límites al poder de reforma, el rol de los jueces en los regímenes constitucionales de nuestros días o las formas de determinar los contenidos irreformables esenciales (véase Parte III, capítulos 7y 8).
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