Paula Natalia Robles Bacca - El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil

Здесь есть возможность читать онлайн «Paula Natalia Robles Bacca - El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

La presente obra tiene como objetivo encontrar criterios sustanciales de valoración del cumplimiento de las obligaciones que contribuyan a la construcción de una consideración de la conducta del deudor, en la ejecución de las prestaciones a su cargo, capaz de reflejar la importancia de este concepto para el derecho civil, pues el cumplimiento es la mas perfecta realización del contenido de la obligación hacia él está destinada tecnológicamente desde que nace, ya que solo a través del mismo despliega plenamente su función social. El cumplimiento, en suma, es la única vía que permite la materialización de la colaboración intersubjetiva que el derecho aspira a facilitar y tutelar por medio de la obligación como jurídica.Nuestro propósito se encuentra justificado en la convicción de la insuficiencia de los mecanismos que en la actualidad se utilizan para evaluar el comportamiento del deudor al dar cumplimiento a sus compromisos, por cuanto dichos mecanismos se encuentran restringidos a la mera verificación de la correspondencia entre fuente de la obligación y conducta efectivamente desplegada en términos de sujetos, tiempo y lugar del pago, así como a una confrontación formal de los extremos que permita concluir que el pago es idéntico y completo respecto del titulo que lo impone.Asimismo, nos motiva la preocupación que proviene de constatar que en el derecho civil contemporáneo el lugar por antonomasia en el que se evalúa con mayor detalle y atención la conducta del deudor es el de la responsabilidad civil. En nuestra opinión, esta manera de afrontar las problemáticas relacionadas con el comportamiento de aquel sobre el que pesa una obligación ha contribuido a la difusión, tal vez silenciosa, de una percepción de las obligaciones como compromisos respecto de los cuales puede elegirse entre cumplir o indemnizar, con lo cual se pone en grave peligro la capacidad de las obligaciones y contratos como estructuras jurídicas que permiten la realización de la autonomía privada y la solidaridad entre individuos que se necesitan mutuamente.

El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

En este contexto consideramos relevante, por lo perspicuo de su análisis, la posición de Nicole Catala 103, quien empieza por sostener que es necesario distinguir el pago stricto sensu de los actos que le son accesorios. Dentro de estos últimos, algunos alteran notablemente aspectos fundamentales del mismo, como el caso del pago por un tercero o la dación en pago. Otros actos, tales como la individualización de la cosa en las obligaciones alternativas o de género, tienen un peso distinto y constituyen “etapas en el camino de la extinción de la obligación”. Algunas veces un acto de voluntad “se intercala […] entre la ejecución y la extinción del vínculo obligatorio”, como en el caso de la imputación del pago a aquella deuda que el deudor o, en su defecto, el acreedor determine. Finalmente, hay actos posteriores al pago destinados a demostrar su existencia, probándolo por medio de un acuerdo de voluntades que reconoce la realidad de su realización. Todas estas operaciones, según la autora, no hacen parte de la esencia del pago stricto sensu , puesto que ninguno de ellos provoca directamente la extinción del vínculo 104.

Así, una vez aislado el pago de aquellos actos, convencionales o no, que lo pueden acompañar, la autora concluye que respecto del mismo la voluntad del acreedor no es indispensable para alcanzar el efecto extintivo, puesto que su participación es requerida, en ocasiones, para la ejecución y no para alcanzar la extinción de la obligación, ya que esta última puede alcanzarse, incluso, contra la voluntad del acreedor, como lo demuestra el caso del pago por consignación. En aquellos casos en los que la voluntad jurídica del acreedor es requerida, como en la ejecución de las obligaciones de dar, lo es para alcanzar la transmisión de un derecho, no para extinguir la obligación, y en todo caso el acreedor no es libre de aceptar o rehusar la prestación, puesto que se impone el derecho del deudor a la liberación, so pena de incurrir en mora accipiendi . De manera que en este último caso estamos, en realidad, frente a una convención translaticia y no extintiva de la obligación.

En conclusión, para la autora el intento de los defensores de las tesis voluntaristas ha sido vano, pues resultan artificiosos los argumentos que pretenden demostrar la necesidad de la voluntad del acreedor para alcanzar la extinción de la obligación, cuando se ve a todas luces que dicho objetivo se alcanza aun en contra de su voluntad. Debe, más bien, comprenderse en su debido contexto la colaboración del acreedor, cuando ella resulta necesaria, puesto que dicha colaboración, para la autora, es puramente material, no jurídica, y se da en el ámbito de los actos accesorios, en el sentido de ser necesaria, como arriba lo dijimos, para la ejecución de la obligación pero no para la extinción de la misma 105.

Por otra parte, las teorías negociales que defienden su carácter unilateral también han sido duramente criticadas pues se considera infundada tanto la necesidad del animus praestandi como la del animus solvendi para integrar el supuesto de hecho del cumplimiento. De manera que, “la actividad no voluntaria del deudor, si resulta congruente con el contenido de la obligación, constituye cumplimiento […] [A]l ordenamiento jurídico no puede interesarle el porqué un particular se ajuste a este” 106. Dicha consideración resulta aplicable con indiferencia de si se está frente a una obligación positiva o negativa, de hacer o de dar 107. Se afirma, también, que la idea de una voluntad en el deudor, al menos tácita, dirigida a que la prestación sea encaminada al acreedor a título de pago es muy artificiosa puesto que la misma implicaría el análisis de las circunstancias del caso, lo que en últimas no sería más que verificar que en la práctica las circunstancias objetivas del pago se encuentran reunidas 108.

En últimas, se defiende la idea de que “sólo […] la existencia del débito es presupuesto necesario y suficiente para la validez del pago y no la existencia de una intención extintiva” 109, así como de que la extinción de la obligación se alcanza, exclusivamente, por virtud de la realización objetiva de la prestación que produce la satisfacción de los intereses del acreedor. Todo lo cual desemboca en los postulados de la teoría del pago como hecho jurídico (o acto jurídico en sentido estricto) 110. De conformidad con esta tesis, el cumplimiento extingue la obligación por medio de su ejecución, y en esa medida solo dos son sus elementos esenciales: primero, una obligación preexistente, que justifica jurídicamente la prestación del deudor, y segundo, una prestación conforme al objeto de la obligación, que produce en el acreedor la satisfacción que el ordenamiento jurídico exige para extinguir la obligación. Con el cumplimiento, el acreedor alcanza la ventaja que legítimamente pretendía y al mismo tiempo el deudor extingue su deuda y se libera, por lo tanto, “la ejecución por parte del deudor suprime simultáneamente las dos faces del vínculo obligatorio, el débito y el crédito” 111.

A lo anterior se suma como argumento el hecho de que las figuras del cumplimiento forzado y el pago por un tercero se han considerado manifestaciones del ordenamiento jurídico que aprueban la producción de los efectos propios del cumplimiento, prescindiendo no solo de la voluntad del deudor, sino de toda actividad suya 112.

A esta última teoría se le ha criticado el hecho de dejar sin contenido el rol del deudor en la actuación de la relación obligatoria. Por ello una parte de la doctrina, favorable a una activa participación del deudor en el cumplimiento, reivindica el papel que en esta área tiene la buena fe y, en particular, la diligencia. Se considera, así, que por razones de coherencia resulta indiscutible que la calificación de un supuesto de hecho como cumplimiento requiere de una participación consciente del deudor 113.

La teoría del pago como hecho jurídico (o acto jurídico en sentido estricto) ha sido defendida principalmente en Italia, en donde el artículo 1191 c.c. de 1942 eliminó la exigencia de capacidad en el solvens que estaba prevista por el artículo 1240 c.c. de 1865, lo cual ha sido entendido por la doctrina como una manifestación del legislador en contra de atribuir al cumplimiento una naturaleza negocial 114. Sin embargo, en Francia, donde la arrolladora mayoría de la doctrina defiende la naturaleza convencional del pago, hay autores que han criticado fuertemente dicha postura y, con sólidos argumentos, han defendido que debe ser catalogado como hecho jurídico 115.

Existe una tercera propuesta conforme a la cual el cumplimiento, desde una perspectiva funcional 116, es un acto debido puesto que el deudor al cumplir está dando observancia a los dictados de una obligación que pesa sobre su cabeza sin que pueda serle reconocida una libertad de hacer o no lo que se le manda, pues en caso de abstenerse de cumplir el ordenamiento jurídico procederá a utilizar en su contra la fuerza coercitiva propia del proceso ejecutivo. Desde esta perspectiva, existe un nexo inescindible entre la obligación que grava al deudor y el cumplimiento, de manera que el efecto extintivo de la obligación depende de la concreta realización del programa obligatorio : “el efecto extintivo es la necesaria consecuencia de ley, y diremos casi natural, de aquel elemento real representado por la ejecución de la prestación debida” 117. Para esta teoría el cumplimiento se define como acto extintivo con carácter real, pues su efecto liberatorio tiene como causa aquel hecho que traduce en la realidad la prestación debida. En general, esta última teoría cuenta con una amplia aceptación 118, que resulta del hecho de haber sido entendida por la doctrina como compatible con otras perspectivas de la naturaleza jurídica, pues el hecho de atribuir funcionalmente una categoría al cumplimiento no excluye que la misma pueda coincidir con otra caracterización desde el punto de vista estructural 119.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil»

Обсуждение, отзывы о книге «El cumplimiento de las organizaciones en la tradición romanista y su reconsideración como categoría central del derecho civil» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x