De acuerdo con el autor de ese estudio, para que el consentimiento del afectado exonere, debe recaer sobre derechos patrimoniales disponibles y, además, debe ser previo o, al menos, coetáneo, toda vez que, si es posterior, pese a que genera las mismas consecuencias, en estricto sentido, más que una causal de justificación constituye una renuncia a la indemnización. Finalmente, señala que todo ejercicio de los derechos no razonable es apto para hacer surgir el mecanismo de la responsabilidad civil, es decir, los derechos no pueden ser ejercitados sin ningún límite, de mala fe.
Ciertamente, la temática de este capítulo obliga a reflexionar acerca del sentido de la antijuridicidad, entendida en sentido amplio como la violación de deberes jurídicos con la consiguiente sanción a cargo de un sujeto de derecho, fenómeno jurídico que, desde luego, abarca diversos supuestos en la medida en que entran en juego variados deberes susceptibles de ser incumplidos, y de acuerdo con la finalidad que el ordenamiento positivo le asigna al incumplimiento. En lo que atañe a la responsabilidad civil, la sanción tiene un carácter resarcitorio al ocasionarse un daño derivado del incumplimiento del deber general de no causarlo a otro o de haberse incumplido deberes jurídicos concretos u obligaciones singulares y determinadas. En cuanto a la responsabilidad penal se refiere, la teoría clásica de lo ilícito informa que las normas amparan lo que se denominan “bienes jurídicamente protegidos”, por lo que al realizarse la conducta que prohíbe su violación surge una sanción de carácter punitivo a cargo del sujeto que ha satisfecho una de las condiciones previstas en la norma para su aplicación.
La relación entre ambos géneros de responsabilidad es pues indiscutible, dada la fundamentación de una y otra que participan por su propia naturaleza del carácter antijurídico, lo que no impide encontrar algunas diferencias, unas más marcadas que otras.
Por consiguiente, como el ordenamiento jurídico debe ser considerado como un todo armónico y sus distintas formulaciones deben estar debidamente concatenadas, pues en últimas busca imponer y garantizar la disciplina y la convivencia, y regular las variadas relaciones humanas mediante normas jurídicas que expresen la naturaleza y finalidad de sus contenidos, no puede existir contradicción entre las distintas instituciones que lo conforman.
El estudio 10está dedicado a la materia de la responsabilidad civil de los profesionales, su análisis conceptual y su tratamiento en Colombia, obra del doctor Juan Sebastián Medina Ríos.
El estudio analiza la responsabilidad de los profesionales en Colombia y sus elementos estructurales, partiendo de la jurisprudencia, la doctrina nacional e internacional. El primer acápite despliega el concepto de responsabilidad civil de los profesionales, y para tal efecto aborda los conceptos de responsabilidad civil, responsabilidad contractual y extracontractual; se define al profesional y sus variables, su tratamiento en el ordenamiento jurídico colombiano y, por último, se trata el concepto de responsabilidad del profesional, en el plano contractual y extracontractual. El segundo apartado busca identificar los diferentes tipos de obligaciones de los profesionales, así como sus fuentes en Colombia, y para tal propósito describe la diferencia que existe entre deber y obligación, el concepto de obligaciones de medios, resultado y seguridad, y su presencia en las diferentes profesiones. El tercer y último acápite se ocupa de los eventos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los profesionales y sus consecuencias jurídicas en Colombia.
En el mundo moderno de la responsabilidad civil, y dentro de la finalidad de la institución que busca el pleno resarcimiento de los daños que una persona causa a otra, ineludiblemente hay que abordar el tópico de la responsabilidad profesional, tan en boga hoy en día, dado que las relaciones jurídicas que involucran actividades de esa índole constituyen, a no dudarlo, el gran entramado del derecho de daños, por la trascendencia de los intereses en juego que afectan a la comunidad y que obligan a estar atentos a su desenvolvimiento doctrinario y jurisprudencial; en aras, además, de hacer posibles los postulados de la reparación integral y de la equidad, que el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 imponen como de ineludible cumplimiento en todo proceso que se surta ante la administración de justicia y que tengan por objeto la valoración de los daños irrogados a las personas y a las cosas.
Cabe advertir que, en rigor, no existe una responsabilidad civil profesional autónoma o específica en el sentido de constituir una institución con caracteres propios o definidos; lo que existe es, desde luego, la aplicación y adecuación de los postulados y principios generales de la responsabilidad civil a actividades concretas en donde se encuentran involucrados sujetos que realizan labores habituales y continuas de prestación de servicios determinados. Sin embargo, por la importancia y trascendencia de las actividades que realizan los profesionales, el grado de diligencia y eficacia en el cumplimiento de sus obligaciones exige del ordenamiento jurídico un tratamiento más riguroso que el que se dispensa a una persona corriente o normal en su comportamiento dentro del tráfico jurídico. Si bien es cierto entonces que la culpa profesional –entendida en términos generales como aquella en la que incurre una persona que ejerce una profesión por incumplimiento de los deberes u obligaciones que asume– no reconoce o responde a unas reglas particulares, sí ofrece contornos delimitados que afectan su apreciación y vienen a configurar en ese sentido una valoración con perfiles propios dado que la pericia exigida a los profesionales por los intereses generales involucrados y que afectan a la comunidad, no puede ser la misma con la que se ausculta el prototipo del buen padre de familia que constituye el estándar o patrón de comparación de la culpa común en abstracto. En este sentido, es dable afirmar así que la apreciación de la denominada culpa profesional debe hacerse no en relación con lo que habría hecho una persona diligente puesta en las mismas circunstancias que el autor del hecho, sino en lo que habría hecho un buen profesional en la gestión concreta de los asuntos involucrados en el juicio de responsabilidad y en las cuestiones en que se requiera examinar la conducta del implicado, dejando sentado, claro está, que existen actividades profesionales en las cuales el criterio de imputación es objetivo.
El estudio 11, escrito por la doctora Mary Luz Hincapié Gómez, indaga sobre la ética y la diligencia excusable de los administradores. Su propósito es dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿cuál es el efecto esperado de la aplicación de las normas de responsabilidad civil en situaciones dañosas derivadas de la gestión de los administradores? Para responderla, la autora hace un estudio bibliográfico, tanto doctrinal como jurisprudencial de los diversos temas asociativos para determinar y establecer los linderos entre gestión e iniciativa y la responsabilidad por acciones u omisiones que pudieran derivar perjuicios.
Se trata igualmente de un tópico de inocultable interés jurídico comoquiera que la responsabilidad de las sociedades comerciales es directa, y no con fundamento en el sistema de responsabilidad por el hecho de otro, según lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia, especialmente a partir de la interpretación armónica que sobre el punto consideraron tanto la Sala de Casación Civil como la extinguida Sala de Negocios Generales, en sendas sentencias del 30 de junio de 1962. A partir de este supuesto, se ha impuesto la teoría del órgano, según la cual la persona jurídica actúa por medio de sus agentes y no hay lugar a aplicar la concepción de culpa in vigilando o culpa in eligendo , propia de las personas naturales, por cuanto no se puede predicar que frente a sus agentes dichos entes morales tienen una obligación de vigilancia o elección, desde el momento en que se reconoce a la persona jurídica, desde luego, plena capacidad para actuar en el comercio jurídico mediante la actividad de otros que estructuran su voluntad.
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