Y la protección penal, por su parte, se da a través de las conductas descritas en los tipos penales de manipulación genética (art. 132B C.P.), repetitividad del ser humano (art. 133 C.P.) y fecundación y tráfico de embriones humanos (art. 134 C.P.).
3.1.2 Etapa de vida dependiente
La Corte Constitucional ha dicho que la vida se inicia con la concepción, por ello autoriza al legislador para penalizar los actos destinados a provocar su muerte68. Su protección constitucional está en el preámbulo y en los artículos 2.º y 5.º de la carta y comprende la protección de la vida durante su proceso de formación y desarrollo, por ser “condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas”69. Esta etapa termina con el nacimiento.
Las conductas penales que tiene en cuenta el legislador para su protección en esta etapa son: aborto (art. 122 C.P.), aborto sin consentimiento (art. 123 C.P.), lesiones al feto (art. 125 C.P.), lesiones culposas al feto (art. 126 C.P.).
3.1.3 Etapa de vida independiente
Comienza con el nacimiento. El Código Civil en su artículo 90 preceptúa: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre”. Y ha dicho la Corte Constitucional que de este artículo se “deduce que la existencia legal comienza en el momento del nacimiento; y la vida, en el momento de la concepción”70.
CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU dice que BACIGALUPO opina con respecto a la vida independiente, que ella “comienza de las contracciones expulsivas”, y que HURTADO POZO considera el límite entre aborto y homicidio en “los primeros dolores del parto”, que corresponden a las contracciones dilatantes71. La Corte Constitucional acoge lo dispuesto en el Código Civil, en el entendido de que se es persona “Desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica. Tiene un estado civil, atributo de la personalidad”72. Criterio que compartimos.
Esta etapa termina con la muerte real de la persona, mas no con la muerte aparente ni cerebral, entendida aquella como la cesación o término de la vida como proceso fisiopatológico que se da por una causa natural o violenta73. En el caso de esta última, lo importante es que exista un nexo causal entre la conducta del sujeto activo y el resultado muerte, que puede ser inmediato o darse días después.
Las conductas descritas en el Código Penal y que tienen protección, corresponden al genocidio (art. 101), homicidio (art. 103), homicidio preterintencional (art. 105), homicidio por piedad (art. 106), homicidio culposo (art. 109), lesiones personales (art. 111), abandono de menores y personas desvalidas (art. 127), omisión de socorro (art. 131), actos de discriminación (art. 134a), hostigamiento (art. 134b).
47La primera parte del numeral I del artículo 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, Ley 16 de 1972, estatuye que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”.
48PACHECO OSORIO, Pedro. Derecho Penal Especial. Bogotá : Temis, 1978. pp. 189 y 193.
49COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-133, 1994.
50COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-013, 1997.
51Ibid.
52Ibid.
53Ibid.
54DUQUE RUIZ, Guillermo. Delitos contra la vida y la Integridad persona. 2ª. ed. Medellín : Unaula, 2013. p. 27.
55“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, (…)”.
56“El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.
57“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud (…)”.
58“(…) El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.
59“Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud (…)”.
60“Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación (…)”.
61“El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable (…)”.
62Ibid., p. 28l.
63COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-355, 2006.
64GÓMEZ PAVAJEAU Carlos Arturo y URBANO MARTÍNEZ, José Joaquín. Delitos contra la vida y la integridad personal. Lecciones de derecho penal parte especial. Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2003. p. 878.
65GÓMEZ PAVAJEAU. Op. cit., p. 135.
66Ibid., p. 135.
67BERNABEU, R., BROTONS, A., MENDIOLA, J., GUERRERO, J. y TEN, J. Estado actual del conocimiento de la implantación embrionaria humana. En : Revista Iberoamericana de Fertilidad. Vol. 21, n.° 3, 2004. [En línea]. [Consultado el 15, enero, 2020]. Disponible en < http://www.revistafertilidad.org/RecursosWEB/fertilidad/Fert-May-Jun-04-Trabajo5.pdf>
68COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-133, 1994. M.P.
69Ibid.
70COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-591. Expediente 973. 07 de diciembre de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía..
71GÓMEZ PAVAJEAU. Op. cit., p. 135.
72COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op cit., Sentencia C-591, 1995.
73POSADA MAYA, Ricardo. de los Delitos contra la vida y la integridad personal. Tomo I: el homicidio, el genocidio y otras infracciones. Bogotá : Universidad Andes, 2015. p. 78.
Конец ознакомительного фрагмента.
Текст предоставлен ООО «ЛитРес».
Прочитайте эту книгу целиком, купив полную легальную версию на ЛитРес.
Безопасно оплатить книгу можно банковской картой Visa, MasterCard, Maestro, со счета мобильного телефона, с платежного терминала, в салоне МТС или Связной, через PayPal, WebMoney, Яндекс.Деньги, QIWI Кошелек, бонусными картами или другим удобным Вам способом.