Omar Huertas Díaz - Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia

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Didáctica reflexiva sobre los delitos contra la vida y la integridad personal en Colombia: краткое содержание, описание и аннотация

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El objetivo de esta obra es analizar los diferentes tipos penales previstos en el título primero de la parte especial del Código Penal colombiano de manera didáctica, para facilitar su comprensión a los estudiosos del derecho penal. Con este propósito se señala de forma individualizada la estructura del tipo penal, sus características, su marco normativo interno e internacional y los conceptos jurisprudenciales y doctrinales; además, se incluyen los posibles subrogados penales, se concretan el mínimo y el máximo de la pena para cada uno de ellos, y se examina la pena sustitutiva de prisión domiciliaria en los casos en que sea procedente. La metodología de la investigación es básica jurídica, dado que su esencia es el estudio de los tipos penales con una dimensión descriptiva. Igualmente, en la parte final de la obra se estudian algunos casos prácticos que podrán ser de utilidad al lector en su ejercicio profesional.

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14COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-013. Expedientes D-1336 y D-1359. 23 de enero de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

15COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-355, 2006.

16COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-327, 2016.

17FIGUEROA GARCÍA-HUIDOBRO, Rodolfo. Concepto de derecho a la vida. En : Revista Ius et Praxis. N°. 1 (2014); p. 261.

18COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Providencia 32964. Acta Aprobado 267. (agosto de 2010). M. P. José Leonidas Bustos Martínez. [en línea]. Bogotá, D.C., 2010.

19Ibid.

20Ibid.

21CASTRO OSPINA, Sandra Jeannette. Lección 14: Tipo subjetivo. En : Lecciones de derecho penal. Parte general, 2a ed. [Base de datos UPTC]. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. p. 20

22Ibid., p. 26. Concepto tomado por la autora de Mir Puig Derecho penal, cit., p. 308.

23MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes. Derecho penal parte general. 8ª ed. Valencia : Tirant lo Blanch, 2010. p. 239.

24Ibid., p. 241.

25Ibid., p. 241.

26Ibid., p. 214.

27MUÑOZ CONDE. Op. cit., p. 261.

28COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-091. Expediente D-11506. 15 de febrero de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa.

29Ver sentencias C-559 de 1999, C-091de 2017 y C-121 de 2012.

30COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, sentencias C-605. Expediente D-6180. 1 de agosto de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra..

31Ibid. Ver, así mismo, las sentencias C-739 de 2000, C-917 de 2001 y C-091de 2017.

32COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-442. Expediente D-8295. 25 de mayo de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

33COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-430. Expediente 1271. 12 de septiembre de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz..

34El aparte subrayado fue declarado condicionalmente exequible. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-757. Expediente D-10185. 15 de octubre de 2014. M.P. Gloria Stela Ortiz Delgado.

35La Corte se declaró inhibida para fallar por ineptitud de la demanda. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-646. Expediente 11323. (16 de noviembre de 2016). M.P. Jorge Iván Palacio Palacio..

CAPÍTULO 2

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LA VIDA

Un recorrido por los instrumentos internacionales permite determinar la protección amplia que se le brinda al derecho a la vida e integridad personal. Además, como lo ha mencionado la Corte Constitucional, la jurisprudencia proferida por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos “sirve como criterio relevante que se debe tener en cuenta para fijar el alcance y contenido de los derechos y deberes que se encuentran consagrados en el ordenamiento jurídico interno”36. Algunos de ellos son:

Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”37.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Artículo 6. “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”38.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana). Artículo I. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”39.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana). Artículo 4. Derecho a la vida. 1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley; y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”40.

Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 6. 1. “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”41.

Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley42. Numeral 5. “Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: (…) b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas”; (…)

Numeral 9. “(…) En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.

Convenios de Ginebra de 1949. Artículo 3 común. “En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos (…)”43.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, Relativo a la Protección de Víctimas de Conflictos No-Internacionales. Protocolo II. Artículo 4. “garantías fundamentales:

1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.

2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:

a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal”; (…)44.

La protección a la vida en la jurisprudencia interamericana ha resaltado que “El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos”45. Por lo tanto, considera la Corte Interamericana que “los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones necesarias para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable, así como el deber de impedir que sus agentes, o particulares, atenten contra el mismo”46.

36COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Op. cit., Sentencia C-327, 2016.

37ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos. [En línea]. [Consultado el 11 de dic. 2019]. Disponible en < https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/>

38FUNDACIÓN ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS. Normas. Pacto derechos Civiles y Políticos. [En línea]. [Consultado el 11, dic., 2019]. Disponible en < http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1966-PactoDerechosCivilesyPoliticos.htm>

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