Paula Natalia Robles Bacca - El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil

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La presente obra tiene como objetivo encontrar criterios sustanciales de valoración del cumplimiento de las obligaciones que contribuyan a la construcción de una consideración de la conducta del deudor, en la ejecución de las prestaciones a su cargo, capaz de reflejar la importancia de este concepto para el derecho civil, pues el cumplimiento es la mas perfecta realización del contenido de la obligación hacia él está destinada tecnológicamente desde que nace, ya que solo a través del mismo despliega plenamente su función social. El cumplimiento, en suma, es la única vía que permite la materialización de la colaboración intersubjetiva que el derecho aspira a facilitar y tutelar por medio de la obligación como jurídica.Nuestro propósito se encuentra justificado en la convicción de la insuficiencia de los mecanismos que en la actualidad se utilizan para evaluar el comportamiento del deudor al dar cumplimiento a sus compromisos, por cuanto dichos mecanismos se encuentran restringidos a la mera verificación de la correspondencia entre fuente de la obligación y conducta efectivamente desplegada en términos de sujetos, tiempo y lugar del pago, así como a una confrontación formal de los extremos que permita concluir que el pago es idéntico y completo respecto del titulo que lo impone.Asimismo, nos motiva la preocupación que proviene de constatar que en el derecho civil contemporáneo el lugar por antonomasia en el que se evalúa con mayor detalle y atención la conducta del deudor es el de la responsabilidad civil. En nuestra opinión, esta manera de afrontar las problemáticas relacionadas con el comportamiento de aquel sobre el que pesa una obligación ha contribuido a la difusión, tal vez silenciosa, de una percepción de las obligaciones como compromisos respecto de los cuales puede elegirse entre cumplir o indemnizar, con lo cual se pone en grave peligro la capacidad de las obligaciones y contratos como estructuras jurídicas que permiten la realización de la autonomía privada y la solidaridad entre individuos que se necesitan mutuamente.

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1.3.3.2. EL CUMPLIMIENTO EN EL ESBOZO DE CÓDIGO CIVIL

En 1858 se le confió también a Augusto Teixeira de Freitas la tarea de elaborar un proyecto de código civil, cuya primera parte se entregó en 1860, sin ser todavía un proyecto de código propiamente dicho, por lo que la denominó Esboço . A dicha primera entrega le sucedieron otras varias hasta 1864, año en el cual debía entregar su trabajo terminado a una comisión revisora integrada por varios jurisconsultos, quienes hicieron importantes reparos al contenido del Esboço , lo que motivó que en 1866 Freitas renunciara a continuar con su trabajo 163.

El Esboço es la obra en la que el espíritu propositivo y creativo de Freitas alcanzó su mejor espacio de expresión, pues, ya libre de la farragosa tarea de recaudar y sistematizar el derecho civil existente en el Imperio de Brasil, pudo presentar libremente sus ideas. Así, en primer lugar, puede notarse que, si bien la estructura del Esbozo es similar a la de la Consolidación, con dos partes, una general sobre los elementos de los derechos (Libro I) y una especial de los derechos (Libro II), ambas obras tienen importantes diferencias. En la primera parte del Esboço , Freitas expuso lo relativo a personas, cosas y hechos, pues esta vez el jurista reconsideró su postura en la Consolidação y llegó a la conclusión de que sin esta última categoría era imposible lograr una verdadera síntesis del derecho privado 164. Así mismo, la parte especial sufrió modificaciones, como una nueva subdivisión del libro sobre los derechos personales, en el cual se regulan por una parte los derechos personales en general (Sección I) y luego los derechos personales en las relaciones de familia (Sección II) y los derechos personales en las relaciones civiles (Sección III). Finalmente, la segunda parte de la parte especial está dedicada a los derechos reales (Libro III), en donde se tratan: derechos reales en general, derechos reales sobre las cosas propias y derechos reales sobre las cosas ajenas.

El cumplimiento se encuentra previsto en la parte especial (Libro, II De los derechos personales ), Sección I, De los derechos personales en general , Título IV, De la extinción de las obligaciones , Capítulo I, Del pago . Así, el cumplimiento sigue perteneciendo a la parte dedicada a los derechos personales, solo que en el Esbozo se regula en la parte más general, mientras que en la Consolidación se regulaba al final de todo el libro sobre los derechos personales. Esto refleja que Freitas era consciente de la vocación general de la materia, pues el pago se predica de todas las obligaciones independientemente de su fuente, del tipo de prestación que impliquen o de su naturaleza.

La estructura del capítulo dedicado al pago se caracteriza por tener dos partes. El primer parágrafo trata Del pago efectivo ( Do pagamento efetivo) , y dentro del mismo se tocan los temas relativos a Quienes deben o pueden hacer el pago ( Dos que devem e podem fazer o pagamento ); De quienes deben y pueden recibir el pago ( Dos que devem e podem receber o pagamento ); Del lugar del pago ( Do lugar do pagamento ); Del tiempo del pago ( Do tempo do pagamento ); De los modos de hacer e imputar el pago ( Dos modos de fazer e aplicar o pagamento ), en donde se incluyen el pago por consignación, el pago con subrogación y la imputación del pago; y De la forma y prueba del pago ( Da forma e prova do pagamento ). El segundo parágrafo del capítulo está dedicado a tratar Del pago con cesión de bienes ( Do pagamento por entrega de bens ).

Dentro de esta estructura llama la atención la norma del artículo 1028, en la que se dice que “las obligaciones se extinguen principalmente por el pago” para luego enumerar cinco categorías que entran dentro del concepto de pago: pago efectivo, que se define como cumplimiento de la prestación que se debe, y se aclara que no se refiere exclusivamente a la entrega de una suma de dinero. Continúa la norma señalando como hipótesis de pago la entrega de bienes para el pago; remate o adjudicación de bienes en virtud de ejecución de sentencia de conformidad con las reglas del código de procedimiento civil; pago en concurso de acreedores destinado a regularse en el libro IV del Esbozo –lo cual no llegó a suceder por la renuncia de Freitas a la tarea de elaborar el proyecto de código civil–. De esta manera, el contenido del artículo 1028 del Esboço evidencia que para Freitas existía una noción amplia de pago, que abarca las cinco categorías mencionadas y una noción restringida del mismo como cumplimiento de la prestación debida.

Por último, consideramos relevante poner de presente que en esta obra la posibilidad de repetir lo pagado orbita alrededor del error esencial. Así, se considera que ejecutar un pago sin la preexistencia de una obligación que lo justifique es una hipótesis de error esencial (art. 1029 [165]). También son hipótesis de error esencial, y dan lugar a repetir el pago, de conformidad con el artículo 1030, las siguientes: 1. Si la obligación fuera condicional; 2. Si la obligación fuera de dar una cosa cierta, y el deudor paga al acreedor entregándole una cosa por otra; 3. Si la obligación fuera de dar una cosa incierta solo determinada por su especie, o fuera alternativa; y el deudor paga, en la suposición de estar sujeto a una obligación de dar una cosa cierta, o entregando al acreedor todas las cosas comprendidas en la alternativa; 4. Si la obligación fuera alternativa, correspondiéndole al deudor la elección, y paga creyendo que le corresponde la elección al acreedor; 5. Si la obligación es de hacer, o de no hacer; y el deudor paga, prestando un hecho por otro, o absteniéndose de un hecho por otro; 6. Si la obligación fuese divisible, y simplemente conjunta; y el deudor paga por entero, como si fuera solidaria 166.

Desde nuestra perspectiva, tanto el hecho de centrar la posibilidad de repetir lo pagado en la existencia de un error esencial como la capacidad que se exige a las partes que intervienen en el pago (los arts. 1033 y 1040 exigen capacidad del deudor y el acreedor, respectivamente, para ejecutar válidamente el pago) evidencian que existe una postura en favor de la naturaleza negocial del cumplimiento en esta obra de Teixeira de Freitas.

Una vez analizado el tratamiento que recibió el cumplimiento dentro de la obra de Augusto Teixeira de Freitas, podemos emprender el estudio del tratamiento normativo que esta institución recibió en las codificaciones civiles de Brasil de 1916 y en la actual, de 2002.

1.3.3.3. TRATAMIENTO NORMATIVO DEL CUMPLIMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL DE BRASIL DE 1916

El código civil de Brasil de 1916 recoge los resultados de la obra de Freitas y de la Pandectística alemana, por lo que se vale de su estructura característica de exposición. Así, luego de una parte general se articula una parte especial, integrada por cuatro libros dedicados, respectivamente, a Derecho de familia, Derecho de las cosas, Derecho de las obligaciones y Derecho de sucesiones .

El pago viene tratado dentro del Libro III, De las obligaciones , en el Título II, De los efectos de las obligaciones , Capítulo II. Allí, la regulación se desarrolla en secciones dedicadas a los sujetos que deben intervenir en el pago, su objeto y prueba, el lugar y tiempo del mismo. Finalmente, dos secciones, una dedicada a la mora y la otra al pago de lo no debido. En capítulos diferentes del Título II se regulan, respectivamente, la imputación del pago, el pago con subrogación, la dación en pago y el pago por consignación.

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