Conclusiones
El contrato es el instrumento que por excelencia permite a las partes la satisfacción de sus necesidades, la obtención de un interés particular y, en el entorno social, potencializa el desarrollo económico, razón por la cual su dinámica es garantizada en un marco de autonomía y libertad, que permite a las partes la consideración de todos los elementos que resulten útiles y aplicables a las circunstancias de su relación jurídica.
En el marco de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, las partes tienen la facultad de establecer todas las disposiciones que consideren pertinentes y necesarias, siempre que respeten los límites del orden público, las buenas costumbres y los postulados de la buena fe. Estas disposiciones deben responder a los elementos contractuales, existiendo obligación de observar las cosas que son de la esencia del contrato y un margen de actuación amplio en torno a las que son de su naturaleza y las que le son accidentales.
En ejercicio de la libertad contractual y de contenido, ingresan al contrato las cláusulas modificatorias de la responsabilidad, como elementos accidentales, en virtud de lo cual se crean, modifican o extinguen disposiciones que impactan sobre la responsabilidad contractual que se deriva ante el incumplimiento, ya sea para exonerar o limitar sus efectos.
Las cláusulas que exoneran la responsabilidad obedecen a circunstancias que impiden que se produzcan los efectos del incumplimiento del deudor, sea en relación con el tipo de daño a indemnizar, los elementos de la imputación –subjetiva u objetiva– o el tipo de incumplimiento. La inclusión de exonerar responsabilidad sobre determinados eventos impacta las garantías que respaldan el cumplimiento de la obligación o sobre los recursos con los que cuenta la parte cumplida.
Por su parte, las cláusulas que limitan la responsabilidad recaen sobre la forma de reparación, ya sea estableciendo un monto máximo o formas específicas para la modalidad de la reparación.
La finalidad de este conjunto de cláusulas permite a las partes “decidir que el responsable se libere total o parcialmente de su obligación frente a la víctima, habida cuenta del interés privado que está inmerso en los derechos de crédito asociados a un contrato”. 50
Frente a los efectos de las cláusulas modificatorias de la responsabilidad, es necesario advertir plena validez y eficacia, siempre que se incorporen por el acuerdo de las partes, de manera previa al incumplimiento y respetando los límites establecidos por el orden público y las buenas costumbres, en aras de conservar el equilibrio contractual y observar los derechos de las partes y de terceros, so pena de considerarse como no escritas, dejando el contrato libre de estipulaciones que atentan contra la buena fe que debe mediar toda relación humana, y especialmente aquella que otorga libertad a las partes para establecer la ley que regirá su relación jurídica: el contrato. La misma suerte corre para aquellos acuerdos de voluntades que por naturaleza son de adhesión, o que no siéndolo por naturaleza, su contenido ha sido dispuesto y propuesto por una de las partes, siempre que se evidencie desconocimiento de la buena fe y la legalidad; así como el aprovechamiento del poder negocial que las circunstancias fácticas del acuerdo puedan implicar.
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Normas
Artículos 83 y 1603 de la Constitución Política de 1991.
Artículos 63, 1495, 1501, 1602-1604 y 1613 del Código Civil.
Artículo 28 del Código General del Proceso.
Sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Radicado: 85001-23-31-000-1997-00440-01 (16530), 26 de marzo de 2008, C. P. Mauricio Fajardo Gómez.
Sentencia de la Corte Constitucional
Expediente: D-8146 (C-1008 de 2010), M. P. Luis Vargas Silva.
Sentencias de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
Radicado: 11001-31-03-026-2000-24326-01 (SC5220), 26 de noviembre de 1999, M. P. Silvio Fernando Trejos Bueno.
Radicado: 1100102030002001-00170-01 (SC6146), 2 de agosto de 2001, M. P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo.
Radicado: 11001-3103-012-1999-01957-0130 (SC1999-01957), 30 de agosto de 2011, M. P. William Namén Vargas.
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