César Landa - Derechos Fundamentales

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Las VI Jornadas Nacionales de Derechos Fundamental (realizadas del 16 al 18 de setiembre de 2021) se desarrollan en el marco del Bicentenario de la Independencia del Perú, efeméride propicia Para reflexionar históricamente sobre el devenir y los problemas de nuestro modelo constitucional contemporáneo, no en base a un recuento de los hechos históricos, sino del estudio de las causas de la situación contemporánea tanto del régimen político y del régimen económico, como su impacto en los derechos fundamentales, y, en el quehacer judicial, así como, de analizar las posibilidades de su transformación constitucional. Así, las conferencias magistrales y las ponencias presentadas en esta Jornada Nacional se vinculan con las necesidades y urgencias de la reforma constitucional del presente modelo constitucional. Por eso, es necesario hacer hincapié en que estas contribuciones reflexionan no en las consecuencias irreparables de nuestra historia política pasada, sino en la causa gobernable de nuestra vida constitucional presente y futura. CÉSAR LANDA ARROYO es doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares (España), postdoctorado en la Universidad de Bayreuth y en el Max-Planck-Institut para el Derecho Público y Derecho Internacional (Alemania). Profesor Principal de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú y ex Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP. Vicepresidente de la International Association of Constitutional Law, comisionado de la International Commission of Jurist.

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La vacancia presidencial también ha operado con motivo de la muerte natural de algunos Presidentes; como en el caso del mariscal Miguel de San Román, quien falleció en Chorrillos de una enfermedad hepática y renal a los seis meses de asumir el mando en 1863; del general Remigio Morales Bermúdez, quien casi al final de su mandato en 1894 falleció como producto de una apendicitis con complicaciones de obstrucción intestinal; y, de Manuel Candamo, quien a los siete meses de asumir el mando en 1904 murió en Arequipa de un síncope cardiaco como producto de un cáncer estomacal. (Basadre, 2005, tomo 12).

La sucesión en el poder ante la vacancia presidencial por muerte en batallas ha sido en unos casos resuelta en favor de los enemigos políticos del Presidente, mientras que en los casos de los asesinatos presidenciales la vacancia presidencial abrió nuevas contiendas políticas y sucesiones presidenciales transitorias hasta que se produjeran nuevas elecciones. Finalmente, en los últimos casos de vacancia por enfermedad terminal hubo una sucesión presidencial más ordenada.

3.2. Permanente incapacidad moral o física

La cuestión de la vacancia por incapacidad física o moral ha estado reconocida directa o indirectamente en todas las constituciones; previendo así los casos de acefalía presidencial. De modo que, en las primeras constituciones de 1823, 1826 y 1834 se reconocía la pérdida de la ciudadanía que acarreaba la vacancia en casos de enfermedad, ineptitud o imposibilidad física o moral; mientras que, en las constituciones en adelante de 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993 se reconoció directamente la incapacidad o imposibilidad física o moral permanente del Presidente como causal de la vacancia presidencial (Campos, 2019).

La histórica figura de la incapacidad moral en el régimen presidencial peruano solamente ha sido utilizada en tres casos. El primero, contra José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, primer Presidente del Perú, quien fue vacado por incapacidad moral en 1823 por graves conflictos con el Congreso de la época. El segundo, Guillermo E. Billinghurst Angulo, quien fue vacado en 1914 durante su mandato en aplicación de la causal de incapacidad moral; como en el caso anterior, tras un intento de disolver el Congreso y convocar a consulta popular, la muy mala relación entre el Ejecutivo y el Legislativo determinó la destitución del Presidente.

En tercer lugar, el año 2000 se aplicó al entonces Presidente Alberto Fujimori, quien había huido y renunciado a la presidencia de la República por fax desde el Japón, renuncia que fue rechazada por el Congreso y, más bien, se declaró la vacancia de su mandato por incapacidad moral, la que fue acordada por el voto aprobatorio de la mayoría simple de los congresistas presentes en el hemiciclo (García, 2013).

Sin embargo, la vacancia presidencial por incapacidad moral ha adquirido relevancia en el siglo XXI, debido a que el incremento de la tensión entre la oposición parlamentaria y el gobierno mediante el uso de los instrumentos del control parlamentario ordinario —voto de investidura, moción de confianza ministerial, interpelación y censura ministerial— ha desvariado hacia el reiterado uso de la vacancia presidencial por incapacidad moral, lo cual se puso en evidencia con la febril demanda de la oposición parlamentaria liderada por Keiko Fujimori contra el Presidente Pedro Pablo Kuczynski en diciembre del 2017.

Si bien a un inicio no se llegó a los 87 votos para vacarlo, en un segundo intento desestabilizador con amenaza de vacancia se logró que el Presidente Kuczynski renunciara a la Presidencia de la República el 21 de marzo de 2018. Pocos días después, lo sucedió en el cargo de Presidente de la Nación el hasta entonces primer Vicepresidente Martín Vizcarra.

Como la relación del gobierno con la oposición quedó marcada por la lucha anticorrupción del Presidente Vizcarra durante el período 2018-2020, pronto la oposición parlamentaria afectada por las medidas en contra de la corrupción política y judicial buscaron progresivamente poner en el debate la cuestión de la vacancia presidencial por cualquier pretexto o razón, desde el mal gobierno, proponer reformar la Constitución o una investigación por corrupción (Delgado, 2019). Sin embargo, la creciente e insostenible disputa entre el Ejecutivo y el Legislativo llevó a la decisión constitucional del Presidente de la República de disolver el Congreso el 30 de setiembre del 2019, al rechazar la oposición parlamentaria por segunda vez el voto de confianza demandado por la Presidencia del Consejo de Ministros durante el período gubernamental 2016-2021, y que llevó a convocar a nuevas elecciones parlamentarias para el 26 de enero del 2020, conforme al artículo 134 de la Constitución.

Estos antecedentes no fueron impedimento para que la nueva mayoría del Congreso del periodo 2020-2021 retomara la tensión con el gobierno, al pretender diferir las elecciones políticas del 2021 con el pretexto de la pandemia del COVID-19 y armar una reforma constitucional para otorgar privilegios de impunidad para cualquier actividad parlamentaria y eliminar las inmunidades del Presidente, ministros, magistrados del Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo, las cuales fueron rechazadas por el Presidente y la opinión pública, quien incluso ofreció someter a referéndum la eliminación de la inmunidad parlamentaria.

A partir de entonces, se atizó la colisión entre la mayoría parlamentaria y el Presidente Vizcarra, lo que derivó a un primer pedido de vacancia presidencial el 18 de setiembre del 2020 por permanente incapacidad moral por una denuncia de corrupción en estado de investigación, que no obtuvo los 87 de votos para su destitución. Pero, ante una segunda denuncia de corrupción también en estado de investigación, la oposición obtuvo 105 votos, lo necesario para vacar al Presidente Vizcarra por la causal de incapacidad moral permanente el 9 de noviembre de 2020.

Esta decisión puso nuevamente en evidencia el uso arbitrario que una mayoría parlamentaria en un Congreso unicameral es capaz de dar a la causal de vacancia presidencial por incapacidad moral, sin ningún respeto a la constitucionalidad y legalidad del antejuicio y juicio político, pero sí haciendo uso de un proceso sumario, sin requisitos materiales o formales del debido proceso, y, en definitiva, en el que el solo peso de los votos es capaz de llevar a la vacancia presidencial. Todo esto sin respetar que el Presidente de la República solo puede ser acusado y eventualmente destituido por cuatro delitos taxativamente establecido en el artículo 117 de la Constitución, mediante los procesos parlamentarios del antejuicio y/o juicio político previstos en los artículos 99 y 100 de la Constitución.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo interpuso ante el primer pedido de vacancia contra el entonces Presidente Vizcarra una demanda competencial contra el Congreso ante el Tribunal Constitucional pidiendo que la vacancia sea declarada inconstitucional. La mayoría de los magistrados decidieron no pronunciarse sobre la materia, pues consideraron que para el momento en el que se estaba discutiendo la causa se había dado la sustracción de la materia, lo que llevó al Tribunal a declarar improcedente la demanda (STC Exp. N° 00002-2020-CC/TC).

Así, la mayoría del Tribunal abdicó de su función de delimitar interpretativamente los alcances, límites y/o requisitos mínimos de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, cual cuestión política no justiciable; dejando a la democracia constitucional en el peligro presente y futuro de dictaduras parlamentarias que pretendan vacar al Presidente de turno por cualquier consideración usen la causal de incapacidad moral permanente a discreción y sin un límite adecuado.

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