Delitos contra la seguridad vial
Tras la labor nomofiláctica y unificadora de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Delitos contra la seguridad vial
Tras la labor nomofiláctica y unificadora de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
Rosario de Vicente Martínez
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Castilla-La Mancha
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© AFERRE EDITOR S.L. 2022
© Autora 2022
Diseño de cubierta: Clara Batllori
Primera edición marzo 2022
ISBN: 978-84-124886-2-3 (papel)
ISBN: 978-84-124886-3-0 (digital)
Depósito Legal: B 1957-2022
Edita: AFERRE EDITOR S.L.
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Introducción
Antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015, la exclusión del ámbito de la casación de los delitos menos graves, esto es, los delitos con penas inferiores a cinco años de prisión, suponía un serio y grave obstáculo para la creación de doctrina legal sobre un buen número de tipos penales, entre ellos algunos delitos contra la seguridad vial que eran enjuiciados por los Jueces de lo Penal, y cuyas resoluciones solo podían ser revisadas mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial sin posibilidad de acudir al Tribunal Supremo. Ello provocaba una indeseable dispersión interpretativa ya que algunas cuestiones polémicas, como la negativa a someterse a la segunda prueba de alcoholemia, eran interpretadas de forma diversa por las Audiencias Provinciales lo que daba lugar a resoluciones contradictorias.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, ha supuesto una revolución para la casación penal al llevar a cabo una profunda y sustancial modificación del recurso de casación penal. La Ley 41/2015 regula la instauración general de la segunda instancia, la ampliación del recurso de casación a todos los procesos por delitos y la reforma del recurso extraordinario de revisión. En el caso concreto de la casación, ha permitido la interposición de tal recurso contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales resolviendo recursos interpuestos frente a las sentencias dictadas en instancia por los Juzgados de lo Penal. La regulación del recurso de casación en este ámbito concreto ha permitido a la Sala de lo Penal conocer y resolver determinados asuntos con la pretensión de unificar doctrina, en relación con delitos de difícil acceso a la casación, atendiendo a su gravedad.
En su Preámbulo la citada Ley justifica la labor unificadora de la doctrina penal del Tribunal Supremo en estos términos: “es necesario remodelar la casación para conseguir que cumpla de forma eficaz su función unificadora de la doctrina penal. Actualmente un porcentaje limitado de delitos tiene acceso al recurso de casación y, por consiguiente, su interpretación unificadora se lleva a cabo por las Audiencias Provinciales, lo que no garantiza un tratamiento homogéneo para toda España. A esta realidad se unen las sucesivas reformas del Código penal, a impulsos de exigencias sociales, transposición de directivas europeas o con motivo del cumplimiento de normativas internacionales, la última de las cuales en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha supuesto cambios profundos en la ley sustantiva. Ante esta situación se hacía imprescindible una reforma del ámbito material del recurso de casación para permitir que el Tribunal Supremo aportara la exigible uniformidad en tales materias.
Para hacer posible el acceso de los nuevos delitos al recurso de casación la reforma contempla distintas medidas que actuarán como contrapesos para equilibrar el modelo y hacerlo plenamente viable. En primer lugar, se generaliza el recurso de casación por infracción de ley, si bien acotado al motivo primero del artículo 849, y reservando el resto de los motivos para los delitos de mayor gravedad. En segundo lugar, se excluyen del recurso de casación las sentencias que no sean definitivas, esto es, aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia, por considerarse que en estas situaciones la casación se convertiría en un trámite superfluo y dilatorio, sin que suponga sustraer la causa al conocimiento del Tribunal Supremo, toda vez que esta vía impugnativa permanecerá abierta una vez resueltas las causas de nulidad. Y, finalmente, se instituye la posibilidad de que el recurso pueda ser inadmitido a trámite mediante providencia «sucintamente motivada» por unanimidad de los componentes de la Sala cuando carezca de interés casacional, aunque exclusivamente cuando se trate de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. A efectos de determinar la existencia de ese interés casacional deberán tomarse en consideración diversos aspectos, entre otros, los siguientes: si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
De esa forma, existirá doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en todas las materias, sustantivas, procesales y constitucionales”.
La voluntad del recurso de casación históricamente ha sido llevar a cabo una función nomofiláctica1 y unificadora2 de la interpretación de los tipos penales, garantizándose la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación del Derecho. Pese a esa voluntad, el modelo anterior a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no permitía cumplir con dicha función como sucedía con los criterios dispares de las diferentes Audiencias Provinciales, sin acceso a la casación, lo que se compatibilizaba mal con la seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la aplicación de la Ley3.
La entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, ha añadido a la tradicional finalidad nomofiláctica de protección del Derecho objetivo del recurso de casación propiamente dicho, una función integradora o uniformadora del Derecho, pues mediante el establecimiento por el Tribunal Supremo de una doctrina legal vinculante para todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado jurisdiccional, se garantiza la aplicación uniforme de la Ley en todo el territorio nacional, evitando la perpetuación de criterios interpretativos establecidos en sentencias de Jueces y Tribunales inferiores que se estiman erróneos y gravemente dañosos para el interés general.
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