M’Causland Sánchez, María Cecilia
Responsabilidad civil por el ejercicio de actividades peligrosas en Colombia : balance reciente y aproximación crítica / María Cecilia M’Causland Sánchez. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2020.
146 páginas ; 21 cm. (Ensayos de derecho privado ; 10)
Incluye referencias bibliográficas (páginas 141-146)
ISBN: 9789587904857
1. Responsabilidad extracontractual – Colombia 2. Obligaciones (Derecho civil) – Colombia 3. Responsabilidad civil – Colombia 4. Derecho civil -- Colombia I. Autores secundarios II. Universidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie
346.5 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
diciembre de 2020
ISBN 978-958-790-485-7
© 2020, MARÍA CECILIA M’CAUSLAND SÁNCHEZ
© 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
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Primera edición: diciembre de 2020
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Corrección de estilo: Óscar Torres Angarita
Composición: Álvaro Rodríguez
Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
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AGRADECIMIENTOS AGRADECIMIENTOS Este ensayo se originó en el estudio efectuado para atender la amable invitación del doctor Arturo Solarte Rodríguez, ex magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a participar en el seminario que, con su equilibrada y reflexiva moderación, tuvo por objeto realizar un balance respecto de la jurisprudencia de dicha corporación de los últimos cinco años sobre responsabilidad civil. El evento, que se llevó a cabo el 17 de julio de 2020 por medios virtuales –constreñidos por el distanciamiento físico impuesto en tiempos de pandemia–, se desarrolló en el marco de la Cátedra Guillermo Ospina Fernández, adscrita al Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de Universidad Javeriana. Agradezco al doctor Solarte su deferencia y a los profesores Juliana Moreno, Sebastián Escobar y Juan Diego Mojica su colaboración en la tarea de identificación de las sentencias pertinentes proferidas en el período indicado. Como siempre, debo hacer, también, expreso reconocimiento a mis estudiantes de la Universidad Externado de Colombia –en este caso, tanto los de pregrado como los de posgrado–, con quienes he compartido durante años varias de las reflexiones que presento en este texto. Sus inquietudes son, para mí, la más preciada fuente de inspiración.
INTRODUCCIÓN
I. EL FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR EL DAÑO CAUSADO POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS. FACTORES DE ATRIBUCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS
A. La presunción de culpa, como tesis mayoritaria
B. La presunción de responsabilidad o la responsabilidad objetiva fundada en el riesgo, como tesis minoritaria
C. La imputación normativa, como tesis aislada
D. La carga de la prueba de las partes
II. ANÁLISIS CRÍTICO Y PROPUESTA DE REVISIÓN
A. Presunción de culpa, presunción de responsabilidad, responsabilidad objetiva y responsabilidad imputada normativamente. Planteamientos divergentes sobre el fundamento teórico y planteamiento unitario sobre la inocuidad de la culpa o de su ausencia en el debate probatorio
B. La carga de la prueba de la causalidad. Alcance y fundamento teórico
C. Las actividades peligrosas ejercidas culposamente. ¿Incoherencia del sistema?
D. Revisiones conceptuales necesarias. Una propuesta
1. El planteamiento de la teoría vernácula
2. El concepto de actividad peligrosa
3. El concepto de guarda de la actividad peligrosa
III. OTROS ASPECTOS RELEVANTES
A. La extensión del régimen de la responsabilidad por actividades peligrosas a los casos especiales de responsabilidad por el hecho de las cosas (y de los animales)
B. La extensión del régimen de la responsabilidad por actividades peligrosas a la responsabilidad contractual
REFLEXIÓN FINAL
DOCTRINA CITADA
Este ensayo se originó en el estudio efectuado para atender la amable invitación del doctor Arturo Solarte Rodríguez, ex magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a participar en el seminario que, con su equilibrada y reflexiva moderación, tuvo por objeto realizar un balance respecto de la jurisprudencia de dicha corporación de los últimos cinco años sobre responsabilidad civil. El evento, que se llevó a cabo el 17 de julio de 2020 por medios virtuales –constreñidos por el distanciamiento físico impuesto en tiempos de pandemia–, se desarrolló en el marco de la Cátedra Guillermo Ospina Fernández, adscrita al Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de Universidad Javeriana. Agradezco al doctor Solarte su deferencia y a los profesores Juliana Moreno, Sebastián Escobar y Juan Diego Mojica su colaboración en la tarea de identificación de las sentencias pertinentes proferidas en el período indicado.
Como siempre, debo hacer, también, expreso reconocimiento a mis estudiantes de la Universidad Externado de Colombia –en este caso, tanto los de pregrado como los de posgrado–, con quienes he compartido durante años varias de las reflexiones que presento en este texto. Sus inquietudes son, para mí, la más preciada fuente de inspiración.
En el estudio de los factores de atribución de la responsabilidad ocupa un lugar relevante la responsabilidad que se deriva del daño causado por ejercicio de las denominadas actividades peligrosas. Su desarrollo ha estado marcado, entre nosotros, por una circunstancia trascendental: si bien una de las fuentes principales del Código Civil de don Andrés Bello fue el Código Civil francés de 1804, al recoger, en nuestro artículo 2347 [1] , el texto del artículo 1384 [2]de aquel, eliminó del inciso primero su frase final relativa a la responsabilidad que asume una persona por el hecho de las cosas que tiene en custodia. Es esa la razón por la cual se ha reconocido por la doctrina que no existe en nuestro ordenamiento una disposición que permita fundar una teoría general de la responsabilidad por el hecho de las cosas 3, inicialmente llamadas inanimadas, para precisar su distinción de los animales 4.
Con fundamento en la frase mencionada del art. 1384 del Code Civil y a partir de los agudos planteamientos doctrinales de Saleilles, a los que adhirió Josserand, se construyó en Francia, en la última década del siglo XIX y las primeras del siglo XX, una teoría general de la responsabilidad por el hecho de las cosas, peligrosas y no peligrosas, fundada en un factor de atribución que, según se reconoció después de importantes discusiones, no toma en cuenta la culpa, sino el riesgo que asume su guardián 5.
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