Carlos Marín Calero - Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Здесь есть возможность читать онлайн «Carlos Marín Calero - Aceptación de la herencia a beneficio de inventario» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Aceptación de la herencia a beneficio de inventario»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Obra dirigida a la práctica profesional, además de un estudio teórico en profundidad, contiene formularios notariales dirigidos a la obtención del beneficio de inventario; una manera de aceptar la herencia que el autor (notario en activo, con más de cuarenta años de servicio público) recomienda a todo heredero, en cualquier circunstancia, pero especialmente en tiempos de incertidumbre económica, y en toda escritura de aceptación y partición de la herencia; proponiendo un expediente simplificado, sin trámites añadidos ni dilaciones o gastos innecesarios.
En la fase posterior, la del pago de las deudas, el autor ofrece un prontuario de preguntas y respuestas más frecuentes, para atender las dudas de los interesados.
E invita a adaptar la figura a los tiempos actuales, en una sociedad abierta y muy transparente, sugiriendo medidas que atiendan especialmente al caso de los patrimonios empresariales, a la necesidad de conservar la empresa y a la igualdad de trato entre los acreedores.
La obra recoge además y tiene en cuenta la importantísima reforma que la Ley 8/2021 ha hecho del Código Civil y otras leyes, prohibiendo incapacitarlas y reconociendo la plena capacidad de obrar de todas las personas con discapacidad.

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Aceptación de la herencia a beneficio de inventario», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Y añado que el notario debe aconsejar al heredero que tenga especial cuidado con aquellos casos en los que más fácil le resultará equivocarse en sus cálculos: cuando las deudas sean futuras o eventuales (como ocurriría en el caso de que la herencia contenga o sea parte importante en ella un negocio individual -esto es, el de un empresario individual y no un ente societario-, cuyo balance real generalmente será mal conocido por los herederos -como por otro lado también es probable que fuera mal conocido por el propio causante-; o como ocurre en el citado contrato de fianza cuando el causante lo prestó por deuda ajena, pero también en la mucho más habitual herencia que incluye una vivienda gravada con un préstamo hipotecario, respecto del cual el heredero no puede saber realmente si, en el futuro, va a poder pagarlo regularmente o no, pero que si no toma la precaución de aceptar la herencia a beneficio de inventario, se encontrará con que su responsabilidad por la deuda hipotecaria excede de esa vivienda heredada y de los demás bienes de la herencia, para extenderse a los suyos propios. Y es que, en definitiva, son las deudas futuras y las inciertas, y también, naturalmente, las completamente desconocidas, de las que el heredero no tiene noticia, las que hacen más recomendable acogerse al beneficio de inventario, o al menos al derecho a deliberar.

Y en toda esta propuesta -en sus dos modalidades, pero sobre todo en la primera-, el reto profesional para los notarios -y, en su momento, para los jueces- es el de conseguir llevarla a cabo de manera que no se sacrifique más de lo necesario la simplicidad actual de la partición de la herencia y del uso de los bienes heredados. Porque al final la elección del heredero será el resultado del balance que haga entre las ventajas del beneficio y sus inconvenientes; primero, el de hacer el inventario, con las formalidades de la ley, y, luego, los de las cautelas que en tal caso y para el futuro le impone el Código Civil sobre los bienes que recibe.

En el primer caso, el objetivo debería ser pues el de que las escrituras públicas de aceptación, manifestación y partición de herencia, con pocos o ningún añadido a los trámites actuales, reúnan los requisitos necesarios para alcanzar para los herederos el beneficio de inventario. Lo que, por otra parte, haría innecesario, en estos supuestos más ordinarios, el paso intermedio del derecho a deliberar; sin que en realidad el heredero se vea privado realmente de tal meditación, pues dispondrá del inevitable lapso de tiempo que necesita el notario para preparar ese tipo de escrituras, que de todos modos ya requieren de abundante documentación y cuya preparación casi siempre se extiende a un plazo suficiente para que tenga lugar tal deliberación.

Y es que las llamadas escrituras de herencia, en su formato actual, ya reúnen casi todos los requisitos necesarios para permitir al heredero acogerse al beneficio de inventario. Los notarios y los otorgantes están más que acostumbrados a que las escrituras en general y las de herencia en particular se hayan ido convirtiendo sobre todo en los últimos años en el receptáculo de multitud de datos económicos, trámites, consultas previas, comunicaciones posteriores, etc., que son ajenas a su verdadera esencia. Muchas administraciones y autoridades públicas y muy especialmente la Hacienda Pública, el Catastro y las comunidades de propietarios y de regantes, entre otros, ya han conseguido incluir en las escrituras una gran cantidad de información sobre las deudas que a ellos le interesan; de modo que las de herencia que se firman hoy día ya disponen, en cualquier caso, de prácticamente todos los datos básicos sobre el inventario que exigen el Código Civil y la Ley del Notariado (a la que me referiré también como LN) para conceder el beneficio de tal nombre. Así:

– Respecto de los bienes que son objeto de la herencia, y ya se trate de bienes muebles -generalmente vehículos y activos financieros- o de bienes inmuebles, con toda probabilidad estarán todos ellos inscritos a nombre del causante en registros públicos o en entidades financieras bajo control oficial; el dinero estará en cuentas corrientes o de ahorro, cuya titularidad también es cierta y su cuantía a la fecha de fallecimiento -o sea, a efectos de la herencia- ya consta en el certificado bancario, que de todos modos se va a unir a la escritura, porque viene siendo exigido por las autoridades fiscales. En definitiva, todos ellos, bienes de tal naturaleza y poseídos en tales condiciones que, en un adecuado tratamiento legal, ni siquiera debería considerarse que son susceptibles de ser ocultados por el heredero, por lo que bien podrían haberse exceptuado legalmente de hacerlos constar, pero que, aun no siendo así, como digo, ya forman parte habitual de los actuales inventarios de las escrituras de herencia. Hay otro tipo de bienes muebles, el ajuar doméstico y los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedicaba el causante, que generalmente no vienen incluyéndose en las escrituras de herencia -sí, a veces, el ajuar, pero no de una forma individual y detallada, sino como un concepto genérico y valorado por un tanto alzado-. Es cierto, pero, al mismo tiempo, es un hecho que lo adecuado sigue siendo dejar de incluirlos en el inventario -a efectos del beneficio-, ya que, según las leyes y al menos hasta cierto punto, tienen la condición de bienes inembargables y, por lo tanto, no podría extenderse a ellos la responsabilidad por deudas.

– Y algo parecido ocurre con las deudas de la herencia, pues también es hoy día lo habitual mencionarlas en la escritura, bien porque estén garantizadas con cargas reales que se relacionan en la descripción de los bienes, bien porque disminuyen la base imponible del impuesto de sucesiones y, sobre todo, porque deben ser tenidas en cuenta para calcular el haber de cada heredero en la partición (cuando ésta es necesaria, por haber una pluralidad de herederos o concurrir legitimarios que no lo sean). En el primer supuesto que he citado, el que he llamado ordinario, de causantes con una vida económica sencilla, la mayoría de las deudas son con entidades bancarias, que, de todos modos, ya aportan al expediente un certificado con las posiciones del causante, en el que fácilmente podrían incluir, si así se les pidiera, sus deudas con ellas; o son deudas con comunidades de propietarios, que también es frecuente y aconsejable, en toda partición, que se certifiquen para la escritura, como se viene haciendo -por otros motivos- en las escrituras de compraventa.

En realidad, respecto de las deudas, el problema no es el de inventariarlas, pues el Código Civil no sanciona la omisión de sus circunstancias con la pérdida del beneficio; lo verdaderamente importante es cumplir con el requisito de permitir a los respectivos acreedores participar en la formación del inventario. Pero se admitirá que, en los dos casos mencionados, poco costaría añadir a la escritura el sencillo trámite de convocar a tales acreedores, bancos y presidentes de la comunidad de propietarios -casi únicamente-, para que asistan a la firma de la escritura -lo que a buen seguro declinarán-. En cuanto a otro tipo de deudas que sin duda también concurren en esas herencias ordinarias, es importante tener en cuenta que, en casi todas las ocasiones, o bien son irrelevantes (por serlo con el bar de la esquina o con el quiosquero), o se tienen con el estado -impuestos- y otros organismos públicos -como la Seguridad Social-. Supuestos en los que me permito opinar que, legalmente, tales créditos ni siquiera debería ser necesario que formaran parte del inventario y que la regulación del beneficio debería excluir a tales acreedores de las medidas tuitivas, dada su enorme capacidad para estar bien informados sobre los bienes del causante y poder hacer efectivos sus créditos de forma coactiva. Pero que, aun no siendo así, en tales casos y también en el de acreedores como las empresas concesionarias de servicios públicos o las grandes compañías financieras o de suministros del hogar, debería de bastar para satisfacer la ley actual con citarlos mediante notificaciones muy simplificadas, sin coste y de fácil cumplimiento. Y ello sin perjuicio de que, incluso cuando no se hiciera así y se omitiera alguna notificación a alguno de los acreedores de los que estoy hablando aquí, ello tendrá, en general, pocas consecuencias prácticas, puesto que el heredero normalmente podrá pagar esta clase de deudas sin mayor complicación; siendo así que el beneficio de inventario sólo podrá ser impugnado -en caso de defectos en su tramitación- por el acreedor que no llegue a cobrar.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Aceptación de la herencia a beneficio de inventario»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Aceptación de la herencia a beneficio de inventario» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Aceptación de la herencia a beneficio de inventario»

Обсуждение, отзывы о книге «Aceptación de la herencia a beneficio de inventario» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x