A continuación, se hará un repaso sobre los elementos estructurales del tipo penal.
1. El tipo objetivo del tipo penal:
Está conformado por:
1.1 Sujeto activo: es la persona humana a quien se le imputa conducta que se realiza por acción −que es considerada un hacer− o por omisión −consiste en no llevar a cabo una determinada acción que el sujeto tenía la obligación de ejecutar y que podía realizar−. Por tanto, el delito de omisión es siempre, estructuralmente, un delito que consiste en la infracción de un deber23 jurídico. La omisión, a su vez, se divide en dos: omisión propia, la cual consiste simplemente en la infracción de un deber de actuar24 y que debe estar descrita dentro de un tipo penal; por ejemplo, omisión de denuncia; y la omisión impropia, también denominada “comisión por omisión, o de omisión impropia”, y de que se describe como “el comportamiento omisivo no se menciona expresamente en el tipo, que sólo describe y prohíbe un determinado comportamiento activo, pero la más elemental sensibilidad jurídica obliga a considerar equivalentes desde el punto de vista valorativo y a incluir, por tanto, en la descripción típica del comportamiento prohibido determinados comportamientos omisivos que también contribuyen a la producción del resultado prohibido”25.
Tanto la acción como la omisión cumplen la función “de elementos básicos de la Teoría del Delito, aunque sólo en la medida en que coincidan con la conducta descrita en el tipo de la correspondiente figura delictiva serán penalmente relevantes”26.
Retomando, el sujeto activo puede ser i) indeterminado, referido a cualquier persona, y se puede identificar con las palabras “el que” “quien” “los que”; ii) determinado, natural o jurídicamente, requiere de una calidad especial y lo encontramos en locuciones como “la madre que”, “el servidor público”. Igualmente puede ser singular o plural, conocido también como monosubjetivo o plurisubjetivo.
1.2 Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídicamente protegido por el legislador y que puede resultar víctima o perjudicado con el acto del sujeto activo. La calidad de sujeto pasivo (víctima) y/o perjudicado en algunas ocasiones está en cabeza de la misma persona y en otras en diferentes personas. Este puede ser una persona natural o jurídica, imputable o inimputable. También se puede clasificar en indeterminado o determinado y singular o plural.
1.3 La conducta: se construye sobre el o los verbos rectores. Estos pueden ser simples o compuestos. Los compuestos se subdivide en: i) compuestos alternativos, en los cuales la conducta del sujeto activo se puede llevar a cabo con cualquiera de los verbos descritos en el tipo penal; ii) compuesta conjuntivos, en los que se requiere para la configuración de la conducta punible la concurrencia de dos o más verbos descritos en el tipo penal.
1.4 El objeto: se clasifica en material y jurídico. Objeto material: es sobre lo que recae la acción u omisión del sujeto activo y puede ser: i) personal, cuando recae sobre una persona, ii) real, cuando viene a parar sobre una cosa, bien mueble o inmueble; ii) fenomenológico, se da cuando la conducta descrita en el tipo penal viene a caer sobre un fenómeno distinto a una persona o una cosa. Además, lo constituye un evento externo de connotación jurídica, natural o social. Pese a esta clasificación, existen algunos tipos penales de los que no se puede deducir con certeza que puedan estar incluidos en dicha clasificación.
Objeto jurídico o bien jurídico: se concreta al inicio de cada uno de los títulos esbozados en la parte especial del Código. Se refiere a que
La norma penal tiene una función protectora de bienes jurídicos. Para cumplir esta función protectora eleva a la categoría de delitos, por medio de su tipificación legal, aquellos comportamientos que más gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos protegidos. El bien jurídico es, por tanto, la clave que permite descubrir la naturaleza del tipo, dándole sentido y fundamento27.
1.5 Ingredientes del tipo: estos pueden ser subjetivos, descriptivos o normativos.
- Subjetivos: son aquellos que hacen alusión al ánimo o propósito del autor y deben estar consagrados expresamente en el tipo penal; ejemplo: “para poner fin”.
- Descriptivos: son palabras que expresan circunstancias de tiempo, modo y lugar.
- Normativos: su contenido es valorativo y, a su vez, pueden ser jurídicos o extrajurídicos, porque pueden estar en normas jurídicas o en normas culturales entre otras.
1.6 Nexo de causalidad: está dirigido a la atribución de un resultado producto de la acción que ejecutó.
2. Según su estructura típica
2.1 Tipos básicos o fundamentales: son aquellos que no dependen de otro tipo penal y describen de manera general y autónoma un comportamiento humano y su respectiva pena; ejemplo: el homicidio doloso simple.
2.2 Tipos subordinados o complementarios: son aquellos que dependen de un tipo penal básico o subordinado, ya sea porque no tienen la conducta o porque no tienen la pena, como es el caso del homicidio agravado.
2.3 Tipos penales especiales: se caracterizan por describir un comportamiento humano con su respectiva pena; además los integran nuevos elementos que los hacen especiales con respecto a los tipos penales autónomos o subordinados; ejemplo: el homicidio por piedad.
2.4 Tipos penales en blanco: “son aquellos en los que al definir el supuesto de hecho (es decir, la conducta que se quiere prohibir) el Legislador menciona un referente normativo específico, por lo que se habla de una remisión o reenvío normativo”28. También a
este se denomina propio, si se dirige a una norma de la misma jerarquía o impropio, si lo hace a una de inferior jerarquía. Los tipos penales en blanco son válidos, siempre que, una vez efectuada la remisión, se cumplan los requisitos de certeza, claridad y precisión exigidos por el principio de estricta legalidad, de manera que la norma objeto de remisión debe también respetar el principio de definición taxativa, pues sólo así el juez penal y los ciudadanos pueden conocer inequívocamente cuál es la conducta penalizada29.
Asimismo, “la norma objeto de remisión debe existir al momento de la integración definitiva del tipo”30, como “ser determinada, de público conocimiento, y respetar los derechos fundamentales31. También se indicó que
Los tipos penales en blanco responden a una clasificación reconocida por la doctrina y aceptada por la jurisprudencia constitucional colombiana ante la incapacidad práctica de abordar temas especializados y en permanente evolución, siempre que la remisión normativa permita al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta penalizada y la sanción correspondiente32.
3. Según su contenido
3.1 De mera conducta: se perfecciona con la acción u omisión del sujeto activo, sin importar el resultado final; ejemplo: la apología al genocidio.
3.2 De resultado: son aquellos en los que se debe verificar el resultado producto de la acción u omisión del sujeto activo; ejemplo: el aborto.
3.3 Instantáneos: son aquellos en que la conducta activa u omisiva del sujeto activo se desarrolla en un solo momento; ejemplo: el homicidio.
3.4 Permanentes: son aquellos en que la conducta activa u omisiva del sujeto activo se prolonga en el tiempo; ejemplo: el desplazamiento forzado.
4. Según el bien jurídico tutelado
4.1 Simples o monoofensivos: son aquellos tipos penales que protegen un solo bien jurídico; ejemplo: el homicidio.
4.2 Complejos o pluriofensivos: son aquellos tipos penales que protegen varios bienes jurídicos; ejemplo: la desaparición forzada.
4.3 De lesión: se requiere para su configuración el menoscabo, el detrimento del bien jurídicamente protegido; ejemplo: el homicidio.
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