S.E. [Gainza, y por lo tanto también Sarmiento] me ha encargado le conteste: que es de su completa aprobación la brillante conducta observada tanto por V.S. como por el Teniente Coronel Solano, mayor Parodi y demás jefes, oficiales y tropa, que, con particular arrojo, sofocaron completamente el motín de que da cuenta; que respecto al cabecilla Chamorro haga V.S. como propone, formarle un consejo de guerra verbal, fusilándolo en seguida, y respecto de los demas sublevados, con arreglo al tratado 8.º título 10 de la ordenanza […] Proceda V. S. á formarlos al frente de la Division de su mando y a diezmarlos, pasando por las armas al que le toque designado por la suerte, dando cuenta despues de cumplida la disposición del Sr. Ministro, que dejo comunicada […]
El gobierno nacional, como si hubiese estado esperando ansioso la noticia, una vez informado del suceso expresa que es de “su completa aprobación la brillante conducta observada”. Es decir, haber sofocado el motín y, además, haber fusilado sumariamente a doce amotinados sin previo consejo de guerra, juicio y sentencia les parece algo brillante. Y, como si fuera poco, propone, formarle un consejo de guerra verbal y fusilar enseguida al cabecilla Chamorro con la sola opinión del comandante Solano, sin haber tenido a su disposición más elementos que dieran cuenta de que, efectivamente, Chamorro era el cabecilla. También está claro que al gobierno nacional no le importa si Chamorro fue realmente el cabecilla o no, porque adelanta, sin más, la sentencia que debería haber sido consecuencia de la valoración de los hechos con las pruebas. La decisión, sin más que se cumpla con la formalidad del consejo de guerra pero que luego no pierda más el tiempo y que lo fusile enseguida.
Contradicciones a la vista
Al diario mitrista La Nación Argentina39 que, como bien afirma Gálvez, “en un principio creíase que no colaboraba Mitre y que los brutales ataques al presidente eran obra exclusiva de José María Gutiérrez y del ex ministro Elizalde”,40 no le cuesta nada poner al descubierto las contradicciones de la decisión gubernamental.
Comienza diciendo que “la jurisprudencia gubernativa es absurda […] el procedimiento […] no puede ser más errado, ni más contrario a los fines de la justicia militar”; adjudica la carga de probar por parte de “un superior [que] atente contra la vida de un soldado sin proceder como Juez, si tuvo la necesidad imperiosa [de] obrar así, ya sea en defensa propia ya sea consultando la seguridad común de la tropa o las exigencias de la disciplina.” Cuestiona el hecho de que el coronel López Osornio “no explica cual fue esa necesidad ni que circunstancias hicieron indispensable la ejecución de los rendidos”, y resalta que el informe del comandante Solano “parecería indicar que la imperiosa necesidad no está justificada, único caso en que por excepción podría probarse la ejecución.”
La Nación Argentina critica que el gobierno haya manifestado anticipadamente que “aprueba y elogia la ejecución de los doce rendidos o capturados, efectuada por una orden verbal”, cuando “debió ordenar el esclarecimiento del hecho, por medio de un sumario y si la necesidad resultaba justificada reservar para entonces su aprobación”, cosa que, como veremos más adelante, el mismo presidente Sarmiento ordena investigar cuando López Osornio se niega a cumplir con la orden de diezmar a los capturados.
El diario se pregunta “si Chamorro era uno de los cabezas ¿por qué no fue fusilado como los otros doce a quienes por la misma circunstancia dice a renglón seguido que se vio obligado a ejecutar? Y acusa directamente al gobierno de Sarmiento de “dictar la sentencia antes que el tribunal […] pronuncie la sentencia”.
Trece días después, el coronel López Osornio cumple en parte la orden emanada desde el mismo despacho presidencial:
Comandancia en Jefe de la Frontera Oeste
Buenos Aires, Abril 15 de 1869.
Al Señor Inspector de Armas de la Nación, General D. Emilio Conesa
Tengo el honor de elevar a manos de V. S. la sumaria instruída contra el cabecilla Chamorro por el crimen de rebelión, el cual condenado por el Consejo, y en cumplimiento de la orden superior transmitida por esa Inspección General con fecha 1º del corriente fue pasado por las armas al frente del Regimiento el día 9, previas las formalidades de ordenanza […]
Dios guarde a V. S.
Antonino L. Osornio
En su informe el coronel López Osornio refiere que la orden para fusilar a Chamorro y diezmar a los restantes la recibe el día 1º de abril y no el 2 de abril, como así consta fechado en las órdenes firmadas por Gainza y Victorica. Además, llamativamente el informe es fechado en Buenos Aires y no en el campamento de Loncogüé, lo que nos hace suponer que el comandante López Osornio puede haberse presentado personalmente a dar su parte ante el presidente y el ministro, y planteado su disconformidad con lo resuelto. Veremos más adelante que haría saber su desacuerdo por escrito.
Otro caso: el fusilamiento de Zacarías Segura
Las respuestas del gobierno nacional a estas consideraciones sobre los hechos de Loncogüé están en la sesión ordinaria del Senado de la Nación del 17 de junio de 1869, en la que se debatió acerca de otro fusilamiento sin juicio previo. En este caso se trataba de la ejecución del joven Zacarías Segura, en la provincia de San Luis. Allí, el general Arredondo lo había capturado en los combates mantenidos con las montoneras de Santos Guayama, para luego aplicarle la ley marcial también de manera irregular.
El senador Salustiano Zavalía, “antiguo miembro de la Coalición del Norte de 1840, luego constituyente del 53 en Santa Fe y gobernador urquicista de Tucumán en 1860, ahora senador mitrista por su provincia […], a quien Sarmiento llama el Caballero de la Relamida Figura”, en la sesión anterior –del día 15 de junio– pidió “que el señor Ministro de Guerra [Martín de Gainza] sea llamado por esta Cámara a concurrir a su próxima sesión, para explicar el hecho y las circunstancias de la ejecución del joven ciudadano Zacarías Segura, por orden del general Arredondo en comisión del Poder Ejecutivo Nacional”.
Fundó su petición diciendo que se trataba de “un hecho monstruoso por su deformidad y por sus dimensiones, una doble violación criminal y escandalosa de la Constitución, un atentado, en fin, a las leyes de la humanidad […]”. Y lo comparó con los fusilamientos de los entrerrianos: “[…] vemos reaparecer hoy día ese mismo odioso sistema con actos atroces practicados por los que manejan la fuerza pública de la Nación. Ayer Loncagué y hoy la ciudad de San Luis, son el teatro de sangrientas ejecuciones que han estremecido de horror el corazón de nuestra sociedad”.
En la siguiente sesión, junto con el ministro de Guerra, se presentaron para defender la posición gubernamental los ministros del Interior, Dalmacio Vélez Sarsfield; de Relaciones Exteriores, Mariano Varela, y de Culto e Instrucción Pública, Nicolás Avellaneda, “porque temen que el de Guerra no pueda defenderse solo”.41
El debate se centró alrededor de la figura de un joven “vinculado a las tradicionales familias federales de Mendoza”, que conmovió a toda la sociedad. Por él, para evitar su fusilamiento, pidió el mismo gobernador de San Luis, y hasta una mujer se ofreció en matrimonio. Al parecer, Segura, además, “era un hombre alto, pálido, delgado, de cabellos rubios, de ojos azules, de fisonomía apacible”, recuerda burlonamente el ministro Varela como respuesta a la interpelación de Zavalía, y luego pregunta con ironía a los senadores presentes: “¿Cómo se puede ejecutar la ley con un hombre que está adornado de tan bellas calidades físicas? ¿No es verdad?”.
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