Felipe A Galvis Castro - Derecho internacional, OCDE y subjetivación financiera

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Este libro establece las características del proceso de formación y circulación de la educación financiera, así como del trasplante de esta agenda al contexto institucional colombiano durante la última década. Precisa los textos normativos y de política en los que se materializa e identifica los actores que han participado en su promoción global y específicamente en su importación al ámbito colombiano. Se concluye que este «proyecto general», como lo denomina la OCDE, no consiste únicamente en la transferencia de estándares, sino en la divulgación de argumentos que les garantizan una plataforma intelectual y política. En cuanto a este aspecto, se describe la racionalidad rectora que predomina en la versión de educación financiera impulsada por la OCDE y el G20, transferida a Colombia, la cual se orienta a la formación de una subjetividad financiera.

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Capítulo 6. Racionalidad rectora de la educación financiera

Introducción

Justificación de la educación financiera

Valores del proyecto general de la educación financiera

Síntesis

La producción de subjetividades en el marco de la gobernanza global

Epílogo. Derecho internacional, gobernanza y gubernamentalidad

La formación, circulación y transferencia de estándares internacionales

Retos para la investigación en derecho internacional

Un reto para la ciudadanía: la privatización de debates

Educación financiera, derechos humanos y educación para la democracia

Las posibilidades de un uso de la EF desde una contraconducta

Anexos

Bibliografía

Introducción

Durante las últimas dos décadas, el derecho internacional como disciplina ha reformulado, y sobre todo ampliado, su objeto para tematizar asuntos que por principio parecen lejanos, pero en los que está inevitablemente comprometido. 1Esta transformación exige examinar la complejidad de la materialización del derecho internacional en la vida diaria de las personas (Eslava & Pahuja, 2012), al mismo tiempo que requiere abandonar el ideal del internacionalismo liberal, según el cual los estándares normativos se incorporan únicamente mediante tratados negociados entre representantes de los Estados o mediante reglas consuetudinarias que se forman a propósito del comportamiento estatal (Raustiala, 2002).

En su lugar, el derecho internacional como disciplina comienza a interesarse por patrones de conducta definidos en espacios regulatorios de alcance global, en los que participan actores de diversa naturaleza (estatales y no estatales) y nivel (nacionales, subnacionales, internacionales). Los estándares internacionales resultantes de esas redes regulatorias tienen una obligatoriedad diferente, no derivada de la amenaza de una sanción, sino de un consenso o convergencia global que los justifica y de la importancia de seguirlos por razones reputacionales.

Esta es una de las preocupaciones de fondo que he tenido para escribir este libro, que se inscribe en un movimiento académico que desde diversos campos y lugares expresa un interés por una lectura renovada de las instituciones internacionales, en su encuentro con realidades locales, y presta cierta atención a factores políticos, sociológicos y/o antropológicos. Consecuentemente, pone en evidencia sesgos, parcialidades y desequilibrios que se encuentran en algunas de las categorías del derecho internacional. 2Además, este movimiento encuentra en la transformación de las condiciones de operación del derecho internacional, en las que se mantienen antiguas estructuras jerárquicas, la tarea de análisis más importante para los internacionalistas del tercer mundo (Chimni, 2006a).

Este libro tiene como punto de partida un entendimiento del derecho en general, y del derecho internacional en particular, que se mueve en tres niveles: como (i) conjunto de guías para la acción de los sujetos destinatarios de las normas, decisiones judiciales o estándares (texto); (ii) como discurso que legitima acciones, articula una forma de entender la sociedad, estructura relaciones de poder y está estructurado por ellas (subtexto); (iii) al mismo tiempo que constituye un campo de prácticas y experiencias sociales que tienen lugar en la vida diaria de las personas en su contacto con esas guías de acción y con dicho discurso (contexto). 3

A partir de esos términos, en este libro me intereso por la educación financiera como institución jurídica que reúne las tres connotaciones mencionadas: es un conjunto de lineamientos y guías de acción promovidos por organizaciones internacionales y acogidos por muchos Estados; constituye un discurso que legitima una serie de reformas dentro de los Estados y de los sistemas de educación a partir de una comprensión específica del sujeto; y como un campo de prácticas de quienes participan del proceso de importación de ese discurso y de implementación de esas reformas.

Así, entiendo la educación financiera como una categoría producida en espacios regulatorios de alcance global, que circula internacionalmente para ser adoptada por Estados mediante estrategias nacionales; que luego viaja desde lo nacional hacia lo local en forma de leyes, decretos y lineamientos de política, para materializarse por último en proyectos educativos institucionales, contenidos curriculares, prácticas pedagógicas en colegios y campañas en medios de comunicación masiva.

Con este tipo de aproximación pretendo, por un lado, caracterizar el papel que ha desempeñado el derecho en la trayectoria de la educación financiera como institución trasplantada desde organizaciones y círculos internacionales hacia espacios nacionales de decisión y escenarios locales de implementación. En cuanto a este primer objetivo, señalo los textos jurídicos y de política en los que se materializa la circulación de la educación financiera, al mismo tiempo que identifico los actores que han participado en la construcción de una convergencia global en la materia y aquellos que han movilizado el interés del Estado colombiano al respecto.

Por otro lado, con un segundo objetivo, visibilizo y debato los valores e intereses políticos que se encuentran en la justificación de las estrategias nacionales de educación financiera. El punto de partida en este aspecto es que en el caso de la educación financiera no solo circulan estándares jurídicos y lineamientos de política pública, sino que con ellos también viajan ideas y agendas que sirven de plataforma intelectual a las estrategias nacionales en la materia. En este sentido, observo que la educación financiera no es una institución neutra, políticamente hablando, sino que por el contrario en ella se articula una determinada comprensión de la sociedad y del sujeto que el sistema educativo debe formar.

Estos dos objetivos se reflejan en la estructura y en el contenido del libro, y se corresponden con las preocupaciones académicas que me motivaron a escribirlo desde un primer momento: las formas de operación actual del derecho internacional, su capacidad de influir en realidades locales, así como los sesgos, valoraciones y métricas que algunas de sus instituciones contienen.

Conforme a lo anterior, propongo al lector seguir la siguiente estructura. En un capítulo introductorio planteo de forma breve el problema examinado, una síntesis de mi argumento central y el estado de la cuestión sobre educación financiera. En el segundo abordo las principales categorías teóricas que me permiten dar cuenta del proceso de transferencia de la educación financiera a Colombia. 4Estos dos primeros capítulos sirven de introducción para el lector en relación con los intereses que me motivaron a escribir el libro y a la base teórica sobre la cual lo he construido.

En el tercer capítulo propongo una reconstrucción del origen de la convergencia global sobre la necesidad de estrategias nacionales de educación financiera, mientras que en el cuarto presento la formación, circulación y trasplante a Colombia de los estándares internacionales sobre la materia, de manera que se reconozca la estructura jurídica de esta transferencia. Así, los capítulos 3y 4tienen un propósito principalmente descriptivo del origen de la convergencia y de los instrumentos jurídicos en los que se materializa.

En el capítulo 5caracterizo la transferencia de la educación financiera como parte de un proceso de convergencia global hacia la permanente modernización y transformación de sociedades, tanto a nivel estatal como en cuanto a la producción de subjetividades. Advierto que la articulación de Colombia a la agenda de la educación financiera responde a lo que de forma genérica se ha denominado “gobernanza global”, como direccionamiento de Estados, sociedades y sujetos, con unas nuevas condiciones y modalidades de ejercicio del poder y del derecho. En el sexto capítulo exploro la racionalidad económica que prima en la implementación de las estrategias nacionales de educación financiera y planteo un análisis a partir de la noción de biopolítica propuesta por Michel Foucault.

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