[17]A través de la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala (Minugua), que operó entre 1994 y 2004, se promovió en el occidente del país el Programa Multicultural de la Justicia. Luego, las mismas Naciones Unidas lo cerraron cuando las medidas que promovía empezaron a ir más allá del simple aumento en el acceso a la justicia estatal.
[18]Esto es aún más evidente cuando se compara esa institución con los juzgados indígenas instalados en otras regiones indígenas de Puebla. Tal es el caso de Pahuatlán, donde el nuevo Juzgado Indígena se sobrepuso al Juzgado Municipal mestizo vigente, sin conseguir la legitimidad que tiene el Juzgado en Cuetzalan. Otro proceso significativo de apropiación y fortalecimiento del Juzgado Indígena es el Juzgado de Huehuetla, también en la Sierra Norte de Puebla (Maldonado, 2011).
Primera parte
Las reformas legales y su impacto en la justicia indígena
Capítulo 1
Las prácticas de justicia indígena bajo el reconocimiento del Estado. El caso poblano desde la experiencia organizativa de Cuetzalan
Claudia Chávez y Adriana Terven [*]
Introducción
Este capítulo aborda el proceso de oficialización de la justicia indígena en el estado de Puebla, para lo cual nos basamos en un largo trabajo de campo que ambas autoras hemos realizado en el municipio de Cuetzalan del Progreso, en la Sierra Norte de Puebla. [1]Nos hemos acercado al tema desde diferentes perspectivas: Claudia Chávez ha estudiado el campo judicial de Cuetzalan y los sentidos en que éste ha sido reconfigurado a partir de las reformas legales locales en materia de justicia indígena; en especial, las relaciones entre los integrantes del nuevo Juzgado Indígena, los jueces de paz comunitarios, las autoridades mestizas de la cabecera municipal y las mujeres que forman parte de organizaciones enfocadas en el ámbito de la justicia. Adriana Terven se ha enfocado en el análisis del papel que desempeñan ciertos procesos organizativos locales en la construcción de una justicia propia con perspectiva de género, dentro de los espacios abiertos por las políticas multiculturales. Resultados importantes de ambas investigaciones son la base para el desarrollo del presente texto.
El capítulo lo hemos dividido en cuatro partes (las dos primeras, a cargo de Chávez; las dos últimas, a cargo de Terven), con el objetivo de proporcionar una mirada más amplia y conjunta de los procesos y transformaciones en el campo judicial del municipio de Cuetzalan, a partir de la implementación de ciertas políticas de multiculturalismo neoliberal dirigidas al ámbito judicial. El contexto general del capítulo se sitúa en las reformas sobre materia indígena realizadas en el estado de Puebla, México, específicamente en el reconocimiento de la justicia indígena y la apertura del primer Juzgado Indígena poblano en la cabecera municipal de Cuetzalan. Además del análisis de esas reformas, también examinamos la apertura de espacios de prestación de servicios, como la Casa de la Mujer Indígena (CAMI), cuya importancia se centra en haber sobrepasado el ámbito de la salud —para el cual fue originalmente creada— y en haber extendido su cobertura a otras esferas, como la legal, en un esfuerzo para integrar una perspectiva de género en los distintos espacios de justicia con los que colabora.
Hemos articulado el capítulo a partir de dos ejes teóricos que perfilan nuestras distintas perspectivas y reflexiones. De esta forma, construimos la experiencia del campo judicial de Cuetzalan desde la diversidad de diálogos, discusiones y, en algunos casos, de proyectos conjuntos que desarrollamos con distintos actores del campo judicial, especialmente, con los miembros del Juzgado Indígena y con algunos jueces de paz de la región. Desde el primer eje teórico exploramos cómo la legislatura poblana, lejos de reconocer la jurisdicción indígena, su lógica fue garantizar el acceso de los indígenas a la jurisdicción del Estado. De este modo, el capítulo advierte sobre cómo las políticas multiculturales, a pesar de abrir espacios y conceder recursos, representan una nueva tecnología de gobierno que sobrepone a las autoridades indígenas nuevas instituciones “indígenas” inventadas por el imaginario esencialista de la élite política. El Juzgado Indígena fue creado, así, en torno a los requerimientos y lógicas del Estado, lo que ha generado nuevas subjetividades, bajo la figura de los nuevos jueces indígenas, a los cuales se les ha dotado de un reconocimiento oficial y de recursos del Estado, pero que, originalmente, se encuentran desvinculados de las lógicas culturales indígenas. En este mismo sentido, la agenda nacional e internacional sobre salud pública ha guiado la creación de espacios para la prestación de este tipo de servicios, como la CAMI, en vez de que hayan sido las necesidades locales de salud de las mujeres las que determinaran el proyecto.
En el segundo eje analizamos cómo la reforma poblana en materia indígena representa una herramienta que ha permitido la conformación de un proyecto de justicia indígena propio, con perspectiva de género, y, a la vez, ha implicado una limitante en la consolidación de una jurisdicción indígena con cierto grado de autonomía. Esta reforma ha provocado, en un primer momento, la legibilidad como producto de la “traducción” folclorizante de las prácticas de justicia indígena al momento de regularlas, tornándolas visibles y, de esta forma, gobernables. No obstante, la desvinculación del proyecto estatal de justicia con las prácticas vigentes de organización comunitaria y de justicia indígena ha propiciado cierta ilegibilidad a la hora de su implementación. La ilegibilidad ha permitido que integrantes de organizaciones locales inicien procesos de apropiación con respecto al Juzgado Indígena, desde donde han buscado atender sus propias preocupaciones y demandas en el ámbito de la justicia, incluyendo la perspectiva de género, como parte integral de ese proceso. La búsqueda de mejores alternativas de justicia para las mujeres ha generado que la CAMI, principalmente, y ciertos impulsos desde el Juzgado Indígena, fortalezcan las relaciones interlegales en las distintas instancias de justicia, propiciando un ámbito de negociación normativa que privilegia la equidad de género.
El que los integrantes del Juzgado Indígena y de la CAMI tuvieran la posibilidad de redefinir esos programas estatales, nos hace ubicar a Cuetzalan como una región marginal, de acuerdo con Das y Poole (2004), lo que refiere no a un simple modelo espacial de centro y periferia, o a zonas donde la organización política del Estado se vuelve débil o menos articulada. Se trata más bien de sitios que sustentan particulares formas de organización social, política, económica y jurídica, donde las tecnologías de poder buscan controlar y transformar esa población en efectivos sujetos de Estado. Sin embargo, lejos de someterse pasivamente a esos imperativos, los márgenes son espacios de creatividad, donde el derecho y otras prácticas estatales se reconfiguran mediante diferentes formas de regulación extraoficial, capaces de dar respuesta a las necesidades de sobrevivencia política y económica de la población (Das y Poole, 2004: 8).
En términos generales, en este capítulo reflexionamos sobre cómo la construcción de hegemonía responde a procesos entrelazados entre grupos dominantes y subordinados, sin perder de vista que ambos están compuestos por identidades múltiples, a partir de las cuales formulan sus políticas internas. En esta dirección, la batalla por las definiciones, en este caso de justicia y de prestación de servicios, por un lado, busca resignificar y disputar el poder, generando modos alternativos a los instituidos; y, por otro lado, muestra las tensiones entre los distintos actores sociales, principalmente ante el reto de trabajar utilizando una perspectiva de género.
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