1.3 Contratos de colaboración
1.3.1 Cuentas en participación
1.3.2 Consorcio
2. Gestión de los administradores
3. Conductas omisivas del administrador
4. Actuaciones desleales en las que puede incurrir el administrador
5. Los administradores en el derecho societario colombiano
5.1 Deberes y obligaciones de los administradores
5.2 Responsabilidad de los administradores
5.2.1 Responsabilidad frente a la sociedad
5.2.2 Responsabilidad frente a los accionistas
5.2.3 Responsabilidad frente a terceros
6. La disyuntiva: responsabilidad latente que coarta actuaciones, o la gestión libre, innovadora, competitiva y talentosa del administrador
6.1 La relatividad de la persona jurídica en los diferentes tipos societarios
6.2 Protección a la tarea de los administradores y a ellos mismos
Conclusión
Bibliografía
Estudio 12. ¿Quién responde por los daños causados con la construcción de edificios que se arruinan?
Mateo Posada Arango
Introducción
1. Panorama normativo y régimen de la responsabilidad civil o por daños causados con la construcción de edificios
1.1 Régimen contractual de responsabilidad civil o por daños causados por la confección del edificio y su garantía de estabilidad en los diez años siguientes a la ejecución de la obra
1.2 Régimen extracontractual de responsabilidad civil o por daños causados en el proceso de construcción de edificios
1.3 Régimen extracontractual de responsabilidad civil o por daños causados por la ruina de edificios en los diez años siguientes a la ejecución de la obra imputables a su construcción
1.4 Síntesis
2. Responsabilidad civil o por daños causados por la ruina de un edificio
3. Agentes que intervienen en la construcción de edificios
4. Quién responde por los daños causados con la construcción de edificios
4.1 Quién es el “empresario” o “guardián” de la edificación
4.2 Cómo imputar responsabilidad por los daños y perjuicios causados por la ruina de un edificio al “empresario” o “guardián”
5. Precisiones y consideraciones finales
Conclusiones
Bibliografía
Notas al pie
Hace tres años, cuando iniciamos este proyecto, nos pareció muy ambicioso. Nunca nos alcanzamos a imaginar su verdadera magnitud. Pero gracias al apoyo incondicional y a la confianza de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT, en cabeza de Camilo Piedrahíta, así como el de la Editorial EAFIT, liderada por Claudia Ivonne Giraldo, y el acompañamiento de nuestra editora Carmiña Cadavid, logramos salir adelante y superar todas las dificultades y obstáculos que se fueron presentando en el camino.
Ahora, ya en un plano más personal, para el desarrollo de esta obra también fue fundamental el apoyo constante e incansable de mi familia, pero, más concretamente, de mi hija Isabela y mi esposa Johanna, quienes son las grandes sacrificadas de este proyecto. Cada minuto que dediqué a esta obra, es un minuto que les quitaba, y aún así siempre en sus rostros obtenía una sonrisa y tenían palabras de apoyo y motivación. A ellas, gracias, gracias totales.
Es por todo lo anterior que hoy, en mi condición de coordinador académico, me place y enorgullece entregarle a la comunidad jurídica y académica el segundo tomo de esta gran obra colectiva Estudios de responsabilidad civil , anticipando, desde ya, que no será el último.
En este segundo tomo continuamos con el análisis sistemático y coherente que caracterizó al primero, de algunas de las diversas temáticas relativas a la responsabilidad civil, las cuales fueron abordadas con el mismo rigor académico e investigativo. Asimismo, cada uno de los capítulos fue escrito de cara a una pregunta problematizadora, lo cual guio la labor de cada uno de los autores.
Igualmente, he de precisarle al lector que, al tratarse de una obra colectiva, conformada por varios tomos, en este segundo continuaremos con la secuencia iniciada en el primero, es decir, partiremos del estudio 7, por cuanto la primera culminó con el 6.
Alejandro Gaviria Cardona
Editor Académico
Al atender la gentil invitación del doctor Alejandro Gaviria Cardona para prologar el segundo tomo del libro Estudios de responsabilidad civil , obra colectiva de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT en Medellín, procedo a hacerlo con el mayor de los gustos, porque ciertamente el ámbito académico de la responsabilidad civil en Colombia requiere de estos juiciosos análisis en orden a procurar, no solo la difusión de ese tópico jurídico, a mi juicio el más apremiante de los que componen la órbita del derecho privado, sino también el debate abierto y sin cortapisas de lo que en general representa el derecho de daños para lograr el ideal jurídico del equilibrio estable de los derechos e intereses humanos, como impronta de la responsabilidad civil al decir del gran pensador y humanista francés Louis Josserand, en las primeras décadas del siglo XX.
Esta referencia al ilustre decano de la Universidad de Lyon no es algo dicho al desgaire, sino una obligada alusión a quien tanto propendió por la configuración de la estructura actual de la responsabilidad civil en el mundo occidental. Ciertamente, esta institución le debe al insigne maestro francés la debida adecuación y concreción de viejos principios jurídicos a realidades presentes, de lo cual se deriva la aparición de muchos principios jurídicos nuevos que permiten a su vez la real concatenación entre la idea de hombre que hay en una sociedad y el ideal de convivencia que impera en un momento dado.
La institución de la responsabilidad civil permite, además, apreciar la evolución de las viejas y eternas verdades del derecho, porque como lo indicó el sociólogo francés Lucien Lévy-Bruhl, “no hay conquista del pensamiento humano, ni aún en el campo del derecho, que pueda considerarse definitiva e irrevocable, esto es, no sometida a ser combatida y aún suprimida durante un período más o menos largo, en uno u otro pueblo, en razón de las más diversas pasiones humanas , comprendidas las menos nobles, las cuales, siempre resurgiendo, hacen de la vida del derecho y de la vida en general, un drama sin fin”. 1
Es un axioma acertado admitir, como lo perfiló Josserand, que, en materia de responsabilidad civil, la verdad de hoy no es la verdad de ayer pero tampoco será la verdad de mañana, sin perjuicio de acoger, igualmente, la idea de Mazeaud según la cual, en esta materia, “no hay nada nuevo bajo el sol”, porque, de distintas maneras, y bajo supuestos históricos distintos, aparecen esos viejos principios clamando por ser adaptados a los nuevos tiempos. A este respecto, valga como ilustración de esta idea el combate permanente entre la responsabilidad civil subjetiva y la responsabilidad civil objetiva o, en otros términos, la lucha que gravita entre la culpa y el riesgo, a la manera de un péndulo, desde la época del antiguo derecho romano, pasando por el derecho justinianeo, el derecho medieval, el derecho germánico, el antiguo derecho francés y la época de la codificación iniciada con el Code Civil de 1804.
Expuesto lo anterior, en la obra que tengo el honor de prologar ahora, se abordan distintas temáticas de la responsabilidad civil, muy actuales, con una exposición acertada y sistemática de diversas tesituras que luchan por sobresalir, con una ilustrada exposición, asimismo, de posturas jurisprudenciales que le permiten al lector que se acerque a escudriñarlas formarse una idea cabal de la situación actual de la responsabilidad civil.
De este modo, se exponen tópicos de responsabilidad relacionados con la oponibilidad y su incidencia en la responsabilidad civil, la ética y la diligencia excusable de los administradores, las cláusulas modificatorias de la responsabilidad civil contractual, daños causados con la construcción de edificios que se arruinan, responsabilidad civil de los profesionales, y causales de justificación penal y su incidencia en la responsabilidad civil.
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